Se toma el vaalor día a efectos de calcular la indemnziacion por despido y se multiplica por el número de días que han transcurrido desde la fecha del despido hasta la del acuerdo o senencia.
Gracias ninfa, pero verás, en la sentencia de primera instancia se fijó una cantidad diaria bruta, la cuestión es que el despido fue en diciembre, se declaró nulo en segunda intancia reconociendo salarios de tramitación. Aun no se ha producido la readmisión.
Si no estoy equivocada, he de añadir a esa cantidad la prorrata de pagas extras y subida de convenio?
Desde la notificación de la sentencia hasta que la readmitan definitivamente, ahí tambien han de pagarle su sueldo verdad?
Si hija sí, si estoy en ello, ya solicité la readmisión por vía de ejecución, le han dado a la empresa 5 días pero siguen sin dar noticias, y la empresa por suerte existe y se puede ir a por ella.