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Sanción por tenencia de armas

10 Comentarios
 
Sanción por tenencia de armas
27/11/2009 12:40
Estimados compañeros, un cliente tenía en su posesión una pequeña pistola sin cartuchos, informado de que eso podía constituir un delito la entrega en el cuartel de la Guardía Civil. Como consecuencia se pretende imponerle una sanción administrativa de 301,00 €. ¿Alquien podría darme alguna pista para recurrir dicha sanción? Gracias de antemano.
27/11/2009 14:43
¿Por qué se le denuncia? (concepto o artículo y precepto infringido). ¿Por qué estaba en posesión del arma?, la había encontrado, apareció en su casa, en unas obras, o era de un familiar, y al fallecer este se quedo con el arma. ¿Por qué tenía ese arma?.
29/11/2009 22:26
Santiagogarrido : Primero le cuento un poema y luego le digo lo que pienso.
Aunque en la cárcel te veas
Nunca digas la verdad
Que aquel que la verdad dice
Mejor castigo le dan.

Evidentemente, su cliente ha cometido una torpeza con ir a entregar esa arma sin asesorarse primero, pues si esa era su voluntad, y lo que deseaba era quitarse de problemas, lo mejor era decir que la había hallado. Conozco el caso de un amigo, policía local, que le asaltaron su casa y se la desvalijaron. Pues bien para colmo le impusieron una multa porque en el robo también se llevaron su pistola, la cual tenía que llevársela a casa, dado que el ayuntamiento no les ponía armero ni se hacía responsable. ¿ Que le parece?. La Administración no tiene corazón.
Saludos
01/12/2009 13:48
pacorro, se la entregó un compatrionta, es de nacinalidad china, que volvía a su pais y quería evitarse problemas en las correspondientes aduanas, el artiículo supuestamente infringindo es el 5.2 de Reglamento de armas, Real Decreto 137/1993 de 29 de enero que cito "Queda prohida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. es decir incluso reconoce que no no fucionaban como armas de fuergo. Gracias
01/12/2009 17:41
¿Pero eso de que la entregó voluntariamente en el cuartel qué quiere decir, que él se personó allí para hacerlo por propia iniciativa, o en cambio había una actuación previa de los guardias?

01/12/2009 18:20
Se persona por propia iniciativa y entregó el arma, asi consta en eel expediente sancionador y así lo manifiesta la Guardia Civil.
01/12/2009 19:09
Pues siendo así yo veo mucha base para el recurso y me parece una denuncia muy mal puesta, como poco lleva muy mala leche.

No tratándose de un arma de fuego (ya me extrañaba que no le hubieran detenido o imputado,ya que en tal caso sí deberían hacerlo) podría habérsela quedado en casa legalmente y no habría pasado nada.

Podría alegar que poco ánimo existía de infrinjir cuando es él quien creyendo obrar en justicia y conforme a derecho se persona en el cuartel para entregar el arma, y que no entiende que repercusión puede tener tal conducta sobre la seguridad ciudadana, cuando un ciudadano deseando colaborar con las autoridades entrega un arma simulada por creer que no puede tenerla en casa.

Alegaría además que el trayecto del arma fue desde el domicilio hasta el cuartel directamente, y que no deja de resultar llamativo que si hubiera adquirido el arma en un lugar autorizado, podría haberla transportado legalmente desde ese lugar hasta su domicilio sin problema alguno, no entendiéndose que haya sido denunciado por haberla portado desde su domicilio hasta el cuartel de la Guardia Civil con el único ánimo de entregarla al cuerpo competente en materia de armas.

Insistiría en que las infracciones al Reglamento de Armas son denunciadas, en última instancia, en virtud de su trascendencia sobre la prevención de la seguridad ciudadana, y que como de los propios hechos puede inferirse la intención del denunciado era de colaboración con el mantenimiento de la misma, conduciéndose con el mejor deseo de cumplimiento con la ley, razones por las que decidió hacer entrega del arma a la Guardia Civil, sin que pueda pretenderse ni por un momento que los hechos denunciados hayan podido suponer riesgo alguno para la seguridad ciudadana; resultando obvio que no existia un ánimo de "tenencia" del arma, si no precisamente de lo contrario, de no tenerla, ya que no le gustan las armas en absoluto.

Coincido con Tirior, la administración carece de corazón, pero yo intentaría el recurso.





01/12/2009 19:23
Gracias Paleg, en el sentido que indicas he articulado mis primeras alegaciones, insistiré en el posible recurso, pero mucho me temo que con la administración hemos topado.
01/12/2009 20:16
Santiagogarrido, alguna cosa falla en tu exposición. Por poco corazón que tenga la administración, no creo que denuncien para que los administrados recurran o aleguen y ganen. Algún dato oculta tu cliente. Te diría que hicieras una prueba. Rellena un formulario de solicitud de información, en el que pidas explicación de cómo se debe entregar un arma de fogueo que tiene un usuario en su domicilio si quiere deshacerse de ese arma. Repito que algo falla en tu exposición o en lo alegado por tu cliente. Lo que no es normal, es que el reglamento de armas me autorice a tener un arma de esas características en mi domicilio, y no se permita llevarla por la vía pública cuando voy a entregarlo a la policía con competencia nacional en armas.
02/12/2009 19:20
Pacorro, yo también pensaba como tú que algo me ocultaba el cliente, pues siempre al contarte la historia todos son muy buenos y muy honrados. Pero lo único que puede ocultarme es el origen de la réplica de un arma. Pues es la misma Guardía Civil y así consta en el expediente la que dice que es el denunciado quien se persona en el cuartel y entrega la réplica, y es la propia subdelegación del Gobierno al establecer el precepto incumplido quien hace constar el transcrito en mi mensaje anterior. Las circunstancias importantes del asunto vienen fijadas en el propio expediente administrativo y el propio escrito de comunicación de inicio de expediente sancionador, no hay posibilidad de engaño u ocultación por parte del cliente salvo en el origen de la réplica que entiendo no tiene importancia dado el rumbo que ha tomado el expediente sancionador. Un saludo y gracias.
03/12/2009 07:48
Santiago, me interesé en la intervención de armas de mi localidad sobre el asunto. Me dicen que les resulta imposible que alguien haya hecho un expediente denuncia por esos hechos. Pero que puede ser, pero lo justifican con un comportamiento no adecuado hacia los agentes que reciben el arma por parte de la persona que la entrega. Dicen que en esos casos, tienen que realizar un acta de entrega voluntaria del arma, con toma de manifestación de la persona y resolución para la destrucción de la misma. Me ponen como ejemplo una persona con permiso de armas caducado, tiene la obligación de depositar las armas en la intervención, hasta que renueve documentación. En este caso, no podrían iniciar expediente por tener las armas sin un permiso en vigor en su casa o por trasladar las armas por la vía pública en el acto de la entrega con el permiso caducado. Si bien, pueden y lo hacen salvo causa de fuerza mayor, instruir un expediente denuncia por tener el permiso caducado, puesto que la persona está obligada a renovarlo antes de su caducidad, a no ser que no tenga armas a su nombre.
Si quieres pregúntale al Sr., si se negó a la toma de manifestación o a firmar algún documento cuando fue a entregar el arma, podría ser causa de malestar en los agentes y así iniciarán un expediente denuncia. De todas formas, mi parecer, es que la actuación de los agentes, no fue buena, claro, sin escuchar su versión. Si la pudiéramos saber, a lo mejor opinábamos de forma diferente.