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sanción por no renovar la demanda del empleo

1 Comentarios
 
Sanción por no renovar la demanda del empleo
01/12/2014 19:52
Buenas tardes, desde el 11/2011 estoy en paro, a dia de hoy cobro el subsidio o ayuda de 420 euros, me ha llegado una carta del soc donde se me sanciona por no haber sellado la demanda de empleo el dia 24/05/2013 (que evidentemente sellé pero no se que dia fue)y me llega ahora un año y pico más tarde, ya no cobro el paro sino la ayuda,pueden ahora sancionarme?Que puedo hacer para recurrir, no encuentro justo que ahora que además cobro menos me sancionen. Gracias.
01/12/2014 21:02
Es evidente que no sellaste la demanda de empleo si no, no te sancionaban. Otra cosa es que, habiéndose pasado el día del sellado, cuando tú fuiste te hicieran una nueva inscripción. y qu eno te lo explicaran. Quien te inscribe es el servicio de empleo autonómico, quien te sanciona es el SEPE, tras comunicación del servicio autonómico al SEPE (comparten lugar pero no competencias) Creo que fue esas fechas abril mayo 2013, donde a raíz de una reclamación presentada por la Generalitat de Catalunya ante el Tribunal Cosntitucional, donde alegaban que el SEPE invadía competencias del (en este caso) SOC (servei de ocupacio de catalunya) en amteria de procedimiento sancionador, se produjo una situación en la que no se sabía quién tenía que sancionar, en caso de no renovación de la demanda de empleo en tiempo y forma legales, lo que ocasionó que no se llegase a sancionar con la inmediatez que debería concurrir. Al final el SEPE mantiene sus competencias sancionadoras, tanto propuesta de sanción como sanción definitiva. Y eso ha ocasionado que, a gente no se le llegase a sancionar o que les llegase la sanción un año más tarde, que es lo que te ha ocurrido a ti.
El problema es que te toca devolver ese mes, poreque el artículo 4 de la ley de infracciones y sanciones en el orden social establece:
Artículo 4. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.
4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.
SMO