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Sanción por música en mi local

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Sanción por música en mi local
25/10/2023 22:31
Buenas noches:

He recibido, vía telemática, una sanción de 750 €, por parte de la policía local por tener la música alta, en el interior de un local sin actividad comercial, a las 12 del mediodía.

En la misma, pone lo siguiente: "se comprueba que desde el citado local sale música a un tono muy elevado, siendo escuchado en los locales adyacentes (aclarar que la queja fue de un único local, el de arriba al mío). El propietario nos confirma que pone la música alta para evitar que nadie le moleste, según se deriva de la lectura conjunta del artículo 21a) de la ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actividades antisociales del ayuntamiento de Santander."

Tengo que recalcar, que yo lo que les dije concretamente a los policías que entraron en mi local, es que en el local de arriba estaban dando golpes cada 2 por 3, y tenía música puesta para intentar oír esos golpes lo menos posible.

Se detalla en la misma notificación de sanción, que los hechos ocurrieron a las 12 del mediodía. Y fue de un local a otro local, más concretamente a un local sin actividad comercial (en el que yo me encontraba), y el local de arriba con actividad comercial (un taller que arreglan aparatos electrónicos). Fue la primera y única vez que la policía se ha presentado para advertirme de que la música causaba molestias, y desde ese día, no la he vuelto a poner más. Pese a esto, se me ha sancionado, y eso que la policía que se presentó ese día, en ningún momento me dijo que me iban a sancionar, entendí por su forma de actuar, que su intención era la de avisarme de la molestia que generaba mi música, vamos, que iban para mediar. Ni siquiera me advirtieron de una posible sanción ni nada parecido.

No aportan nada más en la notificación, ni especifican el máximo de decibelios permitido establecido por la ley, ni en que ordenanza del BOC aparece redactado. Tampoco detallan en cuanto me excedí de ese supuesto máximo permitido de decibelios permitido.

Mi pregunta es, tengo derecho a exigir, que me aporten todas estas pruebas objetivas, y creo que lógicas, en una sanción por el volumen de la música?. Quiero decir, existe algún artículo en concreto, en el que se detalle que el ciudadano tiene derecho a exigir que se le aporten pruebas de medición de decibelios en caso de ser sancionado?. O si se las exijo, se pueden negar a proporcionármelas?. Lo pregunto, porque es tan común el abuso de autoridad tanto de políticos como de la policía local sobre el ciudadano, que igual todo lo tienen montado para ser impunes ante la ley .

Es como si te sancionan por exceso de velocidad, y te envían una multa sin indicarte el máximo de velocidad permitido, en cuanto te has excedido de ese máximo permitido, y sin enviarte una prueba objetiva mediante una imagen realizada por un radar, en el que se constate esa infracción en el día y la hora señaladas.

O si por ejemplo, te sancionan por mal estacionamiento de tu vehículo, lógicamente el policía hará una foto para tener una prueba objetiva de esa mal estacionamiento, y lo lógico es que te la envíen junto con la sanción pertinente.

Pero en este caso no, todo es subjetivo, por lo que a mi modo de ver, se me ha sancionado con un fin exclusivamente recaudatorio.
Sanción por música en mi local | PorticoLegal
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Sanción por música en mi local
25/10/2023 22:31
Buenas noches:

He recibido, vía telemática, una sanción de 750 €, por parte de la policía local por tener la música alta, en el interior de un local sin actividad comercial, a las 12 del mediodía.

En la misma, pone lo siguiente: "se comprueba que desde el citado local sale música a un tono muy elevado, siendo escuchado en los locales adyacentes (aclarar que la queja fue de un único local, el de arriba al mío). El propietario nos confirma que pone la música alta para evitar que nadie le moleste, según se deriva de la lectura conjunta del artículo 21a) de la ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actividades antisociales del ayuntamiento de Santander."

Tengo que recalcar, que yo lo que les dije concretamente a los policías que entraron en mi local, es que en el local de arriba estaban dando golpes cada 2 por 3, y tenía música puesta para intentar oír esos golpes lo menos posible.

Se detalla en la misma notificación de sanción, que los hechos ocurrieron a las 12 del mediodía. Y fue de un local a otro local, más concretamente a un local sin actividad comercial (en el que yo me encontraba), y el local de arriba con actividad comercial (un taller que arreglan aparatos electrónicos). Fue la primera y única vez que la policía se ha presentado para advertirme de que la música causaba molestias, y desde ese día, no la he vuelto a poner más. Pese a esto, se me ha sancionado, y eso que la policía que se presentó ese día, en ningún momento me dijo que me iban a sancionar, entendí por su forma de actuar, que su intención era la de avisarme de la molestia que generaba mi música, vamos, que iban para mediar. Ni siquiera me advirtieron de una posible sanción ni nada parecido.

No aportan nada más en la notificación, ni especifican el máximo de decibelios permitido establecido por la ley, ni en que ordenanza del BOC aparece redactado. Tampoco detallan en cuanto me excedí de ese supuesto máximo permitido de decibelios permitido.

Mi pregunta es, tengo derecho a exigir, que me aporten todas estas pruebas objetivas, y creo que lógicas, en una sanción por el volumen de la música?. Quiero decir, existe algún artículo en concreto, en el que se detalle que el ciudadano tiene derecho a exigir que se le aporten pruebas de medición de decibelios en caso de ser sancionado?. O si se las exijo, se pueden negar a proporcionármelas?. Lo pregunto, porque es tan común el abuso de autoridad tanto de políticos como de la policía local sobre el ciudadano, que igual todo lo tienen montado para ser impunes ante la ley .

Es como si te sancionan por exceso de velocidad, y te envían una multa sin indicarte el máximo de velocidad permitido, en cuanto te has excedido de ese máximo permitido, y sin enviarte una prueba objetiva mediante una imagen realizada por un radar, en el que se constate esa infracción en el día y la hora señaladas.

O si por ejemplo, te sancionan por mal estacionamiento de tu vehículo, lógicamente el policía hará una foto para tener una prueba objetiva de esa mal estacionamiento, y lo lógico es que te la envíen junto con la sanción pertinente.

Pero en este caso no, todo es subjetivo, por lo que a mi modo de ver, se me ha sancionado con un fin exclusivamente recaudatorio.