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Salarios de Vacaciones

7 Comentarios
 
Salarios de vacaciones
17/10/2015 11:52
Hola,

En la empresa en que trabajaba el 2012 se hizo una huelga de 6 meses ( junio a diciembre). En Agosto del 2013 se cerro la empresa y los que no realizaron las vacaciones el año 2013 tampoco se abonaron. Los sindicatos interpusieron una demanda, lo ganaron, el dueño recurrió y ahora a salido la sentencia de nuevo a favor de los trabajadores.

Ahora los trabajadores que estaban afiliados a los sindicatos, llevarán sus pasos por su lado y los que no estamos afiliados no sabemos los pasos que hay que llevar a cabo. Al cerrar la empresa algunos trabajadores llegamos a un acuerdo, admitiendo el despido y en ese documento tenemos una clausula donde el dueño admite que "se nos abonarán las vacaciones si la sentencia sale a nuestro favor".
¿ Como tendriamos que proceder ?
¿ Esta obligado el dueño sin que nosotros demos ningún paso a pagarnos?

Gracias
17/10/2015 14:28
Creo que ya en su momento se le contesto a esta pregunta aunque esta vez varia algo pero sigue siendo lo mismo.
En su anterior consulta distinguía usted entre el conflicto colectivo y las demandas individuales.
Se le dijo que en el conflicto colectivo se ganaba el dcho y luego había que presentar demandas individuales por reclamacion de cantidad, parecería lógico que tras la sta sobre el conflicto colectivo favorable a ustedes pues el empresario pagase y mas con el acuerdo plasmado pero si quieren cobrar tendrán que interponer reclamaciones de cantidad individuales.
Esto lo pueden hacer bien sea hablando con los compañeros afiliados y que se lo lleve alguno de los abogados del sindicato tendrían que pagarle como si de un particular se tratase pero presentaria las demandas individuales acumuladas, otra opción es que se junten varios de ustedes y acudan directamente a un abogado y que sea este quien presente las demandas.
Existe una 3 opción que seria presentarlas ustedes mismos ya que no necesitan ur asistidos de abogado pero esta opción yo no se la recomiendo.
17/10/2015 15:46
Gracias,
Si decidieramos la tercera opción ¿como se procederia.
Donde tendriamos que presentar y que tendriamos que hacer ?
Gracias de antemano
17/10/2015 15:58
En primer lugar tendrían que informarse de donde y como se denomina en su CCAA el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC, ICAM, etc, se denomina de distintas formas,), luego tendrán que presentar papeleta de conciliación por reclamacion de cantidad contra la empresa puesto que es el acto previo obligatorio , una vez celebrada la misma, tanto si no hay acuerdo como si se ha intentado conciliación y la empresa no se presenta pues hay que proseguir con la demanda que seria presentada ante el juzgado de lo social de la ciudad donde resida el trabajador o donde este ubicada la empresa.
Estos dos documentos puede buscarlos en internet, buscando Papeleta de conciliación por reclamacion de cantidad y el otro Reclamacion de cantidad para presentar en el juzgado. Pero insisto no se lo recomiendo, un abogado particular si le vais unos cuantos trabajadores os lo hará por poco dinero.
17/10/2015 16:36
¿ Que plazo tenemos para reclamar desde que salio la sentencia ?
Como tenemos la clausula en el acuerdo de despido,
¿ Puede darse el caso de que nos abone sin reclamar?


Gracias por todo
17/10/2015 17:31
En buena fe si quisiese pagarles no hubiera ido a juicio ni tras éste haber recurrido, la sta es clara no hace falta esa clausula para nada pero bueno es un documento mas a vuestro favor.
Tengo casi la total seguridad que cuando inicien las demandas ni se presentará a las conciliaciones con lo que terminaran teniendo que seguir con la demanda y llegar a juicio y en el mismo seguramente intente declararse insolvente, esto es un proceso largo, sun no lleva ni la mitad y el juega con ventaja, sabe que unos por dejadez, otros por no estar afiliados y por tanto meterse de abogados unos lo harán otros no y por cada uno de ustedes que desista el ya estará ganando, ojala sea como usted dice y pague pero lo dudo mucho, insisto o bien se alían con los del sindicato y se lo lleva el abogado del sindicato, pagaran como particulares pero ya lleva los casos de sus otros compañeros, o se unen y van a un abogado particular, la tercera opción edta ahí pero se lo aseguro es la peor.
18/10/2015 08:34
Y ¿ Que plazo suele haber desde que sale la sentencia para interponer la reclamacion de cantidad ?

Muchas gracias
18/10/2015 14:34
1 año