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Sanción de tráfico: Notificación del apremio

2 Comentarios
 
Sanción de tráfico: notificación del apremio
15/11/2007 11:24
Hola a tod@s.
El otro día acudía realizar unas gestiones y, al introducir mis datos, me notificaron una providencia de apremio por una sanción de tráfico de la que yo no tenía ni idea. Se dirigieron al titular y éste comunicó mi dirección correcta. Parece que se me practicaron 2 intentos de notificación dobles pero yo nunca recibí nada.
En cuanto a la infracción, os doy datos:
es por no respetar un paso de peatones pero no me pararon. A ver si con las fechas podemos hacer algo: ocurrió el 18/10/2006; me intentan notificar el 11 y 17/01/2007 y el 2 y 8/05/2007 en el domicilio que señala el titular del vehículo, que se corresponde con el del padrón pero soy titular catastral también de otra vivienda en el mismo ayuntamiento. Y ahora, casualmente como os digo, me notifican el apremio el día 5/11/2007, con pago hasta el día 20 claro.
Vale la pena que presente reposición contra el apremio y contra la sanción?

Gracias por vuestra paciencia.
21/11/2007 02:07
Ya sé que quizás es un poco largo el asunto con las fechas y demás pero....me podríais echar una manita?
Muchas gracias.
23/11/2007 00:24
La verdad es que he leído varias veces tu exposición y me surge una duda:
1.- Si te notificaron la providencia de apremio, quién es el titular que mencionas y que comunicó tu dirección.

Al margen de esta duda te comunico que dependiendo de la calificación de la sanción (leve, grave o muy grave) variará el plazo de prescripción, así prescribirán a los tres meses la sanciones leves, a los seis las graves y a los doce las muy graves.

Las sanciones se deben practicar en los plazos señalados anteriormente y no es suficiente con los dos intentos. Estos intentos son un trámite previo a la publicación de la notificación a través de edicto en boletín oficial. Si el primer intento resulta desconocido no es necesario practicar un segundo y directamente se podría enviar a publicar.
Realmente, ¿cómo te notificaron la sanción en período voluntario?.
Comentas si merece la pena recurrir contra el apremio. Contra el apremio sólo puedes recurrir por falta de defecto de la notificación en voluntaria pero dado que está en esta fase del procedimiento no te van a suspender el procedimiento por lo que lo más oportuno es pagar la sanción y si crees que la forma de notificación en voluntaria no fue correcta presenta un recurso reclamando el apremio y solicitando la devolución (sólo del apremio) por ingreso indebido.
Recurrir contra la sanción a estas alturas no es viable.
No se si has ingresado la sanción antes del día 20 en este caso, supongo que sólo habrás pagado un recargo reducido del 10%. Si no ha sido así, el recargo que tendrás que pagar será el 20%.
Un saludo