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salvar el voto

131 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 131 comentarios
08/07/2006 13:46
Muy interesante, sobre todo laprimera parte. ¡No me lo puedo "de" creer!.
30/05/2006 10:02
Se puede revocar pero tendría que ser por el mismo quórum que se adoptó, es decir, si se precisaba la mayoría simple para su adopción, se revocaría en la siguiente Junta por la misma mayoría (Reglamento de Régimen Interno).
La base legal es la LPH.
La base del folklore popular aplicable a esta cuestión, la bulería "La mancha de la mora" (del sevillano Vicente Amigo)
"La mancha de la mora con otra verde (mora) se quita"

Un cordial saludo al foro
29/05/2006 21:47
Una pregunta: ¿es posible revocar, sin llegar a impugnar ante juez, acuerdos adoptados en una junta de vecinos ordinaria en otra junta, ordinaria o extraordinaria? en caso afirmativo ¿qué mayoría se necesita? si es posible os pediría que me dierais la base legal o sentencias al respecto.

Gracias
02/05/2006 18:14
Hola díscolo, ya se que el artículo 6 del C.c. dice que la ignorancia NO es excusa, pero tengo la duda de si esto sólo es aplicable a los unos (ciudadanos de a pié), y NO a los otros. Ya sabes.(presidentes, directivos, administradores, etc.)
02/05/2006 17:26
MAria Rosa, el Artículo 6 del Código Civli ya pone que la ignorancia de la ley no es excusa.
02/05/2006 15:15
Hola, Scarlett. Mi anterior mensaje lo he mandado antes de leer el tuyo.

Creo que H-25 se refiera a dejar constancia en el lugar en que estubiera o estubiese estado a la misma hora de celebarse la Junta
Ej. médico (Justificante hora de presencia en la consulta).

Saludos.
02/05/2006 15:03
Hola, H-25. Ingeniosa idea. “Dejar constancia de presencia el mismo día y a la misma hora de la Junta”. Pero NO podría dar resultado, ¿por qué? Porque tú habrías autorizado a alguien para que te representara en la Junta.

En Verdad, es una pena tener que llegar a estos extremos (Grabar, maquinar coartadas y otros menesteres) simplemente para poder demostrar que ocurrió lo que verdaderamente ocurrió. Y lo peor de todo es que el presidente (representante de toda la Comunidad) consiente que todo esto ocurra. Posiblemente, así parece, algunos administradores tienen algún poder especial para anular la voluntad del presidente. NO me cabe en la cabeza que un presidente de Comunidad, en su sano juicio, NO quiera hablar con el comunero demandante (en este caso comunera, yo) para intentar llegar a un acuerdo (hacer las cosas como dice la L.P.H.), informando a los comuneros para que ellos decidan, y sin contar con nadie, firme la contestación a dos demandas de impugnación que son totalmente contrarias a la Ley:

1ª. Modificación y aplicación de las cuotas de participación sin UNANIMIDAD.

2º. Junta convocada y presidida por alguien totalmente ilegitimado para ello, al NO tener la condición de propietario. (ACUERDO NULO DE PLENO DERECHO). Es más, el presidente NO propietario, convoco y presidió la Junta pero NO firmó el Acta. El Acta la firmó el vicepresidente, en el lugar donde aparecía: “firmado el presidente”. Y esto ¿por qué?, el ilegitimo presidente tenía miedo a firmar?, O es que al vicepresidente saliente (nuevo presidente) le dijeron que era él quien tenía que hacerlo (firmar). Está claro que quien decide y manda en muchas comunidades es el secretario-administrador. quien PAGA las consecuencias es la Comunidad.

Un saludo.

P.D. En este éste caso, ¿se le puede pedir responsabilidades al presidente?, o la ignorancia le exime de ello, y los responsables son los comuneros, por qué “la ignorancia NO les exime de responsabilidad”. El administrador ES INOCENTE, ¡¡por supuestísimoto!!. Gracias.
02/05/2006 13:39
En mi comunidad ha sucedido de todo. En una ocasión un asistente (sentado detrás de mi) no aparecía en el acta. Y os digo que era decisivo que apareciera para el recuento y quorum, etc. En este caso, mientras no se subsana, ¿el acuerdo es ejecutivo? ¿aunque sea incierto?
H-25
Cuando dices dejar constancia de presencia, ¿pudiera ser que te refirieses a un folio donde aparecen todos los nombres de los propietarios, y, por ejemplo, firmar el que ha asistido añadiendo además su DNI?
Si me contestas, después te comento.
Saludos
02/05/2006 12:46
Contra la posibilidad de que en Acta, se recoja que un propietario ha asitido, no siendo cierto, una solucion (caso de que se sospeche que va a ocurrir) seria dejar cosntancia de presencia el mismo dia y a la misma hora de la Junta, en algun lugar que se pueda dejar constancia con datos del DNI. Hay muchas formas, solo se necesita echarle imaginacion.
02/05/2006 01:35
Hola RA07, tú dices:

"Después al acudir al Juez, la impugnación deberá fundamentarse en que el impugnante mantiene una posición CONTRARIA a lo que se haya acordado en la Junta, y se ha cumplido el segundo de los requisitos imprescindibles".

Yo pregunto: Esto para ti es votar en contra?, para mi SÍ.

Ciertamente, si en el Acta apareces como asistente, cuando debieras constar como "ausente", ya te la han jugado. Mira lo que le ha pasado a Scarlett (Mensaje 26/04). Y ante esto, ¿qué se puede hacer?, claro que al final, en caso de demanda con testigos, el administrador “despistado”, siempre puede decir que ha sido un error subsanable.

Cordiales saludos, para tod@s.
02/05/2006 00:17
Hola a todos:

La reserva expresa de voto en el Acta es suficiente para acudir a la impugnación, pues se ha cumplido el primero de los requisitos imprescindibles, SALVAR EL VOTO.

Después al acudir al Juez, la impugnación deberá fundamentarse en que el impugnante mantiene una posición CONTRARIA a lo que se haya acordado en la Junta, y se ha cumplido el segundo de los requisitos imprescindibles.

Si se cumplen estos dos requisitos, el impugnante esta en una posición MINORITARIA respecto al resultado de la votación de la propuesta, y por tanto es imposible que vaya contra sus propios actos.

Y por fin, una afirmación de las de "canuto"...

Si las Actas, por la razón que sea, NO reflejan FIELMENTE lo que de verdad acontece en una Junta...

¡¡ TODA LA LPH "SALTA" POR EL AIRE !!

No os canseis con el "y si no lo apuntan...",

... en ese plan, ni siquiera vale NO ACUDIR (tambien pueden apuntar que sí has ido... ¿No? y a ver cómo demuestras que no estuviste)

Saludos.
30/04/2006 20:43
Hola Black, por supuesto que No me has espantado, aburrido, etc. con la parrafada. Todo lo contrario (NO me gusta hablar sola), te agradezco tus comentarios
He dicho: "Pues hija, que quieres que te diga", por lo que dices que pasa en esa Comunidad de 20 “vecinos” y lo que enreda el presidente, posiblemente por ignorancia. Y las contradicciones de la L.P.H. y lo complicado que es “impugnar”, “salvar el voto”, demostrar que No has dicho lo que dicen que has dicho, demostrar que has dicho lo que dicen que NO has dicho, que digan que has estado donde NO has estado ………,, ,,,,y todo lo demás.

Saludos cordiales y gracias.
30/04/2006 17:01
Quiero decir: Aquí sólo es fiesta mañana lunes.
30/04/2006 16:02
Aquí es fiesta mañana lunes.
¿Que qué quiero que me digas? Si no quieres no digas nada.
¿No te habré espantado, aburrido, etc. con la parrafada?
¿Te asustan las canas? A mi no.
¿Tres meses y medio esperando una sentencia? ¿Es normal? Pues yo no tengo ni idea si es normal. Saludos

30/04/2006 15:29
Pues hija, que quieres que te diga.
¡¡horror!!, me acabo de ver una cana, ¿será de tanto pensar?; pues eso, que lo dejo, por lo menos hasta el miercoles (el martes es fiesta en Madrid).
Cordiales saludos para todos.

P.D. y pregunta: LLevo tres meses y medio esperando una sentencia ¿esto es normal? O es que yo sigo teniendo mala suerte. Gracias.
30/04/2006 11:44
Esto último lo digo por el tercer párrafo de Dick Turpin del día 28. No es contradicción, sino reflexión.

Saludos a tod@s
30/04/2006 11:41
Al margen de que haya sido puesto con mala o buena fe. Entendamos que es sin mala intención pues el administrador es un propietario que no conoce muy bien la LPH.
Dices: "Tu administrador debería haber puesto: Modificación y aplicación de las cuotas de participación en los gastos comunes"
Tú das por hecho que en la comunidad ya se estaba pagando por coeficiente y se trata de modificarlo.
Pues, rizando el rizo, piensa que es un punto del orden del día de la primera Junta. Aún no se ha pagado absolutamente nada, y no tienen estatutos. No hay administrador profesional que les asesore y escriben la propuesta tal y como yo la he planteado.
Lo ideal hubiera sido que los dos que estuvieron y se abstuvieron no hubieran asistido y hubieran impugnado. Éstos, sí habrían estado legitimados, sin lugar a dudas por ser "ausentes por cualquier causa" (adivina qué causa, pero con causa), pero no es el caso porque la han fastidiao con asistir y abstenerse.
¿Quién de los que ha acudido está legitimado para impugnar?
Los 10 que votaron A? No podría ser Han votado a FAVOR, ¿a favor de qué?
Los 8 que votaron B ? Podría ser por haberse adoptado un acuerdo contrario a la ley, peeeeero, ¿han votado expresamente No? Pues no.
O en este caso, al margen de cómo esté redactada la propuesta, ¿el hecho de estar entre esos 8 que votan por coeficiente (aun siendo minoría y no habiendo votado en contra de nada), si constara su nombre estarían legitimados para impugnar el acuerdo por entenderse contrario a la LPH?
Según la teoría de RA07, lo mejor sería reservarse el voto, máxime cuando la propuesta ya de por sí está mal planteada y puede causar un perjuicio; salvar el voto e impugnar. Salvar el voto, entendido como oponerse a la mayoría que seguirían siendo 10 pero contra siete porque uno de los 8 ( se lo reservó (salvó).
Si salvar el voto significa VOTAR EN CONTRA y que conste en acta. ¿Cómo se soluciona el planteamiento anterior?

IMPUGNACIÓN DE MOROSOS
Decía David Manuel en "Salvar el voto" de Lucrecia:
"Los morosos no pueden impugnar mientras no paguen o consignen judicialmente su deuda"
Yo aquí veo otro cacao.
NO ES LO MISMO ponerse al corriente en el pago de las deudas, impugnarlas o consignarlas; todo esto antes de que se inicie la Junta;
QUE ir a la Junta con todo esto sin solucionar, ponerse al corriente después y que tengan también el derecho a impugnar como los del primer caso.
Digo yo.
NO ES LO MISMO "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos... los que INDEBIDAMENTE hubiesen sido privados de su derecho de voto".
QUE estará legitimados los que DEBIDAMENTE hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Es verdad que se añade en el 18. º 2 que "para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidacd o proceder previamente a la consignación de las mismas"
VALE, pero todo esto ¿antes de iniciarse la Junta o después de haberse celebrado?
No olvidemos que previamente sólo legitima para impugnar a los que "indebidamente" hubiesen sido privados de su derecho de voto (se entiende en el momento de la celebración). A los que "debidamente" han sido privados de voto en el momento de la Junta, no se les está dando la misma opción, entiendo yo.
Y, sin embargo, leo la intervención del día 13/04/2006 de Black Bess (¡Toma si soy yo!) y dice, refiriéndose a los morosos. "...aun en el caso de que se pusiera al corriente de pago TRAS LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA, por no haber podido SALVAR EL VOTO al carecer de derecho a votar en la Junta, procede reconocerle expresamente el derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado a este efecto, de manera que quede incólume su derecho comunero a combatir los acuerdos que le sean perjudiciales"
Y digo yo, habiéndoseles privado del voto, "debidamente" por no haber pagado llegado el momento de la Junta, ¿por qué se pueden éstos oponer al acuerdo en el momento de la Junta saltándose la ley que dice que sólo pueden impugnar los que "indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto", y uno que se abstiene, porque tiene un cacao mental que le impide decidirse, y que seguro ha pagado religiosamente todas las cuotas, no puede impugnar el acuerdo?
No pongo en duda que el que se abstiene no puede, sino que pueda el moroso que paga después de celebrada la Junta.
También observo en la Sentencia de la AP de Tarragona, sección 1ª, de 15-6-2004, lo mismo:
"no salva la necesidad de reconocer al moroso la posibilidad de mostrar su disconformidad frente a un acuerdo comunal, a efectos de su eventual impugnación, SI LE CONVIENE, y SE PONE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS PENDIENTES"
Todo esto debe entenderse también en un momento posterior a la Junta, pues si no, no estaría considerado como moroso ya que al haber pagado dejaría de serlo (moroso) en el momento de la Junta.




30/04/2006 10:27
¡Error!, El Juez le dice a Juan que aunque su voto aparece en el Acta como asistente a la Junta NO aparece como votante (se supone que ha votado porque hay 20 asistentes y 20 votos, pero NO se sabe quien vota SI, NO, y tampoco se sabe quien se ha abstenido.

Dices tú, Black, que pasaría si al administrador se le "olvidaran" ciertas cosas? Y digo yo, y que pasaría si cometiera un simple error mecanográfico, le bailaran las teclas porque estuviera o estuviese alegre y al intentar poner un SÍ, le saliera un NO?, pues eso. La ..gaste.

De la otra forma (No acudiendo a la Junta) a esperar que te llegue (el Acta) y decides que hacer.
Siempre y cuando, el administrador NO le de por decir que SÍ acudiste y que NO te acuerdas.

Saludos.

30/04/2006 09:08
Hola Black.
NO se de donde procede “SALVAR EL VOTO”, pero después de leer tu mensaje pienso que la ideal fue de un Juez que se encontró con un caso parecido al tuyo.

Me explico:

El comunero (Juan) vota en contra del pago por altura que es aprobado por 10 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. Juan sabe que para aplicar otro tipo de reparto, diferente al que dice la Ley o los Estatutos (por coeficiente), hace falta UNANIMIDAD. También sabe que aunque el acuerdo sea contrario a la Ley ha de impugnarlo en tiempo (en este caso un año) y forma. De NO ser así el acuerdo sería válido. Al final decide Impugnar.

2 0 3 años mas tarde se celebra el juicio. Juan le dice al Juez que votóen contra, y el Juez le dice que en el Acta NO aparece su nombre como asistente a la Junta pero No aparece como votante. Juan dice que es uno de los “8 en contra” pero el Juez le dice que Eso NO demuestra nada, que debería haber “salvado el voto” es decir debería constar en Acta su nombre, junto con su voto en contra.
Después de escribir el caso de Juan, pensando que era parecido al tuyo, ahora tengo la duda. No se si aparecen sólo el nºde votos contrario al pago a partes iguales o también los nombres. Voy a creer que sí constan los nombres.

Black, Tu administrador debería haber puesto en el orden del día:
1. modificación y aplicación de las cuotas de participación en los gastos comunes.
En la Junta, el administrador debería haber preguntado quienes están de acuerdo en seguir pagando como hasta ahora, por coeficiente, y quieren están interesados en pagar a partes iguales, de No haber unanimidad los gastos comunes seguirán pagándose como antes (según Estatutos, de haberlos o según L.P.H.

NO se si lo propuesto por el administrador a sido con buena o mala fe, pero si tú quieres impugnar te olvidas de A y B; simplemente, dices que en la Junta, según consta en Acta, votaste en contra del pago de los gastos comunes a partes iguales.
Impugnas el acuerdo porque hasta la fecha, y según Los Estatutos de la Comunidad y la L.P.H., los gastos comunes han sido por coeficiente, y en la Junta, con 10 votos a favor y 8 en contra, se ha aprobado otra forma de pago contraria a la Ley, como así es pagar a partes iguales, sin haber sido aprobado por unanimidad.
Esta es la idea. Si quieres impugnar tu abogado te redactará el escrito de la demanda.
Ahora tendrás que valorar si te compensa meterte en pleitos. Lo mismo es poca la diferencia de los coeficientes.

Saludos.

P.D. Lo de Josefa fue un error. Quise decir Joseba
30/04/2006 00:38
Maria Rosa
Cuando mencionas el 2.f) del art. 19.º, el cual no voy a repetir pues se puede leer en tu mensaje; sobre él a mi me surge una duda.
En principio, hay una posible ambigüedad en las siguientes palabras: "en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo" Porque ¿cuándo es relevante y cuando no?
¿Qué pasa en esta situación?
Orden del día:
1. Contribución a los gastos comunes.
Opción A - por coeficientes
Opción B- partes iguales

Total propietarios en la Comunidad 22.
2ª convocatoria. Asistentes 20
Votos a la primera opción 8
Votos a la segunda 10
Abstenciones 2

El que vota la primera opción (por coeficiente)
Se redacta el acta y dice: "se aprueba por mayoría el pago de gastos comunes a partes iguales" constando quiénes han votado una opción o la otra y su cuota de participación. Correcto, pero no aparecen "los propietarios que hubieren votado a favor y en contra" porque tal y como se ha planteado no es posible.
El acuerdo es totalmente contrario a la LPH por no haberse adoptado por unanimidad, ¿cómo impugnaría esto?
Por otro lado, ¿cómo va a haber unanimidad en una propuesta de A y B.
Más que nada, porque veo que tal como está redactado,
No se ha votado "no" porque no se da la opción de votar en contra, ¿entonces no se puede salvar el voto?, ¿entonces no se puede impugnar?.
¿ Quedan otras opciones?
Por ejemplo, en este caso, hacer constar que disiente o no está conforme con el acuerdo adoptado (mayoría) aunque está entre los votos dentro del grupo A, y, desea que, asimismo, conste en acta de cara a una posible impugnación.
O, antes de que se de por cerrado el acuerdo decir que desea se retire el voto (para que no esté en la urna) y que a cambio se haga constar la posición contraria al acuerdo para el fin antes mencionado.

Bueno, bueno, bueno... este tema o acaba con mis neuronas o hace que se maduren. Creo que me van a salir canas de tanto pensar (eso dicen)



¿De dónde procede la expresión SALVAR EL VOTO?
Procede de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su interpretación por los tribunales ha sido muy polémica pero la inmensa mayoría de éstos ha entendido que basta como requisito el que conste en acta que el comunero ha votado en contra.

Pero, si al levantar el acta el secretario se olvida u omite "deliberadamente" el voto en contra, está cerrando la posibilidad de impugnar. La conclusión para resolver el posible retorcido entuerto, NO ACUDIR A LA JUNTA. (Solución aconsejada en alguna ocasión por Maria Rosa y muy criticada por emani que prefería incentivar a los asistentes)
YO,visto lo visto, me estoy empezando a inclinar por la primera porque al fin y al cabo, salvo en casos muy excepcionales, las explicaciones y argumentos que se dan en las Juntas no suelen ser eficaces para hacer cambiar de opinión a los copropietarios.

He ojeado el post de Lucrecia que dice Discolo y ¡hay mucho que leer! ¿eh?

Una pregunta para Joseba. Simple curiosidad.
Dice Joseba: "pues mira si iba a tener gracia que nos conociéramos..." ¿Y dónde está la gracia?
Yo, chicos que se llaman Joseba conozco muchos, Josefa sólo una. Pero sigo sin ver la gracia y tampoco tengo cara de chiste. En fin, tú verás qué has querido decir.

Saludos al foro
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salvar el voto

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08/07/2006 13:46
Muy interesante, sobre todo laprimera parte. ¡No me lo puedo "de" creer!.
30/05/2006 10:02
Se puede revocar pero tendría que ser por el mismo quórum que se adoptó, es decir, si se precisaba la mayoría simple para su adopción, se revocaría en la siguiente Junta por la misma mayoría (Reglamento de Régimen Interno).
La base legal es la LPH.
La base del folklore popular aplicable a esta cuestión, la bulería "La mancha de la mora" (del sevillano Vicente Amigo)
"La mancha de la mora con otra verde (mora) se quita"

Un cordial saludo al foro
29/05/2006 21:47
Una pregunta: ¿es posible revocar, sin llegar a impugnar ante juez, acuerdos adoptados en una junta de vecinos ordinaria en otra junta, ordinaria o extraordinaria? en caso afirmativo ¿qué mayoría se necesita? si es posible os pediría que me dierais la base legal o sentencias al respecto.

Gracias
02/05/2006 18:14
Hola díscolo, ya se que el artículo 6 del C.c. dice que la ignorancia NO es excusa, pero tengo la duda de si esto sólo es aplicable a los unos (ciudadanos de a pié), y NO a los otros. Ya sabes.(presidentes, directivos, administradores, etc.)
02/05/2006 17:26
MAria Rosa, el Artículo 6 del Código Civli ya pone que la ignorancia de la ley no es excusa.
02/05/2006 15:15
Hola, Scarlett. Mi anterior mensaje lo he mandado antes de leer el tuyo.

Creo que H-25 se refiera a dejar constancia en el lugar en que estubiera o estubiese estado a la misma hora de celebarse la Junta
Ej. médico (Justificante hora de presencia en la consulta).

Saludos.
02/05/2006 15:03
Hola, H-25. Ingeniosa idea. “Dejar constancia de presencia el mismo día y a la misma hora de la Junta”. Pero NO podría dar resultado, ¿por qué? Porque tú habrías autorizado a alguien para que te representara en la Junta.

En Verdad, es una pena tener que llegar a estos extremos (Grabar, maquinar coartadas y otros menesteres) simplemente para poder demostrar que ocurrió lo que verdaderamente ocurrió. Y lo peor de todo es que el presidente (representante de toda la Comunidad) consiente que todo esto ocurra. Posiblemente, así parece, algunos administradores tienen algún poder especial para anular la voluntad del presidente. NO me cabe en la cabeza que un presidente de Comunidad, en su sano juicio, NO quiera hablar con el comunero demandante (en este caso comunera, yo) para intentar llegar a un acuerdo (hacer las cosas como dice la L.P.H.), informando a los comuneros para que ellos decidan, y sin contar con nadie, firme la contestación a dos demandas de impugnación que son totalmente contrarias a la Ley:

1ª. Modificación y aplicación de las cuotas de participación sin UNANIMIDAD.

2º. Junta convocada y presidida por alguien totalmente ilegitimado para ello, al NO tener la condición de propietario. (ACUERDO NULO DE PLENO DERECHO). Es más, el presidente NO propietario, convoco y presidió la Junta pero NO firmó el Acta. El Acta la firmó el vicepresidente, en el lugar donde aparecía: “firmado el presidente”. Y esto ¿por qué?, el ilegitimo presidente tenía miedo a firmar?, O es que al vicepresidente saliente (nuevo presidente) le dijeron que era él quien tenía que hacerlo (firmar). Está claro que quien decide y manda en muchas comunidades es el secretario-administrador. quien PAGA las consecuencias es la Comunidad.

Un saludo.

P.D. En este éste caso, ¿se le puede pedir responsabilidades al presidente?, o la ignorancia le exime de ello, y los responsables son los comuneros, por qué “la ignorancia NO les exime de responsabilidad”. El administrador ES INOCENTE, ¡¡por supuestísimoto!!. Gracias.
02/05/2006 13:39
En mi comunidad ha sucedido de todo. En una ocasión un asistente (sentado detrás de mi) no aparecía en el acta. Y os digo que era decisivo que apareciera para el recuento y quorum, etc. En este caso, mientras no se subsana, ¿el acuerdo es ejecutivo? ¿aunque sea incierto?
H-25
Cuando dices dejar constancia de presencia, ¿pudiera ser que te refirieses a un folio donde aparecen todos los nombres de los propietarios, y, por ejemplo, firmar el que ha asistido añadiendo además su DNI?
Si me contestas, después te comento.
Saludos
02/05/2006 12:46
Contra la posibilidad de que en Acta, se recoja que un propietario ha asitido, no siendo cierto, una solucion (caso de que se sospeche que va a ocurrir) seria dejar cosntancia de presencia el mismo dia y a la misma hora de la Junta, en algun lugar que se pueda dejar constancia con datos del DNI. Hay muchas formas, solo se necesita echarle imaginacion.
02/05/2006 01:35
Hola RA07, tú dices:

"Después al acudir al Juez, la impugnación deberá fundamentarse en que el impugnante mantiene una posición CONTRARIA a lo que se haya acordado en la Junta, y se ha cumplido el segundo de los requisitos imprescindibles".

Yo pregunto: Esto para ti es votar en contra?, para mi SÍ.

Ciertamente, si en el Acta apareces como asistente, cuando debieras constar como "ausente", ya te la han jugado. Mira lo que le ha pasado a Scarlett (Mensaje 26/04). Y ante esto, ¿qué se puede hacer?, claro que al final, en caso de demanda con testigos, el administrador “despistado”, siempre puede decir que ha sido un error subsanable.

Cordiales saludos, para tod@s.
02/05/2006 00:17
Hola a todos:

La reserva expresa de voto en el Acta es suficiente para acudir a la impugnación, pues se ha cumplido el primero de los requisitos imprescindibles, SALVAR EL VOTO.

Después al acudir al Juez, la impugnación deberá fundamentarse en que el impugnante mantiene una posición CONTRARIA a lo que se haya acordado en la Junta, y se ha cumplido el segundo de los requisitos imprescindibles.

Si se cumplen estos dos requisitos, el impugnante esta en una posición MINORITARIA respecto al resultado de la votación de la propuesta, y por tanto es imposible que vaya contra sus propios actos.

Y por fin, una afirmación de las de "canuto"...

Si las Actas, por la razón que sea, NO reflejan FIELMENTE lo que de verdad acontece en una Junta...

¡¡ TODA LA LPH "SALTA" POR EL AIRE !!

No os canseis con el "y si no lo apuntan...",

... en ese plan, ni siquiera vale NO ACUDIR (tambien pueden apuntar que sí has ido... ¿No? y a ver cómo demuestras que no estuviste)

Saludos.
30/04/2006 20:43
Hola Black, por supuesto que No me has espantado, aburrido, etc. con la parrafada. Todo lo contrario (NO me gusta hablar sola), te agradezco tus comentarios
He dicho: "Pues hija, que quieres que te diga", por lo que dices que pasa en esa Comunidad de 20 “vecinos” y lo que enreda el presidente, posiblemente por ignorancia. Y las contradicciones de la L.P.H. y lo complicado que es “impugnar”, “salvar el voto”, demostrar que No has dicho lo que dicen que has dicho, demostrar que has dicho lo que dicen que NO has dicho, que digan que has estado donde NO has estado ………,, ,,,,y todo lo demás.

Saludos cordiales y gracias.
30/04/2006 17:01
Quiero decir: Aquí sólo es fiesta mañana lunes.
30/04/2006 16:02
Aquí es fiesta mañana lunes.
¿Que qué quiero que me digas? Si no quieres no digas nada.
¿No te habré espantado, aburrido, etc. con la parrafada?
¿Te asustan las canas? A mi no.
¿Tres meses y medio esperando una sentencia? ¿Es normal? Pues yo no tengo ni idea si es normal. Saludos

30/04/2006 15:29
Pues hija, que quieres que te diga.
¡¡horror!!, me acabo de ver una cana, ¿será de tanto pensar?; pues eso, que lo dejo, por lo menos hasta el miercoles (el martes es fiesta en Madrid).
Cordiales saludos para todos.

P.D. y pregunta: LLevo tres meses y medio esperando una sentencia ¿esto es normal? O es que yo sigo teniendo mala suerte. Gracias.
30/04/2006 11:44
Esto último lo digo por el tercer párrafo de Dick Turpin del día 28. No es contradicción, sino reflexión.

Saludos a tod@s
30/04/2006 11:41
Al margen de que haya sido puesto con mala o buena fe. Entendamos que es sin mala intención pues el administrador es un propietario que no conoce muy bien la LPH.
Dices: "Tu administrador debería haber puesto: Modificación y aplicación de las cuotas de participación en los gastos comunes"
Tú das por hecho que en la comunidad ya se estaba pagando por coeficiente y se trata de modificarlo.
Pues, rizando el rizo, piensa que es un punto del orden del día de la primera Junta. Aún no se ha pagado absolutamente nada, y no tienen estatutos. No hay administrador profesional que les asesore y escriben la propuesta tal y como yo la he planteado.
Lo ideal hubiera sido que los dos que estuvieron y se abstuvieron no hubieran asistido y hubieran impugnado. Éstos, sí habrían estado legitimados, sin lugar a dudas por ser "ausentes por cualquier causa" (adivina qué causa, pero con causa), pero no es el caso porque la han fastidiao con asistir y abstenerse.
¿Quién de los que ha acudido está legitimado para impugnar?
Los 10 que votaron A? No podría ser Han votado a FAVOR, ¿a favor de qué?
Los 8 que votaron B ? Podría ser por haberse adoptado un acuerdo contrario a la ley, peeeeero, ¿han votado expresamente No? Pues no.
O en este caso, al margen de cómo esté redactada la propuesta, ¿el hecho de estar entre esos 8 que votan por coeficiente (aun siendo minoría y no habiendo votado en contra de nada), si constara su nombre estarían legitimados para impugnar el acuerdo por entenderse contrario a la LPH?
Según la teoría de RA07, lo mejor sería reservarse el voto, máxime cuando la propuesta ya de por sí está mal planteada y puede causar un perjuicio; salvar el voto e impugnar. Salvar el voto, entendido como oponerse a la mayoría que seguirían siendo 10 pero contra siete porque uno de los 8 ( se lo reservó (salvó).
Si salvar el voto significa VOTAR EN CONTRA y que conste en acta. ¿Cómo se soluciona el planteamiento anterior?

IMPUGNACIÓN DE MOROSOS
Decía David Manuel en "Salvar el voto" de Lucrecia:
"Los morosos no pueden impugnar mientras no paguen o consignen judicialmente su deuda"
Yo aquí veo otro cacao.
NO ES LO MISMO ponerse al corriente en el pago de las deudas, impugnarlas o consignarlas; todo esto antes de que se inicie la Junta;
QUE ir a la Junta con todo esto sin solucionar, ponerse al corriente después y que tengan también el derecho a impugnar como los del primer caso.
Digo yo.
NO ES LO MISMO "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos... los que INDEBIDAMENTE hubiesen sido privados de su derecho de voto".
QUE estará legitimados los que DEBIDAMENTE hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Es verdad que se añade en el 18. º 2 que "para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidacd o proceder previamente a la consignación de las mismas"
VALE, pero todo esto ¿antes de iniciarse la Junta o después de haberse celebrado?
No olvidemos que previamente sólo legitima para impugnar a los que "indebidamente" hubiesen sido privados de su derecho de voto (se entiende en el momento de la celebración). A los que "debidamente" han sido privados de voto en el momento de la Junta, no se les está dando la misma opción, entiendo yo.
Y, sin embargo, leo la intervención del día 13/04/2006 de Black Bess (¡Toma si soy yo!) y dice, refiriéndose a los morosos. "...aun en el caso de que se pusiera al corriente de pago TRAS LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA, por no haber podido SALVAR EL VOTO al carecer de derecho a votar en la Junta, procede reconocerle expresamente el derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado a este efecto, de manera que quede incólume su derecho comunero a combatir los acuerdos que le sean perjudiciales"
Y digo yo, habiéndoseles privado del voto, "debidamente" por no haber pagado llegado el momento de la Junta, ¿por qué se pueden éstos oponer al acuerdo en el momento de la Junta saltándose la ley que dice que sólo pueden impugnar los que "indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto", y uno que se abstiene, porque tiene un cacao mental que le impide decidirse, y que seguro ha pagado religiosamente todas las cuotas, no puede impugnar el acuerdo?
No pongo en duda que el que se abstiene no puede, sino que pueda el moroso que paga después de celebrada la Junta.
También observo en la Sentencia de la AP de Tarragona, sección 1ª, de 15-6-2004, lo mismo:
"no salva la necesidad de reconocer al moroso la posibilidad de mostrar su disconformidad frente a un acuerdo comunal, a efectos de su eventual impugnación, SI LE CONVIENE, y SE PONE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS PENDIENTES"
Todo esto debe entenderse también en un momento posterior a la Junta, pues si no, no estaría considerado como moroso ya que al haber pagado dejaría de serlo (moroso) en el momento de la Junta.




30/04/2006 10:27
¡Error!, El Juez le dice a Juan que aunque su voto aparece en el Acta como asistente a la Junta NO aparece como votante (se supone que ha votado porque hay 20 asistentes y 20 votos, pero NO se sabe quien vota SI, NO, y tampoco se sabe quien se ha abstenido.

Dices tú, Black, que pasaría si al administrador se le "olvidaran" ciertas cosas? Y digo yo, y que pasaría si cometiera un simple error mecanográfico, le bailaran las teclas porque estuviera o estuviese alegre y al intentar poner un SÍ, le saliera un NO?, pues eso. La ..gaste.

De la otra forma (No acudiendo a la Junta) a esperar que te llegue (el Acta) y decides que hacer.
Siempre y cuando, el administrador NO le de por decir que SÍ acudiste y que NO te acuerdas.

Saludos.

30/04/2006 09:08
Hola Black.
NO se de donde procede “SALVAR EL VOTO”, pero después de leer tu mensaje pienso que la ideal fue de un Juez que se encontró con un caso parecido al tuyo.

Me explico:

El comunero (Juan) vota en contra del pago por altura que es aprobado por 10 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. Juan sabe que para aplicar otro tipo de reparto, diferente al que dice la Ley o los Estatutos (por coeficiente), hace falta UNANIMIDAD. También sabe que aunque el acuerdo sea contrario a la Ley ha de impugnarlo en tiempo (en este caso un año) y forma. De NO ser así el acuerdo sería válido. Al final decide Impugnar.

2 0 3 años mas tarde se celebra el juicio. Juan le dice al Juez que votóen contra, y el Juez le dice que en el Acta NO aparece su nombre como asistente a la Junta pero No aparece como votante. Juan dice que es uno de los “8 en contra” pero el Juez le dice que Eso NO demuestra nada, que debería haber “salvado el voto” es decir debería constar en Acta su nombre, junto con su voto en contra.
Después de escribir el caso de Juan, pensando que era parecido al tuyo, ahora tengo la duda. No se si aparecen sólo el nºde votos contrario al pago a partes iguales o también los nombres. Voy a creer que sí constan los nombres.

Black, Tu administrador debería haber puesto en el orden del día:
1. modificación y aplicación de las cuotas de participación en los gastos comunes.
En la Junta, el administrador debería haber preguntado quienes están de acuerdo en seguir pagando como hasta ahora, por coeficiente, y quieren están interesados en pagar a partes iguales, de No haber unanimidad los gastos comunes seguirán pagándose como antes (según Estatutos, de haberlos o según L.P.H.

NO se si lo propuesto por el administrador a sido con buena o mala fe, pero si tú quieres impugnar te olvidas de A y B; simplemente, dices que en la Junta, según consta en Acta, votaste en contra del pago de los gastos comunes a partes iguales.
Impugnas el acuerdo porque hasta la fecha, y según Los Estatutos de la Comunidad y la L.P.H., los gastos comunes han sido por coeficiente, y en la Junta, con 10 votos a favor y 8 en contra, se ha aprobado otra forma de pago contraria a la Ley, como así es pagar a partes iguales, sin haber sido aprobado por unanimidad.
Esta es la idea. Si quieres impugnar tu abogado te redactará el escrito de la demanda.
Ahora tendrás que valorar si te compensa meterte en pleitos. Lo mismo es poca la diferencia de los coeficientes.

Saludos.

P.D. Lo de Josefa fue un error. Quise decir Joseba
30/04/2006 00:38
Maria Rosa
Cuando mencionas el 2.f) del art. 19.º, el cual no voy a repetir pues se puede leer en tu mensaje; sobre él a mi me surge una duda.
En principio, hay una posible ambigüedad en las siguientes palabras: "en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo" Porque ¿cuándo es relevante y cuando no?
¿Qué pasa en esta situación?
Orden del día:
1. Contribución a los gastos comunes.
Opción A - por coeficientes
Opción B- partes iguales

Total propietarios en la Comunidad 22.
2ª convocatoria. Asistentes 20
Votos a la primera opción 8
Votos a la segunda 10
Abstenciones 2

El que vota la primera opción (por coeficiente)
Se redacta el acta y dice: "se aprueba por mayoría el pago de gastos comunes a partes iguales" constando quiénes han votado una opción o la otra y su cuota de participación. Correcto, pero no aparecen "los propietarios que hubieren votado a favor y en contra" porque tal y como se ha planteado no es posible.
El acuerdo es totalmente contrario a la LPH por no haberse adoptado por unanimidad, ¿cómo impugnaría esto?
Por otro lado, ¿cómo va a haber unanimidad en una propuesta de A y B.
Más que nada, porque veo que tal como está redactado,
No se ha votado "no" porque no se da la opción de votar en contra, ¿entonces no se puede salvar el voto?, ¿entonces no se puede impugnar?.
¿ Quedan otras opciones?
Por ejemplo, en este caso, hacer constar que disiente o no está conforme con el acuerdo adoptado (mayoría) aunque está entre los votos dentro del grupo A, y, desea que, asimismo, conste en acta de cara a una posible impugnación.
O, antes de que se de por cerrado el acuerdo decir que desea se retire el voto (para que no esté en la urna) y que a cambio se haga constar la posición contraria al acuerdo para el fin antes mencionado.

Bueno, bueno, bueno... este tema o acaba con mis neuronas o hace que se maduren. Creo que me van a salir canas de tanto pensar (eso dicen)



¿De dónde procede la expresión SALVAR EL VOTO?
Procede de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su interpretación por los tribunales ha sido muy polémica pero la inmensa mayoría de éstos ha entendido que basta como requisito el que conste en acta que el comunero ha votado en contra.

Pero, si al levantar el acta el secretario se olvida u omite "deliberadamente" el voto en contra, está cerrando la posibilidad de impugnar. La conclusión para resolver el posible retorcido entuerto, NO ACUDIR A LA JUNTA. (Solución aconsejada en alguna ocasión por Maria Rosa y muy criticada por emani que prefería incentivar a los asistentes)
YO,visto lo visto, me estoy empezando a inclinar por la primera porque al fin y al cabo, salvo en casos muy excepcionales, las explicaciones y argumentos que se dan en las Juntas no suelen ser eficaces para hacer cambiar de opinión a los copropietarios.

He ojeado el post de Lucrecia que dice Discolo y ¡hay mucho que leer! ¿eh?

Una pregunta para Joseba. Simple curiosidad.
Dice Joseba: "pues mira si iba a tener gracia que nos conociéramos..." ¿Y dónde está la gracia?
Yo, chicos que se llaman Joseba conozco muchos, Josefa sólo una. Pero sigo sin ver la gracia y tampoco tengo cara de chiste. En fin, tú verás qué has querido decir.

Saludos al foro