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Salario

2 Comentarios
 
Salario
26/02/2004 19:47
¿Qué partidas integran el salario real para el cáculo de la incapacidad permanente total?
¿se ha de deducir algo?
26/02/2004 21:07
Hola Sergio:

Por la forma que realizas la pregunta, deduzco que la derivación de la incapacidad es por accidente de trabajo. Por ello, en base a la misma te contesto.

Para establecer la base reguladora de la prestación de un trabajador a tiempo completo se toman las siguientes partidas:

1. Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días del año.

2. Salarios de vencimiento periódico superior al mes (pagas extras, beneficios, etc.) que el trabajador tuviera en el año.

3. Cociente que resulte de dividir, las retribuciones complementarias, pluses de todo tipo y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Este cociente se multiplicará por 273 días hábiles que se estiman que existen en el año.

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Todas estas partidas serán sumadas y el resultado dividido entre 12 meses del año. Asimismo, el resultado no puede ser superior a la base de cotización máxima, ni inferior a la mínima del año en que se produce la invalidez.

Finalmente y dependiendo de la edad, la cuantía económica es de un 55% de la base reguladora.

Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años.

También podría incrementarse de un 30 a un 50% la pensión, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Esto último sería pagado por la Seguridad Social y repercutido al empresario infractor.

Saludos.
27/02/2004 00:16
Gracias Zitro. Muy amable.Me lo has aclarado muy bien.
Saludos