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Salida de humos de cocina alterado por propietario

5 Comentarios
 
Salida de humos de cocina alterado por propietario
04/11/2019 09:39
Buenos días:
Gracias de antemano por sus respuestas.
Vivo en Andalucía (por si hay legislación complementaria o les sirve este dato).

En un bloque de 7 plantas, yo vivo en el 1º y la señora del 3º acaba de hacer obras en la cocina. Ha quitado una pilastra decorativa que ocultaba la salida de humos que conectan todas las campanas del bloque y que van a cubierta, tapando así la salida de humos hacia arriba.

En consecuencia, cuando yo conecto la campana de mi cocina, los humos encuentran tope y le salen a la vecina del 2º a su cocina, por la rejilla.

He estado leyendo la ley de la propiedad horizontal y no sé si sería aplicable el art. 9a, puesto que presupongo (no sé si acertadamente) que no ha respetado instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ocasionando daño o desperfecto.

Mi duda es si la legislación o normativa permite esta alteración puesto que esta señora alega que los albañiles le han comentado que las cocinas tienen ventilación al patio interior por las propias ventanas y que, en consecuencia, no está obligada a respetar esa salida de humos. Mi respuesta ha sido que independientemente de eso, ella ha tocado una infraestructura que no le pertenece aunque pase por su piso, pero ella sigue en sus trece.

Muchas gracias por sus respuestas.
04/11/2019 09:53
claura
Perdón, se me olvidaba:

y en el caso de que yo tenga razón ¿cuáles son los medios para obligarla a que rectifique en la obra y devuelva la infraestructura a su situación original?
Gracias.
04/11/2019 10:48
claura
efectivamente art. 9.1.A,B.
comuniqueseló por burofax al presidente que de forma inmediata se convoque junta extraordinaria para tratar este tema. y le da un plazo de XXX días para convocarla.
le indica que en caso de que no se lleve a cabo dicha reunión de forma inmediata dado los problemas que ocasiona, emprenderá las oportunas acciones judiciales
04/11/2019 11:23
claura
Muchas gracias por su respuesta.
Ha sido de gran ayuda.
05/11/2019 22:06
claura
Buenas noches:
Por favor ¿podría resolverme en relación a esto, la siguiente duda?

La señora que ha quitado el conducto de ventilación natural de su cocina me indica:

1. Que la campana de mi cocina no debe ir conectada directamente a dicha salida natural de aires y humos, sino al patio, porque nuestro edificio (de 40 años) no tiene la ventilación mecánica de extracción a cubierta. Le rogaría por favor me confirmara que debo quitar dicha campana porque sea una infracción de mi parte. No quisiera estar haciendo algo que no debo, aunque sea por desconocimiento.

2. Que el conducto de ventilación natural que ella ha quitado, y que va desde el primero hasta el 7º (pasando por su piso que es el 3), aunque sea un elemento común, no pasa nada por haberlo quitado, que ya ella se ha informado de que lo han quitado varios vecinos y que el problema lo tengo yo con mi campana, no ella.

Podría por favor indicarme si es cierto que esta señora (y el resto de propietarios) no están obligados a tener ese respiradero común y que en caso de incendio o alguna emergencia en el edificio, estaríamos protegidos con nuestro seguro del edificio, a pesar de haber modificado un elemento común como es una salida natural de humos y aire?

Muchas gracias nuevamente.
06/11/2019 17:43
claura
No es cierto lo que le dice, a excepción de, si figura en algún acta de la comunidad aprobado por unanimidad, la demolición del conducto de humos comunitario.
Si no existe ese acuerdo trascrito al libreo de actas, acuda a un abogado para promover una demanda contra la comunidad.
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Salida de humos de cocina alterado por propietario
04/11/2019 09:39
Buenos días:
Gracias de antemano por sus respuestas.
Vivo en Andalucía (por si hay legislación complementaria o les sirve este dato).

En un bloque de 7 plantas, yo vivo en el 1º y la señora del 3º acaba de hacer obras en la cocina. Ha quitado una pilastra decorativa que ocultaba la salida de humos que conectan todas las campanas del bloque y que van a cubierta, tapando así la salida de humos hacia arriba.

En consecuencia, cuando yo conecto la campana de mi cocina, los humos encuentran tope y le salen a la vecina del 2º a su cocina, por la rejilla.

He estado leyendo la ley de la propiedad horizontal y no sé si sería aplicable el art. 9a, puesto que presupongo (no sé si acertadamente) que no ha respetado instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ocasionando daño o desperfecto.

Mi duda es si la legislación o normativa permite esta alteración puesto que esta señora alega que los albañiles le han comentado que las cocinas tienen ventilación al patio interior por las propias ventanas y que, en consecuencia, no está obligada a respetar esa salida de humos. Mi respuesta ha sido que independientemente de eso, ella ha tocado una infraestructura que no le pertenece aunque pase por su piso, pero ella sigue en sus trece.

Muchas gracias por sus respuestas.
04/11/2019 09:53
claura
Perdón, se me olvidaba:

y en el caso de que yo tenga razón ¿cuáles son los medios para obligarla a que rectifique en la obra y devuelva la infraestructura a su situación original?
Gracias.
04/11/2019 10:48
claura
efectivamente art. 9.1.A,B.
comuniqueseló por burofax al presidente que de forma inmediata se convoque junta extraordinaria para tratar este tema. y le da un plazo de XXX días para convocarla.
le indica que en caso de que no se lleve a cabo dicha reunión de forma inmediata dado los problemas que ocasiona, emprenderá las oportunas acciones judiciales
04/11/2019 11:23
claura
Muchas gracias por su respuesta.
Ha sido de gran ayuda.
05/11/2019 22:06
claura
Buenas noches:
Por favor ¿podría resolverme en relación a esto, la siguiente duda?

La señora que ha quitado el conducto de ventilación natural de su cocina me indica:

1. Que la campana de mi cocina no debe ir conectada directamente a dicha salida natural de aires y humos, sino al patio, porque nuestro edificio (de 40 años) no tiene la ventilación mecánica de extracción a cubierta. Le rogaría por favor me confirmara que debo quitar dicha campana porque sea una infracción de mi parte. No quisiera estar haciendo algo que no debo, aunque sea por desconocimiento.

2. Que el conducto de ventilación natural que ella ha quitado, y que va desde el primero hasta el 7º (pasando por su piso que es el 3), aunque sea un elemento común, no pasa nada por haberlo quitado, que ya ella se ha informado de que lo han quitado varios vecinos y que el problema lo tengo yo con mi campana, no ella.

Podría por favor indicarme si es cierto que esta señora (y el resto de propietarios) no están obligados a tener ese respiradero común y que en caso de incendio o alguna emergencia en el edificio, estaríamos protegidos con nuestro seguro del edificio, a pesar de haber modificado un elemento común como es una salida natural de humos y aire?

Muchas gracias nuevamente.
06/11/2019 17:43
claura
No es cierto lo que le dice, a excepción de, si figura en algún acta de la comunidad aprobado por unanimidad, la demolición del conducto de humos comunitario.
Si no existe ese acuerdo trascrito al libreo de actas, acuda a un abogado para promover una demanda contra la comunidad.