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sanción caducidad

4 Comentarios
 
06/06/2008 08:30
El Reglamento que desarrola la ley de transportes terrestre establece que si en el plazo de un año no se ha dictado resolución sancionadora, el procedimiento ha caducado (no dice nada de prescripción). Ver art. 205 de RD 1211/1990.

No conozco en prozundidad esta materia y, por lo tanto, no puedo hablar con conocimiento de causa.

Sin embargo, la Ley sobre Tráfico, si establece tanto la prescripción como la caducidad, tanto de la infracción como de la sanción.

Entonces, tengo que decir, que en vía administrativa también se recoge las dos figuras jurídicas, prescripción y caducidad que, como bien sabemos, la primera sí se puede interrumpir y la segunda no.

En cualquier caso, entiendo que en este caso sí se ha dictado Resolución dentro del plazo de 1 año, por lo que no se puede hablar de caducidad. Ahora bien, no entiendo que te contesten 3 años después cuando el recurso planteado fue desestimado por silencio administrativo (si descarto eso de la obligación de contestar).

Yo lo que alegaría, en la vía de apremio, es la caducidad de la sanción, debido a que ésta es firme tres meses después de presentar tu recurso.
05/06/2008 14:36
Estoy de acuerdo con Alter Ego en lo referente a la imposibilidad de interponer recurso de reposción frente a la resolución del recurso de Alzada.

No obstante, me reafirmo en que no se podria hablar de caducidad. La caducidad es un concepto procesal, lo que caduca es el procedimiento, en mi opinión, las infracciones y las sanciones prescriben y, por esto mismo, la administración puede interrumpir su prescripción llevando a cabo determinados actos ( por ej iniciando la via de apremio).

En consecuencia entiendo que en este caso no se podria alegar caducidad de la sancion.
30/05/2008 16:37
Siento contradecir, en parte a Letrado.

Contra un recurso de alzada no se puede interponer ningún otro recurso, excepto el extraordinario de revisión.

Por lo tanto, y ahora si estoy de acuerdo con Letrada, tu recurso fue desestimando por silencio administrativo.

Y vuelvo a estar en desacuerdo con Letrado, sí, si se puede hablar de caducidad, en este caso, de la sanción. Aunque no sé exactamente cuál es el plazo (tendría que ver la ley concreta) generalmente suele ser un año.

Por lo que si en el plazo de un año desde la desestimación presunta de tu recurso no has recibido ninguna notificación de ejecución, la sanción (no la infracción) ha caducado.
30/05/2008 09:57

No creo que en este caso se pueda hablar de caducidad, en mi humilde opinión lo que se tendria que tener en cuenta es lo siguiente:

1) El plazo para resolver el recurso de alzada es de 3 meses y si una vez transcurridos la Administración no se ha pronunciado el recurso se entiende desestimado y, por tanto, empieza a contar el plazo tanto para interponer recurso de reposición como recurso contencioso administrativo. ( esta opción no te favorece)

2) Por otro lado, la administración tiene la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos y, por tanto, si resuelve el recurso de alzada en mayo de 2008, el computo de los plazos tanto para interponer recurso de reposición como para ir a los tribunales ha de empezar a partir de este momento ya que la falta de diligencia de la Administración no puede redundar en perjuicio de los ciudadanos ( esta es teoria que deberias de mantener a la hora de recurrir)

Saludos
Sanción caducidad
29/05/2008 16:53
Un expediente sancionador en materia de transportes (tacografo). El expediente se inicia por denuncia en 2005. Se presenta alegaciones y posteriormente recurso de alzada. El recurso de alzada se presenta el 20 octubre 2005. Y hasta fecha de mayo de 2008 no se resuelve ese recurso. Casi tres años.

¿Está caducado?