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Sanción por simular accidente

4 Comentarios
 
Sanción por simular accidente
15/08/2003 14:24
A un compañero de trabajo le ha sancionado la empresa con 21 dias de suspensión de empleo y sueldo alegando ausencia injustificada del trabajor,que acudió a la mutua por una dolencia,por un supuesto accidente que no ha comunicado a la empresa.Pese que la mutua le dió de baja , posteriormente se la retira al no mediar parte de accidente, y la S.S. no se hace cargo ya que estima que es accidente de trabajo.La empresa pese ha haber recibido el parte de baja,deja pasar los días sin requerir para nada al compañero, al que acusan de actuar de mala fe.Y la cuestión es que en nuestro conveio (de empresa) no existe regulación alguna de faltas y sanciones, ni existe reglamento interno de funcionamiento.
Yo considero que la sanción es arbitraria y por tanto nula de pleno derecho, y quien actua de mala fe es la empresa que en su pasividad(¿interesada?) provoca la situación anómala, si bien es cierto que el compañero incumple algunos preceptos,segun él,por confianza,ya que es prtactica generalizada acudir a la mutua y si media la baja comunicarselo posteriormente a la empresa, y en este caso concreto quien manda al trabajador a la mutua es el médico de empresa .
¡Ah, y para darle la notificación le recibe a solas la dirección en pleno (5 personas).¿Intimidación?
¿LLevo razón?
16/08/2003 13:34
Hola ROC:
Decía hace unos días nuestro buen amigo y experimentado jurista D. Jesús Fernández (Jesusfer), que para que una sanción deba llevarse a término, es necesario cumplir una serie de requisitos, al tiempo que realizaba la oportuna clasificación en función de la consideración de la misma, que con su permiso, me permito literalmente transcribirte.

La imposición de sanciones por faltas leves no está sometida a la observancia de ningún requisito.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

En todo caso, el comité de empresa o delegados de personal deben ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. (art. 64.1.7 del E.T.)

El delegado sindical, si lo hay, tiene derecho a ser oido previamente cuando un afiliado a su sindicato vaya a ser sancionado.

En particular las sanciones por falta grave o muy grave puede ser declarada nula por el Juzgado de lo Social cuando:

- No haya sido notificada por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la hayan motivado.

- No se haya tramitado expediente contradictorio y el trabajador sea representante de los trabajadores legal, delegado de personal o delegado sindical.

-No se haya dado audiencia al delegado sindical del sindicato al que el trabajador esté afiliado.

Si no se acredita la comisión de los hechos o la omisión en que la falta consista se revocará totalmente la sanción.

Decirte también, que aunque no dices nada de la representación legal de los trabajadores, entiendo debe existir (ya que teneís, según dices, hasta convenio propio) y el convenio de aplicación establecerá también algo sobre la clasificación, modo (apertura de expediente, en donde pueda el trabajador defenderse) y efectos de las sanciones.

Es mi opinión por lo que cuentas que se trata de un defecto de procedimiento de la empresa, que no puede (al haber hecho dejación del mismo) solucionar con una sanción al trabajador, de ahí que via jurisdiccional deba impugnarla. Por otro lado, no me han gustado nunca los sistemas "paternalistas y totalmente autoritarios" que reunir al trabajador (sin asistencia de representantes) como si hubiese cometido un delito. Puede haberse éste, equivocado, pero nada más.
Saludos y si consideras da más datos y te aconsejaremos.
23/08/2003 13:56
Estimado Zitro,he leido tu respuesta.Gracias por dedicarme tu tiempo.
En cuanto a la aclaración sobre representación sindical, la hay,pero a la empresa parece que se le olvida de cuando en cuando.En este caso el trabajador acudió acompañado de un representante, si bien este no fue convocado por la empresa ni ésta dió comunicación previa al comité de empresa.
En cuanto a la reglamentación y procedimientos, en nuestro convenio no existe nada al respecto.El problema que aquí subyace es mucho mas profundo y dificil de contar por este medio.Sin dartre detalles te pudo decir que en mi empresa se podría estar dando un caso de acoso colectivo.
Espero que esta respuesta te llegue,anteriormente he intentado otra,pero creo que sin éxito
23/08/2003 14:00
Estimado Zitro,he leido tu respuesta.Gracias por dedicarme tu tiempo.
En cuanto a la aclaración sobre representación sindical, la hay,pero a la empresa parece que se le olvida de cuando en cuando.En este caso el trabajador acudió acompañado de un representante, si bien este no fue convocado por la empresa ni ésta dió comunicación previa al comité de empresa.
En cuanto a la reglamentación y procedimientos, en nuestro convenio no existe nada al respecto.El problema que aquí subyace es mucho mas profundo y dificil de contar por este medio.Sin dartre detalles te pudo decir que en mi empresa se podría estar dando un caso de acoso colectivo.
Espero que esta respuesta te llegue,anteriormente he intentado otra,pero creo que sin éxito
24/08/2003 13:28
Hola Roc: Sigo insistiendo. El trabajador haría bien en impugnar la sanción vía judicial (apoyándose entre otros con el informe del Comité de Empresa) y no dejar el precedente de una sanción grave, que a la postre podría ser perjudicial para sus intereses. No hay que pasar ni una, ya que el expediente queda ahí para la próxima vez.

Saludos.
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Sanción por simular accidente
15/08/2003 14:24
A un compañero de trabajo le ha sancionado la empresa con 21 dias de suspensión de empleo y sueldo alegando ausencia injustificada del trabajor,que acudió a la mutua por una dolencia,por un supuesto accidente que no ha comunicado a la empresa.Pese que la mutua le dió de baja , posteriormente se la retira al no mediar parte de accidente, y la S.S. no se hace cargo ya que estima que es accidente de trabajo.La empresa pese ha haber recibido el parte de baja,deja pasar los días sin requerir para nada al compañero, al que acusan de actuar de mala fe.Y la cuestión es que en nuestro conveio (de empresa) no existe regulación alguna de faltas y sanciones, ni existe reglamento interno de funcionamiento.
Yo considero que la sanción es arbitraria y por tanto nula de pleno derecho, y quien actua de mala fe es la empresa que en su pasividad(¿interesada?) provoca la situación anómala, si bien es cierto que el compañero incumple algunos preceptos,segun él,por confianza,ya que es prtactica generalizada acudir a la mutua y si media la baja comunicarselo posteriormente a la empresa, y en este caso concreto quien manda al trabajador a la mutua es el médico de empresa .
¡Ah, y para darle la notificación le recibe a solas la dirección en pleno (5 personas).¿Intimidación?
¿LLevo razón?
16/08/2003 13:34
Hola ROC:
Decía hace unos días nuestro buen amigo y experimentado jurista D. Jesús Fernández (Jesusfer), que para que una sanción deba llevarse a término, es necesario cumplir una serie de requisitos, al tiempo que realizaba la oportuna clasificación en función de la consideración de la misma, que con su permiso, me permito literalmente transcribirte.

La imposición de sanciones por faltas leves no está sometida a la observancia de ningún requisito.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

En todo caso, el comité de empresa o delegados de personal deben ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. (art. 64.1.7 del E.T.)

El delegado sindical, si lo hay, tiene derecho a ser oido previamente cuando un afiliado a su sindicato vaya a ser sancionado.

En particular las sanciones por falta grave o muy grave puede ser declarada nula por el Juzgado de lo Social cuando:

- No haya sido notificada por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la hayan motivado.

- No se haya tramitado expediente contradictorio y el trabajador sea representante de los trabajadores legal, delegado de personal o delegado sindical.

-No se haya dado audiencia al delegado sindical del sindicato al que el trabajador esté afiliado.

Si no se acredita la comisión de los hechos o la omisión en que la falta consista se revocará totalmente la sanción.

Decirte también, que aunque no dices nada de la representación legal de los trabajadores, entiendo debe existir (ya que teneís, según dices, hasta convenio propio) y el convenio de aplicación establecerá también algo sobre la clasificación, modo (apertura de expediente, en donde pueda el trabajador defenderse) y efectos de las sanciones.

Es mi opinión por lo que cuentas que se trata de un defecto de procedimiento de la empresa, que no puede (al haber hecho dejación del mismo) solucionar con una sanción al trabajador, de ahí que via jurisdiccional deba impugnarla. Por otro lado, no me han gustado nunca los sistemas "paternalistas y totalmente autoritarios" que reunir al trabajador (sin asistencia de representantes) como si hubiese cometido un delito. Puede haberse éste, equivocado, pero nada más.
Saludos y si consideras da más datos y te aconsejaremos.
23/08/2003 13:56
Estimado Zitro,he leido tu respuesta.Gracias por dedicarme tu tiempo.
En cuanto a la aclaración sobre representación sindical, la hay,pero a la empresa parece que se le olvida de cuando en cuando.En este caso el trabajador acudió acompañado de un representante, si bien este no fue convocado por la empresa ni ésta dió comunicación previa al comité de empresa.
En cuanto a la reglamentación y procedimientos, en nuestro convenio no existe nada al respecto.El problema que aquí subyace es mucho mas profundo y dificil de contar por este medio.Sin dartre detalles te pudo decir que en mi empresa se podría estar dando un caso de acoso colectivo.
Espero que esta respuesta te llegue,anteriormente he intentado otra,pero creo que sin éxito
23/08/2003 14:00
Estimado Zitro,he leido tu respuesta.Gracias por dedicarme tu tiempo.
En cuanto a la aclaración sobre representación sindical, la hay,pero a la empresa parece que se le olvida de cuando en cuando.En este caso el trabajador acudió acompañado de un representante, si bien este no fue convocado por la empresa ni ésta dió comunicación previa al comité de empresa.
En cuanto a la reglamentación y procedimientos, en nuestro convenio no existe nada al respecto.El problema que aquí subyace es mucho mas profundo y dificil de contar por este medio.Sin dartre detalles te pudo decir que en mi empresa se podría estar dando un caso de acoso colectivo.
Espero que esta respuesta te llegue,anteriormente he intentado otra,pero creo que sin éxito
24/08/2003 13:28
Hola Roc: Sigo insistiendo. El trabajador haría bien en impugnar la sanción vía judicial (apoyándose entre otros con el informe del Comité de Empresa) y no dejar el precedente de una sanción grave, que a la postre podría ser perjudicial para sus intereses. No hay que pasar ni una, ya que el expediente queda ahí para la próxima vez.

Saludos.