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Sanción Disciplina Académica

2 Comentarios
 
Sanción disciplina académica
09/10/2007 19:29
El Reglamento de disciplina académica prevee para sanciones leves, la anulación de la matrícula del curso. ¿Al obligar esto a un nuevo desembolso del interesado ante la Univerdad, no debería ser tratado como una sanción pecuniaria o como una multa coercitiva. No necesitaria estar regulada por una norma expresa que determine las cuantias, etc. De ser así que precepto de la Ley 30/92 se esta vulnerando?
Y lo más grave es que la asignatura la he aprobado en la convocatoria de septiembre, ¿la resolución del expediente anulandome la matricula, puede hacerme perder mi aprobado, conseguido normalmente.
Me urge respuesta para motivar recurso.
Muchas gracias
10/10/2007 12:19
Dices que el reglamento de disciplina académica prevee que, para sanciones leves, anulación de la matrícula, por tanto, está determinando la cuantía, eso sería correcto.

Deberás ver si, tu hecho está tipificado como falta leve y, si es así, poco podrás hacer.

Si la infracción fue en el curso anterior (por lo de septiembre) y conlleva la anulación de la matrícula, conllevará que todos lo realizado en el curso anterior sea anulado, como si no te hubieras inscrito.
10/10/2007 17:20
Gracias por tu respuesta, abundando en el tema
-Entonces como cada matricula tiene tasas distintas, podría ser sancionado el mismo hecho con cuantias distintas, ¿esto no es contrario al principio de proporcionalidad?
-El hecho concreto del uso de material indebido, no está tipificado como tal, el reglamento de disciplina es de 1954, dice que seran faltas leves las no relacionadas como graves y menos graves( esta dos últimas tienen una relación muy general, que no incluye este hecho). El rectorado lo llama algo así como "buen orden académico".
-Hay otra cuestión que pienso alegar en el recurso, es la concurrencia de sanciones, (non bis in idem) ya que la calificación académica de cero de la profesora, entiendo que es una primera sanción administrativa, y en la resolución del expediente se me vuelve a sancionar por lo mismo.
-Otra cuestion que se trata en la resolución y yo creo que probada por la documentación que aporto, es el hecho la profesora cometió el error de poner un ejercicio que no tenía solución, reconociendo posteriormente la anulación de la pregunta por falta de datos y yolo he documentado en alegaciones. se me reconoce que esto puede crearme nerviosismo, pero no se me tiene en cuenta a la hora de sancionar, puesto que se me impone la más alta de las sanciones de las faltas leves. ¿Puede ser esto motivo de controversia, se me reconoce motivo de nerviosismo como atenuante, pero no se valora al sancionar?.

¿Qué opinion te merecen estos puntos?

Muchas gracias de antemano.
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Sanción disciplina académica
09/10/2007 19:29
El Reglamento de disciplina académica prevee para sanciones leves, la anulación de la matrícula del curso. ¿Al obligar esto a un nuevo desembolso del interesado ante la Univerdad, no debería ser tratado como una sanción pecuniaria o como una multa coercitiva. No necesitaria estar regulada por una norma expresa que determine las cuantias, etc. De ser así que precepto de la Ley 30/92 se esta vulnerando?
Y lo más grave es que la asignatura la he aprobado en la convocatoria de septiembre, ¿la resolución del expediente anulandome la matricula, puede hacerme perder mi aprobado, conseguido normalmente.
Me urge respuesta para motivar recurso.
Muchas gracias
10/10/2007 12:19
Dices que el reglamento de disciplina académica prevee que, para sanciones leves, anulación de la matrícula, por tanto, está determinando la cuantía, eso sería correcto.

Deberás ver si, tu hecho está tipificado como falta leve y, si es así, poco podrás hacer.

Si la infracción fue en el curso anterior (por lo de septiembre) y conlleva la anulación de la matrícula, conllevará que todos lo realizado en el curso anterior sea anulado, como si no te hubieras inscrito.
10/10/2007 17:20
Gracias por tu respuesta, abundando en el tema
-Entonces como cada matricula tiene tasas distintas, podría ser sancionado el mismo hecho con cuantias distintas, ¿esto no es contrario al principio de proporcionalidad?
-El hecho concreto del uso de material indebido, no está tipificado como tal, el reglamento de disciplina es de 1954, dice que seran faltas leves las no relacionadas como graves y menos graves( esta dos últimas tienen una relación muy general, que no incluye este hecho). El rectorado lo llama algo así como "buen orden académico".
-Hay otra cuestión que pienso alegar en el recurso, es la concurrencia de sanciones, (non bis in idem) ya que la calificación académica de cero de la profesora, entiendo que es una primera sanción administrativa, y en la resolución del expediente se me vuelve a sancionar por lo mismo.
-Otra cuestion que se trata en la resolución y yo creo que probada por la documentación que aporto, es el hecho la profesora cometió el error de poner un ejercicio que no tenía solución, reconociendo posteriormente la anulación de la pregunta por falta de datos y yolo he documentado en alegaciones. se me reconoce que esto puede crearme nerviosismo, pero no se me tiene en cuenta a la hora de sancionar, puesto que se me impone la más alta de las sanciones de las faltas leves. ¿Puede ser esto motivo de controversia, se me reconoce motivo de nerviosismo como atenuante, pero no se valora al sancionar?.

¿Qué opinion te merecen estos puntos?

Muchas gracias de antemano.