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Sanción insonorización negocio

4 Comentarios
 
Sanción insonorización negocio
perfil vsr
27/09/2015 01:19
Hola. Me gustaria saber sobre quien recairia una sancion en un pub en el que los tecnicos del ayuntamiento al hacer inspeccion han puesto que no presenta auditoria acustica y el equipo de musica no esta limitado.

La licencia del local esta a nombre del propietario y el arrendatario del inmueble mientras dure el contrato tiene una cesion de la licencia.

Gracias.
27/09/2015 08:21
Mira a ver que dice el contrato.
perfil vsr
27/09/2015 23:20
En el contrato no se refleja nada. Lo logico es que al coger un negocio es que la licencia este en regla. La policia dijo que eso era problema del propietario ya que la licencia es del mismo. Y el inquilino simplemente la explota mientras dure el contrato.
28/09/2015 11:14
No recae ninguna sanción, simplemente obligan a adoptar medidas de corrección otorgando un plazo, pasa inspección y se archiva el expediente.
28/09/2015 12:44
Una consideración previa, estoy interpretando que el objeto arrendado es un conjunto formado por local y el negocio en él instalado, que la finalidad del arrendamiento es continuar la explotación de la actividad económica que realizaba el arrendador, que para desarrollarla el ayuntamiento habrá autorizado el traspaso de la licencia concedida al arrendador y que te habrás dado de alta como empresario en dicha actividad económica.

Doy por sobreentendido que al solicitar la licencia de actividad al ayuntamiento, el arrendador, presentó una auditoria acústica realizada por técnico competente, de lo contrario no se le habría concedido la licencia.

Teniendo en cuenta que es el titular de la actividad el obligado a realizarla y que, en general, las leyes de protección acústica de las CCAA obligan a repetirla cada cierto tiempo, mi opinión es que en el supuesto de que la auditoría acústica inicial hubiera caducado, el obligado a realizarla sería el empresario titular de la actividad en el momento de nacer la obligación.

En consecuencia, mi opinión es que la posible sanción debería recaer sobre el titular de la actividad por ser el obligado a realizarla.

Por cierto, ¿que entiende la inspección por " limitación del equipo de música", acaso está diciendo que debe limitarse el volúmen acústico del aparato de música?