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Sancion inspeccion de trabajo

5 Comentarios
 
Sancion inspeccion de trabajo
27/12/2011 21:31
Tenia dos actas de infraccion y han resuelto los hechos denunciados por el inspector en una de ellas, con la sancion de la otra. Es decir a los hechos que le corresponden 600 euros le han aplicado en resolucion 12.500 euros. Ya he recurrido. ¿Qué posibilidades tengo?
27/12/2011 22:17
1) Son dos actas de infracción o por los mismo hechos te han extendido acta de infracción y acta de liquidación??
2) Puede ser una acta de infracción y liquidación conjunta en materia de SS...que en el mismo acta va la infracción y la liquidación que corresponde??
3) Puede ser que tu te refieras a hechos constitutivos de infracción y se acumularan los 2 hechos en la misma acta??
4) No los hechos constitutivos de infracción NO le corresponde una sanción concreta (es el inspector quien impone la cuantía concreta entre los topes mínimos y máximos que corresponden a la infracción (según sea leve, grave o miy grave) según se imponga en su grado mínimo, medio o máximo (tras su graduación)...quieres decir que la sanción que propuso el inspector en el acta es de 600 y 12.500 euros??

Aclara un poco más, en particular los hechos...si quieres que la gente opine sobre posibilidades...eran infraciones de seguridad social, se prevención de riesgos, laboral, extranjería!!
27/12/2011 23:03
Son dos infracciones. Una por llevar vendimiando dos ilegales que huyeron de los inspectores y presentamos contratos de dos trabajadores que no estaban ese dia.Total: OBSTRUCCION A LA LABOR DEINSPECCION (12.500 E). Y otra acta del mismo dia por dar de alta a otro trabajador 2 horas despues de la inspeccion. El fallo viene cuando asignan al acta 1ª, la sancion de 600 euros que ya impusieron antes de recurrir; y a la segunda acta de infraccion 12.500, ya adjudicados en 1ª resolucion. Aparte de esto llevan nueve meses sin resolver el recurso de alzada ante una instancia superior (subsecretario de e trabajo en el ministerio) ¿qué posibilidades tengo?
28/12/2011 00:23
Tengo un amigo con tierras en la mancha.
Le sancionaron con 18000 mil euros, por tener tres gitanos rumanos trabajando y no asegurados.
28/12/2011 09:09
1) La infracción por obstrucción que describes como mínimo es grave y la cuantía en ningún caso puede ser de 600 euros justos. Respecto a los trabajadores ilegales...lo normal es que además de la sanción por obstrucción (por no identificar a los trabajadores ocupados que es tu obligación..y que como mínimo si se calificó como grave en el grado mínimo tuvo que ser de 62 6 €...si fue así bastante bien se portó el Inspector) cuando te lo requirió el Inspector en la visita, te haría un requerimiento (en el propio acta o en el libro de visitas) para que que presentases la documentación de dichos trabajadores en el plazo que te señalara. La actuación inspectora al haber obstrucción no acabó con la visita, sino que siguió con la comprobación de la identidad y alta SS de dichos trabajadores. Tu, como bien dices, presentaste contratos de 2 trabajadores que no estaban ese día...que por cierto la ley establece que es una obligación del empresario colaborar con la ITSS presentando la documentación que figure en el requerimiento. Al haber incumplido esta obligación (presentantes contratos que no eran, y se considera por tanto incumplida tu obligación) la infracción por obstrucción pasa a ser muy grave...con lo cual la multa...que te pueden imponer cambia...y vaya si cambia la cuantía. Esto no es ningún defecto del acta...Como el inspector (por lo que dices) no pudo comprobar que los trabajadores extranjeros estaban ilegales, llevaría la multa por obstrucción y/o por falta de alta en SS...

2) Contra la resolución del acta tu puedes interponer recurso de alzada en el plazo de 1 MES (que ya lo hiciste) cuya resolución agota la vía adminsitrativa. Pero tienes que tener en cuenta los efectos del silencio previstos legalmente...así transcurridos 3 MESES desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución, se entiende desestimado y agotada la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo.
Si el recurso lo pusiste hace 9 meses...ya se entendió desestimado hace tiempo, y además ya transcurrió el plazo legal para impugnarlo en vía judicial. Toda esta información viene en la propia notificación del acta (al igual que en las multas de tráfico).
Haz el ingreso de la deuda cuanto antes para evitar el embargo y para que no siga subiendo la cantidad a causa del interés de demora. Ten en cuenta que el importe que figure en la resolución DEBERÁ INGRESARSE en el PLAZO de 30 DÍAS a contar desde la notificación, SALVO CDO se interponga recurso de alzada, en cuyo caso el PLAZO de ingreso será de 15 DÍAS a contar desde la notificación del recurso de alzada, o desde que haya transcurrido el plazo por el que deba entenderse desestimado (este último es tu caso). Si fue hace 9 meses...ya estás fuera del periodo voluntario de ingreso (a partir de los 3 meses sin contestarte se entiendió denegada tu impugnación y resolución es firme en vía administrativa...así que llevas 6 meses de retraso..
En resumen...posibilidades ninguan púes según los datos que ofreces ninguna...pues ya está desestimado el recurso hace unso 6 meses.

3) Y respecto al otro acta de falta de alta (y no se si cotización en la misma...no dices nada), yo que tú la pagaba cuanto antes, pues si fue comprobado por la ITSS...a la seguridad social si que no le tiembla la mano...y se fue hace 9 meses...no se si en este caso reclamaste...pero el truco de dar de alta después de la ITSS está muy visto...no sabes que figura la hora y minuto concreto en que lo hiciste?? no sabes acaso que a los trabajadores hay que darlos de alta CON CARÁCTER PREVIO al inicio de la prestación laboboral??.



28/12/2011 17:15
tomasín lo siento por ti, pero me alegro de la intervencuión de inspección de trabajo por tener trabajadores en situación ilegal y de la que estoy seguro que estaran siendo superexplotados, de no ser asi con la situación de desempleo que hay España ¿tienes que contratar ilegales?. Lo dicho me alegro de que la administración cumpla con su cometido.