Hola, de acuerdo con tu convenio que se remite al articulo 58 del convenio de sector de la construccion estatal articulo 58 debe cobrar en los 5 primeros dias del mes siguiente es decir la nomina de setiembre se debe abonar del 1 al 5 de octubre
Un saludo
haber si alguien me puede decir en que fecha se debe cobrar un salario ,pues tengo un familiar que hoy dia cuatro todavia no ha cobrado y el jefe le dice que tiene tiempo del uno al diez ,es eso cierto ;trabaja en el sector de la construccion de valladolid