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Salir de españa con la residencia en trámite

2 Comentarios
 
Salir de españa con la residencia en trámite
06/02/2020 15:58
Mi pareja comenzó el tramite de residencia por ser familiar comunitario, el tema es que debe volver a Argentina y no sabemos si lo van a volver a dejar ingresar cuando regrese, el aun no se consume los 90 dias que tiene permisos para estar como turista.
En policía de extranjería me decían que no se vale carta de invitación?
Que sucede con el tramite de residencia en curso, se cae?
07/02/2020 09:33
sofgn
Hola:
Si el trámite de residencia por familiar comunitario ha comenzado y tienes el resguardo correspondiente o forma de acreditarlo, puedes solicitar lo que se llama una "autorización de regreso". Este es precisamente el documento que autoriza a regresar a España a aquellas personas que, en el momento de salir, tienen su trámite de residencia en trámite.
Toda la información aquí: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_aut_regre.html
El trámite de residencia, en cualquier caso, continúa su curso. Una vez la residencia sea concedida, el familiar tiene que regresar a España para concluir el trámite, lo que básicamente significa acudir a una cita para la toma de huellas y expedición efectiva de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Un saludo.
07/02/2020 18:06
sofgn
Hola:

Si aún le quedan días disponibles del período de 90 concedido al ingresar como turista, puede irse sin más y volver como turista sin problemas, aunque al volver le advertirán que ya tiene menos días para permanecer como turista.

Si tiene en su poder el certificado de inscripción en el Registro de parejas estables de su comunidad autónoma y tiene en trámite la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tiene derecho a ingresar en España como beneficiario del régimen comunitario.

La autorización de regreso solo es procedente cuando YA EXISTE RESOLUCIÓN FAVORABLE o cuando se ha presentado oportunamente la solicitud de renovación, pero no es procedente cuando se trata de una solicitud inicial y aún no hay resolución favorable.

Por otro lado, conviene dejar en claro que la CARTA DE INVITACIÓN NO ES un documento que garantiza la entrada en España, ni tampoco es un documento adecuado para las personas que vienen a España para residir en el país, pues ha sido concebida exclusivamente para que personas que vengan en calidad de turistas puedan probar que cuentan con alojamiento adecuado durante su estancia en España.

Un cordial saludo.
Salir de españa con la residencia en trámite | PorticoLegal
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Salir de españa con la residencia en trámite

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Salir de españa con la residencia en trámite
06/02/2020 15:58
Mi pareja comenzó el tramite de residencia por ser familiar comunitario, el tema es que debe volver a Argentina y no sabemos si lo van a volver a dejar ingresar cuando regrese, el aun no se consume los 90 dias que tiene permisos para estar como turista.
En policía de extranjería me decían que no se vale carta de invitación?
Que sucede con el tramite de residencia en curso, se cae?
07/02/2020 09:33
sofgn
Hola:
Si el trámite de residencia por familiar comunitario ha comenzado y tienes el resguardo correspondiente o forma de acreditarlo, puedes solicitar lo que se llama una "autorización de regreso". Este es precisamente el documento que autoriza a regresar a España a aquellas personas que, en el momento de salir, tienen su trámite de residencia en trámite.
Toda la información aquí: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_aut_regre.html
El trámite de residencia, en cualquier caso, continúa su curso. Una vez la residencia sea concedida, el familiar tiene que regresar a España para concluir el trámite, lo que básicamente significa acudir a una cita para la toma de huellas y expedición efectiva de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Un saludo.
07/02/2020 18:06
sofgn
Hola:

Si aún le quedan días disponibles del período de 90 concedido al ingresar como turista, puede irse sin más y volver como turista sin problemas, aunque al volver le advertirán que ya tiene menos días para permanecer como turista.

Si tiene en su poder el certificado de inscripción en el Registro de parejas estables de su comunidad autónoma y tiene en trámite la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tiene derecho a ingresar en España como beneficiario del régimen comunitario.

La autorización de regreso solo es procedente cuando YA EXISTE RESOLUCIÓN FAVORABLE o cuando se ha presentado oportunamente la solicitud de renovación, pero no es procedente cuando se trata de una solicitud inicial y aún no hay resolución favorable.

Por otro lado, conviene dejar en claro que la CARTA DE INVITACIÓN NO ES un documento que garantiza la entrada en España, ni tampoco es un documento adecuado para las personas que vienen a España para residir en el país, pues ha sido concebida exclusivamente para que personas que vengan en calidad de turistas puedan probar que cuentan con alojamiento adecuado durante su estancia en España.

Un cordial saludo.