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Sanción en un lugar abandonado

8 Comentarios
 
Sanción en un lugar abandonado
01/10/2021 17:50
Hace mes y medio entramos mi pareja y yo hacer unas fotos a un antiguo sanatorio de valladolid que lleva abandonado más de 30 años esta totalmente bandalizado sólo queda digamos el esqueleto del lugar es una zona muy concurrida diariamente hay mucha gente en su interior ..no hay vayas ni ningún tipo de cartel que ponga propiedad privada esta en medio de un pinar donde la gente va a pasear andar en bici etc...estando dentro del lugar se presentó la guardia civil y nos dijo que era una propiedad privada y que no podíamos estar en su interior salimos del lugar nos dijeron que no nos iban a multar y que nos fuéramos nuestra sorpresa a llegado hoy cuando nos ha llegado una sanción de 100€ a cada uno yo quería saber como recurrirla ya que me parece injusto .Un saludo
01/10/2021 19:13
Pucela1981
Que les dijeran que no les iban a multar no impide que les multen. ¿Qué precepto aparece como infringido en la denuncia?
02/10/2021 00:15
quéaliaspongo
Sin autorización de los propietarios encontrándose el edificio en mal estado y declarado en ruinas .
02/10/2021 00:43
Pucela1981
Quiero decir ¿cuál es la infracción? ¿Podría ser una infracción leve de la Ley de Seguridad Ciudadana, art. 37.7? ¿Qué indica la denuncia?
02/10/2021 00:49
quéaliaspongo
Los hechos anteriores podrían ser constitutivos de la infracción administrativa leve, tipificada en el artículo 3707 protección de la seguridad ciudadana
02/10/2021 01:03
Pucela1981
Veamos lo que dice ese precepto:

"La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal."

Yo opino que no han cometido esa infracción, primero porque no hubo "ocupación" (ocupar sería apoderarse del inmueble, no solo encontrarse en su interior durante un breve periodo de tiempo) ni "permanencia", y segundo porque una cosa es "contra la voluntad" y otra "sin la autorización". Aquí no hubo autorización, pero tampoco hay ningún motivo para creer que al propietario le importa quién entre allí, porque imagino que no tuvieron que saltar muros ni romper candados.

Les habrán dado plazo para alegaciones, así que aleguen. Pero probablemente no servirá de nada ni alegar ni formular recursos administrativos, y tendrán que ir a juicio si quieren intentar librarse de la multa.
02/10/2021 01:09
quéaliaspongo
Esta totalmente abierto no hay vayas ni carteles de prohibido el paso nada de nada ...por eso entramos hacer unas fotos si no no hubiéramos entrado...Muchas gracias
03/10/2021 19:34
quéaliaspongo
Yo antes pensaba así. Sin embargo, si miras el delito de allanamiento, tambien pone "contra su voluntad". Hay jurisprudencia de sobra confirmando que entrar sin autorización en una vivienda es delito, aunque no hay negativa expresa del dueño, como es lógico. Así que teniendo en cuenta que el principio de tipicidad e in dubio pro reo es más estricto en el ámbito penal que en el administrativo, no me sorprendería que un juez viese correcta la sanción. Sobre el concepto de permanencia, ahora mismo no me acuerdo de la jurisprudencia, así que no tengo opinión.
03/10/2021 19:56
Orbifold
No he dicho que fuera necesaria una negativa expresa. En el caso del allanamiento, es preciso "que se verifique contra la libre voluntad del que la ocupa, condición que no es menester se haya puesto de relieve de una manera expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otros antecedentes" (STS (2ª) de 17/11/2000).

En este caso, pienso que habría bastado con cualquier señal de que la voluntad del titular era mantener alejados a los extraños. Pero si el edificio está abandonado, imagino que desde hace bastantes años, no hay candados, no hay verjas, no hay vigilancia salvo por la accidental aparición de la Guardia Civil...

En cuanto a la permanencia, doy por hecho que se refiere al caso de instalarse en el lugar de manera lícita y luego no abandonarlo, contra la voluntad del dueño, cuando desaparece la causa que justificaba encontrarse en el lugar. En cualquier caso, pienso que si el legislador hubiera querido castigar la mera presencia, habría hablado de "la entrada" en cualquier inmueble, no de "la ocupación".

Todo lo que dije es mi interpretación, solo dediqué un momento a tratar de encontrar jurisprudencia, sin mucho éxito.
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01/10/2021 17:50
Hace mes y medio entramos mi pareja y yo hacer unas fotos a un antiguo sanatorio de valladolid que lleva abandonado más de 30 años esta totalmente bandalizado sólo queda digamos el esqueleto del lugar es una zona muy concurrida diariamente hay mucha gente en su interior ..no hay vayas ni ningún tipo de cartel que ponga propiedad privada esta en medio de un pinar donde la gente va a pasear andar en bici etc...estando dentro del lugar se presentó la guardia civil y nos dijo que era una propiedad privada y que no podíamos estar en su interior salimos del lugar nos dijeron que no nos iban a multar y que nos fuéramos nuestra sorpresa a llegado hoy cuando nos ha llegado una sanción de 100€ a cada uno yo quería saber como recurrirla ya que me parece injusto .Un saludo
01/10/2021 19:13
Pucela1981
Que les dijeran que no les iban a multar no impide que les multen. ¿Qué precepto aparece como infringido en la denuncia?
02/10/2021 00:15
quéaliaspongo
Sin autorización de los propietarios encontrándose el edificio en mal estado y declarado en ruinas .
02/10/2021 00:43
Pucela1981
Quiero decir ¿cuál es la infracción? ¿Podría ser una infracción leve de la Ley de Seguridad Ciudadana, art. 37.7? ¿Qué indica la denuncia?
02/10/2021 00:49
quéaliaspongo
Los hechos anteriores podrían ser constitutivos de la infracción administrativa leve, tipificada en el artículo 3707 protección de la seguridad ciudadana
02/10/2021 01:03
Pucela1981
Veamos lo que dice ese precepto:

"La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal."

Yo opino que no han cometido esa infracción, primero porque no hubo "ocupación" (ocupar sería apoderarse del inmueble, no solo encontrarse en su interior durante un breve periodo de tiempo) ni "permanencia", y segundo porque una cosa es "contra la voluntad" y otra "sin la autorización". Aquí no hubo autorización, pero tampoco hay ningún motivo para creer que al propietario le importa quién entre allí, porque imagino que no tuvieron que saltar muros ni romper candados.

Les habrán dado plazo para alegaciones, así que aleguen. Pero probablemente no servirá de nada ni alegar ni formular recursos administrativos, y tendrán que ir a juicio si quieren intentar librarse de la multa.
02/10/2021 01:09
quéaliaspongo
Esta totalmente abierto no hay vayas ni carteles de prohibido el paso nada de nada ...por eso entramos hacer unas fotos si no no hubiéramos entrado...Muchas gracias
03/10/2021 19:34
quéaliaspongo
Yo antes pensaba así. Sin embargo, si miras el delito de allanamiento, tambien pone "contra su voluntad". Hay jurisprudencia de sobra confirmando que entrar sin autorización en una vivienda es delito, aunque no hay negativa expresa del dueño, como es lógico. Así que teniendo en cuenta que el principio de tipicidad e in dubio pro reo es más estricto en el ámbito penal que en el administrativo, no me sorprendería que un juez viese correcta la sanción. Sobre el concepto de permanencia, ahora mismo no me acuerdo de la jurisprudencia, así que no tengo opinión.
03/10/2021 19:56
Orbifold
No he dicho que fuera necesaria una negativa expresa. En el caso del allanamiento, es preciso "que se verifique contra la libre voluntad del que la ocupa, condición que no es menester se haya puesto de relieve de una manera expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otros antecedentes" (STS (2ª) de 17/11/2000).

En este caso, pienso que habría bastado con cualquier señal de que la voluntad del titular era mantener alejados a los extraños. Pero si el edificio está abandonado, imagino que desde hace bastantes años, no hay candados, no hay verjas, no hay vigilancia salvo por la accidental aparición de la Guardia Civil...

En cuanto a la permanencia, doy por hecho que se refiere al caso de instalarse en el lugar de manera lícita y luego no abandonarlo, contra la voluntad del dueño, cuando desaparece la causa que justificaba encontrarse en el lugar. En cualquier caso, pienso que si el legislador hubiera querido castigar la mera presencia, habría hablado de "la entrada" en cualquier inmueble, no de "la ocupación".

Todo lo que dije es mi interpretación, solo dediqué un momento a tratar de encontrar jurisprudencia, sin mucho éxito.