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Salario mes febrero estando de it.

7 Comentarios
 
19/03/2021 00:10
pacog
Cómo no, siempre tiene que saltar el típico aburrido que no tiene otra cosa que hacer... métase en lo suyo caballero y cómprese un amigo para que se entretenga... así nos va en este país...
18/03/2021 17:07
Seguramente que en los meses de 31 días no se ha planteado que cobró algo más...
15/03/2021 14:23
La empresa complementará hasta el 100 % pero según los días que tenga el mes, así que si son 28 días pues serán esos 77,42 € x 28 = 1625,82 €.
15/03/2021 13:14
Expertolaboral
Ahora me deja más en duda.

Mi convenio colectivo mdice lo siguiente:

Artículo 50.- COMPLEMENTOS DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

En los casos de accidente de trabajo, enfermedad común o por maternidad de la mujer
trabajadora y cuando el trabajador lleve un mínimo de seis meses en la Empresa, esta
complementará las prestaciones de la Seguridad social hasta alcanzar el 100% del total
de las retribuciones del presente convenio, en la forma que a continuación se indica:

A) En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

1.- Los tres primeros días de baja oficial por enfermedad o accidente no laboral, el
trabajador percibirá con cargo a la Empresa el 50% de su salario durante los tres
primeros días de su primera enfermedad en el año natural.

2.- A partir del 4º día, el trabajador percibirá el 100% del salario que en el mes anterior
viniera percibiendo, en la primera y segunda enfermedad del año; en la tercera y sucesiva
enfermedad del año, percibirá el 100% a partir del décimo día.

Teniendo en cuenta que fue mi primera baja del año y el mes de febrero ya no tenían por qué descontar nada de los 3 primero días de baja (Ya que esta fue en novembre), ¿deberían haberme pagado el salario igual que el mes de octubre, al completo o de igual manera se seguiría multiplicando la cantidad de dividir la base de cotización de octubre entre 30 y multiplicándola por 28 días de febrero?

La verdad es que todo esto es muy lioso.....

Muchas gracias por sus respuestas.
13/03/2021 18:19
RicardoTf
Hola Si tu base de cotización del mes de octubre-2020 , esto es, del mes anterior a la baja, ascendía a 2400 euros, durante el mes de febrero deberías haber cobrado la siguiente cuantía:
Base de cotización de Octubre-2020 : 2400 € : 31 días = 77,42 euros de base reguladora.
Por tanto en febrero-21 la cuantía bruta a percibir será: 77,42 € 75% * 28 días =1.625,82€
En marzo-21 será: 77,42 €* 75% * 31 días =1800,15 €.
Si te han pagado más es porque han dividido la base de cotización de octubre-20 por 30 días en lugar de 31 días.
Por otra parte si la empresa cubre el 100 % durante la baja ( por pacto o por convenio) seguirías cobrando igual todos los meses.
Saludos
08/03/2021 16:06
Expertolaboral
Gracias por su mensaje.
Si que entiendo todo lo que me ha explicado. La baja la cogí en el mes de Noviembre, por lo que el anterior fue Octubre.
La duda que tenía yo era si para calcular mi salario de baja cogían la base del mes de Octubre y la dividían entre 30 y esa cantidad es la que me aplicarían ahora mensualmente en cada nómina multiplicándola por los días que tiene cada mes, (En enero x31 y ahora febrero x28) o si se tendría en cuenta siempre la misma base mensual ya que cuando estoy activo mi salario no varía aunque el mes sea de 28, 30 o 31 días.
Pero por lo que me explica, entiendo que es en base a los días del mes.

Ejemplo a groso modo, y sin tener en cuenta porcentajes ni nada de eso:

Base mes de Octubre 2400€ se divide entre 30 días resultando 80€ por día.
Entonces;
Enero sería 80€ x 31 días = 2480€
Febrero 80€ x 28 días = 2240€

A esto me refiero, ya que yo si estuviera activo vendría percibiendo:

Enero 2400€
Febrero 2400€
Marzo 2400€

sin variación por los días que tenga cada mes.
07/03/2021 20:17
Hola. Has tenido la mala suerte de coger la baja en febrero, pues si la hubieses cogido en marzo, cobrarías un 10 % más.
En efecto, para el calculo del subsidio diario , se coge la base de cotización de las contingencias comunes del mes anterior a la baja ( enero, en tu caso) y se divide por los días del mes ( 31 días de enero).
La regla general( hay que mirar los convenio colectivos aplicables por si hay mejoras)es que
Los 3 primeros días no se cobra nada.
Del 4º al 15 ºse cobra bruto el 60 % de la base reguladora y va a cargo de la empresa.
Del 16º al 20º, se cobra igualemente el 60 % . Lo paga la empresa pero posteriormente lo recupera de una mutua o en su caso del INSS.
Y del día 21º en adelante, se cobra el 75 %.
Además el subsidio se cobra según los días naturales del mes. Por ejemplo, en marzo cobrarás 31 días y en abril, cobrarás 30 días.
Si hubieses cogido la baja por ejemplo el día 8 de febrero, en la nómina te debe aparecer :
Por un lado los 8 días trabajados.
Después otro apartado con los días 12 día al 23º ( del 4º al 15º día de baja)
Por último otro apartado con los restantes 5 días ( del 16 al 20 día de baja).
Un pequeño follón pero se puede comprobar si está bien calculado o no.
Esas cantidades son las brutas. Después vendrán los descuentos de I.R.P.F y Seguridad Social.
Espero haberme explicado
Saludos
Salario mes febrero estando de it.
07/03/2021 13:10
Buenos días. Me surge una duda sobre el cobro en el mes de febrero estando de IT. Llevo desde Noviembre con un problema y de IT. He cobrado diferentes salarios cada mes, Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero.
Normalmente, lo que es nuestro salario mensual siempre es el mismo, independientemente de que el mes tenga 28, 30 o 31 días.

Mi duda es, para calcular el salario del mes en mi situación, de IT, ¿se tiene en cuenta si el mes tiene 31, 30 o 28 días?
La verdad es que las nóminas de la empresa son un lío...

Muchas gracias.
Salario mes febrero estando de it. | PorticoLegal
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Salario mes febrero estando de it.

7 Comentarios
 
19/03/2021 00:10
pacog
Cómo no, siempre tiene que saltar el típico aburrido que no tiene otra cosa que hacer... métase en lo suyo caballero y cómprese un amigo para que se entretenga... así nos va en este país...
18/03/2021 17:07
Seguramente que en los meses de 31 días no se ha planteado que cobró algo más...
15/03/2021 14:23
La empresa complementará hasta el 100 % pero según los días que tenga el mes, así que si son 28 días pues serán esos 77,42 € x 28 = 1625,82 €.
15/03/2021 13:14
Expertolaboral
Ahora me deja más en duda.

Mi convenio colectivo mdice lo siguiente:

Artículo 50.- COMPLEMENTOS DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

En los casos de accidente de trabajo, enfermedad común o por maternidad de la mujer
trabajadora y cuando el trabajador lleve un mínimo de seis meses en la Empresa, esta
complementará las prestaciones de la Seguridad social hasta alcanzar el 100% del total
de las retribuciones del presente convenio, en la forma que a continuación se indica:

A) En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

1.- Los tres primeros días de baja oficial por enfermedad o accidente no laboral, el
trabajador percibirá con cargo a la Empresa el 50% de su salario durante los tres
primeros días de su primera enfermedad en el año natural.

2.- A partir del 4º día, el trabajador percibirá el 100% del salario que en el mes anterior
viniera percibiendo, en la primera y segunda enfermedad del año; en la tercera y sucesiva
enfermedad del año, percibirá el 100% a partir del décimo día.

Teniendo en cuenta que fue mi primera baja del año y el mes de febrero ya no tenían por qué descontar nada de los 3 primero días de baja (Ya que esta fue en novembre), ¿deberían haberme pagado el salario igual que el mes de octubre, al completo o de igual manera se seguiría multiplicando la cantidad de dividir la base de cotización de octubre entre 30 y multiplicándola por 28 días de febrero?

La verdad es que todo esto es muy lioso.....

Muchas gracias por sus respuestas.
13/03/2021 18:19
RicardoTf
Hola Si tu base de cotización del mes de octubre-2020 , esto es, del mes anterior a la baja, ascendía a 2400 euros, durante el mes de febrero deberías haber cobrado la siguiente cuantía:
Base de cotización de Octubre-2020 : 2400 € : 31 días = 77,42 euros de base reguladora.
Por tanto en febrero-21 la cuantía bruta a percibir será: 77,42 € 75% * 28 días =1.625,82€
En marzo-21 será: 77,42 €* 75% * 31 días =1800,15 €.
Si te han pagado más es porque han dividido la base de cotización de octubre-20 por 30 días en lugar de 31 días.
Por otra parte si la empresa cubre el 100 % durante la baja ( por pacto o por convenio) seguirías cobrando igual todos los meses.
Saludos
08/03/2021 16:06
Expertolaboral
Gracias por su mensaje.
Si que entiendo todo lo que me ha explicado. La baja la cogí en el mes de Noviembre, por lo que el anterior fue Octubre.
La duda que tenía yo era si para calcular mi salario de baja cogían la base del mes de Octubre y la dividían entre 30 y esa cantidad es la que me aplicarían ahora mensualmente en cada nómina multiplicándola por los días que tiene cada mes, (En enero x31 y ahora febrero x28) o si se tendría en cuenta siempre la misma base mensual ya que cuando estoy activo mi salario no varía aunque el mes sea de 28, 30 o 31 días.
Pero por lo que me explica, entiendo que es en base a los días del mes.

Ejemplo a groso modo, y sin tener en cuenta porcentajes ni nada de eso:

Base mes de Octubre 2400€ se divide entre 30 días resultando 80€ por día.
Entonces;
Enero sería 80€ x 31 días = 2480€
Febrero 80€ x 28 días = 2240€

A esto me refiero, ya que yo si estuviera activo vendría percibiendo:

Enero 2400€
Febrero 2400€
Marzo 2400€

sin variación por los días que tenga cada mes.
07/03/2021 20:17
Hola. Has tenido la mala suerte de coger la baja en febrero, pues si la hubieses cogido en marzo, cobrarías un 10 % más.
En efecto, para el calculo del subsidio diario , se coge la base de cotización de las contingencias comunes del mes anterior a la baja ( enero, en tu caso) y se divide por los días del mes ( 31 días de enero).
La regla general( hay que mirar los convenio colectivos aplicables por si hay mejoras)es que
Los 3 primeros días no se cobra nada.
Del 4º al 15 ºse cobra bruto el 60 % de la base reguladora y va a cargo de la empresa.
Del 16º al 20º, se cobra igualemente el 60 % . Lo paga la empresa pero posteriormente lo recupera de una mutua o en su caso del INSS.
Y del día 21º en adelante, se cobra el 75 %.
Además el subsidio se cobra según los días naturales del mes. Por ejemplo, en marzo cobrarás 31 días y en abril, cobrarás 30 días.
Si hubieses cogido la baja por ejemplo el día 8 de febrero, en la nómina te debe aparecer :
Por un lado los 8 días trabajados.
Después otro apartado con los días 12 día al 23º ( del 4º al 15º día de baja)
Por último otro apartado con los restantes 5 días ( del 16 al 20 día de baja).
Un pequeño follón pero se puede comprobar si está bien calculado o no.
Esas cantidades son las brutas. Después vendrán los descuentos de I.R.P.F y Seguridad Social.
Espero haberme explicado
Saludos
Salario mes febrero estando de it.
07/03/2021 13:10
Buenos días. Me surge una duda sobre el cobro en el mes de febrero estando de IT. Llevo desde Noviembre con un problema y de IT. He cobrado diferentes salarios cada mes, Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero.
Normalmente, lo que es nuestro salario mensual siempre es el mismo, independientemente de que el mes tenga 28, 30 o 31 días.

Mi duda es, para calcular el salario del mes en mi situación, de IT, ¿se tiene en cuenta si el mes tiene 31, 30 o 28 días?
La verdad es que las nóminas de la empresa son un lío...

Muchas gracias.