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Sanción a policías municipales

8 Comentarios
 
05/02/2004 14:01
Gracias por la colaboración.

Sr. Crimsa-GC, en su mensaje usted dide "OBLIGACIÓN de recoger la denuncia y entregarle a Vd., un ejemplar", con lo que yo entiendo que se refiere a la denuncia que yo haga como particular.
Disculpe mi ignorancia ya que soy profano en esta materia, pero yo no había entendido de forma tan clara lo que usted dice.
Ahora ya he resuelto mis dudas.

Muchas gracias a ambos.
04/02/2004 23:00
Buenas noches,

Sr/sta. J, creo que he sido bastante claro en el relato fáctico que he hecho, y dije claramente que los Agentes tienen "OBLIGACIÓN" de ....
Lea por favor nuevamente el expositivo, tal vez se le haya pasado por alto (está en mayúsculas la palabra OBLIGACIÓN), es más, le deje claro que si se NIEGAN a cogerle la denuncia, podrá Vd., acudir en denuncia nate el Ayuntamiento y/o Juzgado de Guardia.

Un saludo.
04/02/2004 17:59
Es decir, las denuncias pueden ser "de oficio" (si el agente ve que hay un coche aparcado en lugar incorrecto y procede a extender boletín de denuncia y la grúa si es el caso) o a "instancia de parte" (es su caso, un particular denuncia a un vehículo). El policía local acudirá al lugar de los hechos (ya que en este caso procede retirar el vehículo con grúa) y deberá extender el boletín de denuncia (ya que en principio, es veraz la denuncia ya que el coche está ahí, mal aparcado en un vado).

Luego, ya se incoará o no el procedimiento sancionador por el órgano instructor y demás. Pero eso ya es otra fase del procedimiento.

Como siempre, salvo mejor opinión.
04/02/2004 17:49
Yo creo que sí que existe la obligación. Sino, como he dicho estaríamos ante una actuación arbitraria del agente (a este le denuncio, a este no).
04/02/2004 16:14
Sr. Crisma-GC,
entiendo que, según lo que usted dice los agentes no tienen obligación de denunciar.
El RD 320/94 de procedimiento sancionador dice en el art. 4.1 que el agente que observe una infracción deberá denunciarla.
La pregunta es: ¿Tiene obligación el agente de formular la denuncia de oficio, cuando sea requerido por un particular porque tiene un coche delante de su vado? Es que ya no sé si realmente el agente tiene esa obligación o no, independientemente de que yo denuncie como particular.

Gracias a todos.
04/02/2004 09:39
Entiendo que entonces, si por ejemplo tienes amigos policías locales que te avisen siempre que aparques en un mismo vado antes de ponerte la denuncia, habría una grave discriminación. Es una actuación arbitraria. Lo correcto es que la policía local deje el boletín de denuncia en el coche y si es preciso utilizar la grúa para que retire el vehículo. No que si conoce al conductor se vaya a avisarle sin denunciar (y por lo que parece ser es lo que se hace de forma habitual).

Al "avisar" a la policía local para que retire el vehículo se está efectuando la denuncia. Es cierto, que se puede realizar por escrito y así constaría. Pero en temas de obstaculización de vado, por ejemplo, lo habitual es realizar una llamada (no acudir hasta el ayuntamiento o algo parecido a registrar un escrito), especialmente por la urgencia.

Saludos.
03/02/2004 23:48
Buenas noches.
Entiendo que los Agentes actúan flexiblemente, por un lado acuden a la llamada del Ciudadano que demanda la presencia y por el otro arreglan la situación de la forma menos dañosa para las partes, veo correcta la actuación.

El siguiente punto es que Vd., desee denunciar al conductor del turismo por la infracción cometida, entonces está en todo el derecho de formulizarla, bien ante la propia Policía que comparece o dirigiendo escrito denuncia al Ayuntamiento.

En el primer caso, los Agentes tienen la OBLIGACIÓN de recoger la denuncia y entregarle a Vd., un ejemplar, más aún, si ellos están presentes en el momento de la consumación de la infracción y así lo observan DEBERÁN hacerlo constar en el Boletín de denuncia (( REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.))

En el segundo caso, y conforme al RD y art. antes citados, elevará usted escrito denuncia a la Alcaldía adjuntando los medios probatorios de que intente valerse ((le aconsejo fotografías legibles e identificativas del lugar señalizado debidamente, y matrícula y modelo del turismo)), que presentará usted en el registro para que le sellen una copia y haciendo constar en la denuncia que acompaña como medios de prueba las panorámicas X,Y,Z... en las que se pueden apreciar, sin fisuras, las siguientes panorámicas..... El Ayuntamiento tiene el DEBER de ejercer la potestad sancionadora, conforme a las normas subsidiarias de tráfico aprobadas y publicadas por dicho Ayuntamiento, caso contrario se estará a la norma general o Estatal.

Tercer caso, AGENTES SE NIEGAN a recoger denuncia o Ayuntamiento no instruye procedimiento afecto, en reiteradas veces( 2 ó más), puede usted constituirse en el Juzgado de Guardia y presentar denuncia contra... por los hechos descritos por usted y que aporta como pruebas los escritos de entrada a trámite y un estracto de llamadas telefónicas a la Policía Local, también sería bueno que cuando la PL acuda, alguien saque (sin que se vea) fotografías o vídeo que recoja los acontecimientos (ejm. comparecencia policial) y que posteriormente, caso que nieguen la asistencia, aportar usted dichas pruebas (espere siempre a que lo nieguen).

Reciba un saludo.
03/02/2004 10:11
Yo haría un escrito al Ayuntamiento, que es la Administración a la que pertenecen los policías locales.
Sanción a policías municipales
02/02/2004 14:06
Tengo un vado permanente (perfectamente legalizado, visible, etc) el cual no es respetado por la proximidad de un bar. Cuando aviso a la policía para que retiren algún vehículo éstos avisan al dueño, que siempre está en el bar, para que lo retire pero nunca lo denuncian. Yo les digo que lo denuncien pero no me hacen caso. He puesto una queja en el Ayuntamiento pero tampoco me hacen caso. El siguiente paso es denunciar a los policías. ¿Donde tengo que poner la denuncia? ¿En el juzgado, en la Guardia Civil, o en la misma comisaría de policía local?
Gracias.
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8 Comentarios
 
05/02/2004 14:01
Gracias por la colaboración.

Sr. Crimsa-GC, en su mensaje usted dide "OBLIGACIÓN de recoger la denuncia y entregarle a Vd., un ejemplar", con lo que yo entiendo que se refiere a la denuncia que yo haga como particular.
Disculpe mi ignorancia ya que soy profano en esta materia, pero yo no había entendido de forma tan clara lo que usted dice.
Ahora ya he resuelto mis dudas.

Muchas gracias a ambos.
04/02/2004 23:00
Buenas noches,

Sr/sta. J, creo que he sido bastante claro en el relato fáctico que he hecho, y dije claramente que los Agentes tienen "OBLIGACIÓN" de ....
Lea por favor nuevamente el expositivo, tal vez se le haya pasado por alto (está en mayúsculas la palabra OBLIGACIÓN), es más, le deje claro que si se NIEGAN a cogerle la denuncia, podrá Vd., acudir en denuncia nate el Ayuntamiento y/o Juzgado de Guardia.

Un saludo.
04/02/2004 17:59
Es decir, las denuncias pueden ser "de oficio" (si el agente ve que hay un coche aparcado en lugar incorrecto y procede a extender boletín de denuncia y la grúa si es el caso) o a "instancia de parte" (es su caso, un particular denuncia a un vehículo). El policía local acudirá al lugar de los hechos (ya que en este caso procede retirar el vehículo con grúa) y deberá extender el boletín de denuncia (ya que en principio, es veraz la denuncia ya que el coche está ahí, mal aparcado en un vado).

Luego, ya se incoará o no el procedimiento sancionador por el órgano instructor y demás. Pero eso ya es otra fase del procedimiento.

Como siempre, salvo mejor opinión.
04/02/2004 17:49
Yo creo que sí que existe la obligación. Sino, como he dicho estaríamos ante una actuación arbitraria del agente (a este le denuncio, a este no).
04/02/2004 16:14
Sr. Crisma-GC,
entiendo que, según lo que usted dice los agentes no tienen obligación de denunciar.
El RD 320/94 de procedimiento sancionador dice en el art. 4.1 que el agente que observe una infracción deberá denunciarla.
La pregunta es: ¿Tiene obligación el agente de formular la denuncia de oficio, cuando sea requerido por un particular porque tiene un coche delante de su vado? Es que ya no sé si realmente el agente tiene esa obligación o no, independientemente de que yo denuncie como particular.

Gracias a todos.
04/02/2004 09:39
Entiendo que entonces, si por ejemplo tienes amigos policías locales que te avisen siempre que aparques en un mismo vado antes de ponerte la denuncia, habría una grave discriminación. Es una actuación arbitraria. Lo correcto es que la policía local deje el boletín de denuncia en el coche y si es preciso utilizar la grúa para que retire el vehículo. No que si conoce al conductor se vaya a avisarle sin denunciar (y por lo que parece ser es lo que se hace de forma habitual).

Al "avisar" a la policía local para que retire el vehículo se está efectuando la denuncia. Es cierto, que se puede realizar por escrito y así constaría. Pero en temas de obstaculización de vado, por ejemplo, lo habitual es realizar una llamada (no acudir hasta el ayuntamiento o algo parecido a registrar un escrito), especialmente por la urgencia.

Saludos.
03/02/2004 23:48
Buenas noches.
Entiendo que los Agentes actúan flexiblemente, por un lado acuden a la llamada del Ciudadano que demanda la presencia y por el otro arreglan la situación de la forma menos dañosa para las partes, veo correcta la actuación.

El siguiente punto es que Vd., desee denunciar al conductor del turismo por la infracción cometida, entonces está en todo el derecho de formulizarla, bien ante la propia Policía que comparece o dirigiendo escrito denuncia al Ayuntamiento.

En el primer caso, los Agentes tienen la OBLIGACIÓN de recoger la denuncia y entregarle a Vd., un ejemplar, más aún, si ellos están presentes en el momento de la consumación de la infracción y así lo observan DEBERÁN hacerlo constar en el Boletín de denuncia (( REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.))

En el segundo caso, y conforme al RD y art. antes citados, elevará usted escrito denuncia a la Alcaldía adjuntando los medios probatorios de que intente valerse ((le aconsejo fotografías legibles e identificativas del lugar señalizado debidamente, y matrícula y modelo del turismo)), que presentará usted en el registro para que le sellen una copia y haciendo constar en la denuncia que acompaña como medios de prueba las panorámicas X,Y,Z... en las que se pueden apreciar, sin fisuras, las siguientes panorámicas..... El Ayuntamiento tiene el DEBER de ejercer la potestad sancionadora, conforme a las normas subsidiarias de tráfico aprobadas y publicadas por dicho Ayuntamiento, caso contrario se estará a la norma general o Estatal.

Tercer caso, AGENTES SE NIEGAN a recoger denuncia o Ayuntamiento no instruye procedimiento afecto, en reiteradas veces( 2 ó más), puede usted constituirse en el Juzgado de Guardia y presentar denuncia contra... por los hechos descritos por usted y que aporta como pruebas los escritos de entrada a trámite y un estracto de llamadas telefónicas a la Policía Local, también sería bueno que cuando la PL acuda, alguien saque (sin que se vea) fotografías o vídeo que recoja los acontecimientos (ejm. comparecencia policial) y que posteriormente, caso que nieguen la asistencia, aportar usted dichas pruebas (espere siempre a que lo nieguen).

Reciba un saludo.
03/02/2004 10:11
Yo haría un escrito al Ayuntamiento, que es la Administración a la que pertenecen los policías locales.
Sanción a policías municipales
02/02/2004 14:06
Tengo un vado permanente (perfectamente legalizado, visible, etc) el cual no es respetado por la proximidad de un bar. Cuando aviso a la policía para que retiren algún vehículo éstos avisan al dueño, que siempre está en el bar, para que lo retire pero nunca lo denuncian. Yo les digo que lo denuncien pero no me hacen caso. He puesto una queja en el Ayuntamiento pero tampoco me hacen caso. El siguiente paso es denunciar a los policías. ¿Donde tengo que poner la denuncia? ¿En el juzgado, en la Guardia Civil, o en la misma comisaría de policía local?
Gracias.