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Salario variable

11 Comentarios
 
Salario variable
perfil lin
29/03/2006 13:16
Una duda:
es posible y correcto legalmente, pagar a los trabajadores de una empresa once nominas segun el convenio y luego realizar una(por ejemplo a final de año) con un plus productividad de 7000€ cotizables?? (supongo que veis para que : el empresario estaria 11 nominas cotizando por la base de cotizacion de unos 1350€, es decir unos 600€/mes y una nominas a 2870.7 de base cotizacion (que es la maxima).
Haciendolo de esta manera, hemos calculado que se ahorra unos 3500 euros anuales de si pusiera un plus variable de unos 600 euros por nomina.

Se puede hacer esto legalmente?? o no es justificado??

29/03/2006 13:32
HOla.

A mi no me parece correcto. Creo que sabes perfectgamente que ese plus habría que repartirlo entre los 12 meses. No obstante, si lo haces como propones, es posible que cuele. Pero no se que va a pasar como un trabajador caiga de baja en el mes siguiente al pago de tal plus, o si reclama una prestacion y no le aparecen las cotizaciones como el piensa que deben ir. Es dcir, si al cabo de unos años le corresponde una prestacion y el trabajador reclama por su cuantía al estar generadas por 11 meses sobre una base inferior y uno sobre la máxima. en mi oinión la empresa tendría problemas por esa llamemosle infracotizacion.

Saludos.
perfil SBM
29/03/2006 16:45
A mi en una inspección no me pasó nada, pero casi me la cuelan, era un plus ... . La inspectora me dijo que habia saltos en las bases de cotización y cuando vió que lo que lo originaba era el plus..., me pregunto que el plus, que hacia que se topara la bases de cotizacion del mes en cuestión ¿que es lo que producia ese plus? ¿Cuando se devengaba? Yo le dije que era por el desarrollo optimo de las tareas ¿y ella seguia preguntando pero cual es el periodo de devengo? Yo que me vi los tiros, y era la verdad, que el plus se habia producido en el mes en cuestion, a partir de ahora a todos los pluses le pongo plus mes...., prima produccion mes, incentivo mes, yo haría eso... Pero como diga que se ha producido durante un semestre, un trimestre, o algun periodo superior al mes te la han clavao.

Saludos
29/03/2006 16:49
Sbm, acabas de hacer una aportación ejemplar al foro. FELICIDADES.
29/03/2006 20:37
Estáis que os salís.
Buenos y ejemplares cumplidores del fraude.
Magníficos sinvergüenzas.
A lo mejor la pregunta la formula un trabajador.
Salud
29/03/2006 20:42
Al bueno de stalin, que como dijo mi paisano " El Capesino" solo con verlo te dabas de cuenta que era un autentico hijo de puta. Y que fue directamente desde la pista del aeropuerto, tras nombrarlo general del ejercito rojo, a Siberia, le acaban de regalar una parabellum 9 mm. de las que le sobran a ETA y dispara a todo lo que se mueve.

¡Que miedo Tú.!
29/03/2006 20:52
Perdñob, donde dice El campesino, quiero decir Liste (Enrique Liste)

Con la balasera que está cayendo ¡Como para no rectificar.!
perfil lin
30/03/2006 09:37
Jaja!!!
30/03/2006 13:46
yo creo ( nunca lo he hecho pero haber si alguien lo corrobora), que habria que cotizar
por el plus de productividad como "si fueran atrasos" , si vais a cualquier T.G.S.S. y pedis las
normas de cotizacion del 2006 (folleto) en el punto 9 habla de LIQUIDACION DE CUOTAS POR SALARIOS O GRATIFICACIONES NO CUANTIFICADAS ANTICIPADAMENTE.

un saludo
31/03/2006 12:45
A ver, todo dependerá del riesgo que, como e mpresa queramos asumir, el rigor del inspector de turno y cómo tengamos definido ese concepto en cuanto a su naturaleza, periodo de devengo y liquidación, así como, evidentemente, podamos justificar o acreditar tales extremos.

En mi caso, que si me encontré en su momento con un equipo de inspectores (y subsinpectores) bastante celosos en este tema (y que, como es lógico, querían minimizar al máximo los supuestos en los que parte de los concpetos a priorio cotizables no entraban en la base por la aplicación de los topes mensuales de cotización) tuvimos que analizar y pactar el tratamiento caso a caso.

Así por ej, pude defender el no prorratera entre los 12 meses el plus de nocturnidad que pagamos por meses vencidos pero que corresponde a las horas trabajadas e el turno de noche durante el mes anterior (devengo claramente delimitado a un periodo no superior al mes).

Tembien conseguimos defender el no prorrateo de un concpeto de percepcion irregular y que incluso tiene un pago, en su caso, trimestral. Se tratan de guardias. Se liquidan al mes siguiente del trimestra en que se realizan. Acordamos que, aun manteniendo ese desfase y periodicidad en su liquidación, cotizarían mensualmente, al mes siguiente de su realización, y considerando los importes correspondientes a las guardias de cada mes (y que, como digo, se siegue pagando por trimestralmente y en la n ómina del mes suquiente al trinestre de referencia). Es decir, creamos un concepto de cotizacion sin cobro (el mes en el que cotizan pero aún no se cobran y que es el mes siuguiente a su realizacion) y otro concpepto de cobro y tributacion, pero que exento de cotizacion (porque ya lo han hecho) para el mes en el que se liquidan. Como digo, fue un criterio que propusimos y que la Inspeccion acepto. Parece complicado, pero ello permite que si, dentro de esta dinamica, existen importes que no llegan a cotizar porque se supera el tope mensual no nos van exigir ninguna liquidación complementaria por ese motivo en este caso.

Pero no pudimos defender el no prorrateo de otros tipos de "gratificacion" bonos", etc, de percepcion irregular en los que no es defendible que su devengo queda circunscrito a un periodo no superior al mes.

En cualquier caso, veo dificlmente defendible el tratar de justificar que, con un salario como el que cabe deducir de la base de cotizacion normal que el consultante señala, de repente en un solo mes se devengue un plus de productividad o como quiera llamarlo de 7.000 euros. Será cuestion de ver como puede defender, en base a parametros objetivos, que el devengo, a pesar de ese importe, ha sido justo ese mes (igual han tomado la poción mágica de Asterix y han producido en ese mes más que en el conjunto de meses del resto del año).
O igual puden probar a jugar a la loteria y esperar que no tengan ninguna inspeccion, o, de tenerla, que le ispector no sea tan riguroso con el tema (cosa harto improbable).

Un saludo
31/03/2006 12:48
O, que, como apuntaba Ninfa, algún trabajador no reclame si puede ver afectadas sus prestaciones.

Un saludo
perfil lin
31/03/2006 12:50
Gracias por las aportaciones y por la exposicion de tu caso nando.

Lo veo bastante mas claro o mejor dicho negro....

Buen fin de semana