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sancion del sepe

4 Comentarios
 
Sancion del sepe
23/03/2013 10:15
buenos dias , resulta que el dia 19 tenia que sellar la cartilla , osea lunes , el viernes anterior solicite el subsidio de desempleo e intente sellar la cartilla , no me la sellaron , el lunes , no fui , dejandolo para el martes porque tenia que cojer un certificado y asi aprovechar , estando alli con el lio del certificado y demas , se me pasa sellar , todos estos dias con citas previas etc , osea puedeo demostrar que he estado por la ofi , el jueves vuelvo porque me dieron mal el certificado , y el viernes me doy cuenta que no selle , me acerco , tenia cita para el viernes , y los que estan alli se acuerdan de mi perfectamente pero resulta que me sancionan , con un mes , me parece super injusto , el subsidio es una renta que se concede por no tener ingresos y esatr mal economicamente , y resulta que por tres dias , que ademas he estado en la oficina casi a diario , me castigan sin ingresos y sin nada que comer ni yo ni los mios , y tengo dos niños pequeños , recurri , pero a ver que me dicen , en la oficina me dicen que no tengo nada que hacer , necesito orientacion gracias.
23/03/2013 13:33
Si ya has recurrido en qué quieres que te orientemos?? Tendrás que esperar a la resolución. Si no estás de acuerdo el siguiente paso es la reclamación previa.
Tienes razón en que la ayuda "es una renta que se concede por no tener ingresos y estar mal económicamente", pero también es cierto que es una ayuda en la que el posible beneficiario firma el compromiso de actividad y, dentro de este "contrato", está mantener su condición de demandante de empleo.
Suerte con la reclamación.
Saludos.
23/03/2013 13:46
Hombre orientacion , por si a alguien le ocurrio lo mismo y lo soluciono , a eso me refiero. ¿Reclamacion previa? Venga que cuesta mas el letrado que la sancion de 400 € .
23/03/2013 13:49
Ya se que la reclamacion previa no conlleva letrado , pero la denegaran por el articulo 37 , y solo quedara el juzgado de lo social.
23/03/2013 13:54
Pero para orientarte tendrías que haber puesto tu consulta un poco antes de las alegaciones. Ahora sólo queda consolarte.
La reclamación previa se llama así porque es la reclamación previa a la vía jurisdiccional. O sea, que sigues vía administrativa. A no ser que hayas llegado ya a la reclamación previa. Eso lo puedes ver en el recurso que has hecho: si a la propuesta de suspensión (que serían alegaciones) o a la resolución en la que se te sanciona (y al final se te dice que contra esta resolución se puede interponer reclamación previa).
Saludos.