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sancion presentacion mod180 fuera d plazo

2 Comentarios
 
Sancion presentacion mod180 fuera d plazo
14/01/2007 19:11
hola compañer@s!!!
Tengo un problem. Me acaban de notificar la propuesta de sanción... ¡DE 150€! por haber presentado el Modelo 180 (resumen anual de las retenciones de los arrendamientos urbanos) en lugar del 20 de diciembre (por una confusion con la fecha del resumen anual de lodel IVA) el 30 de diciembre. Mi intención es recurrir, porque me suena que he leido en algun sitio que, aunque se presente fuera de plazo, si no te han requerido antes, hay posibilidades ¿os suena algo de esto? ¿os ha pasado algo así?
21/02/2007 18:24
El plazo de presentación del modelo 180 generado por el programa proporcionado por Hacienda finaliza el 30 de enero.La sanción tras un requerimiento previo es insalvable salvo craso error de la Administración.Si no ha mediado requerimiento y es la primera vez que se comete esta infracción pueden presentarse alegaciones y pueden ser tenidas en cuenta.
14/03/2007 09:34

TSJ Asturias (28-9-2006). La presentación de una declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo, y cuyo resultado es negativo, no viene contemplada específicamente como conducta sancionable ya que no ha causado perjuicio alguno a la Administración. A esta liquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo sí se le aplicaría un recargo si no fuera negativa.
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Sancion presentacion mod180 fuera d plazo
14/01/2007 19:11
hola compañer@s!!!
Tengo un problem. Me acaban de notificar la propuesta de sanción... ¡DE 150€! por haber presentado el Modelo 180 (resumen anual de las retenciones de los arrendamientos urbanos) en lugar del 20 de diciembre (por una confusion con la fecha del resumen anual de lodel IVA) el 30 de diciembre. Mi intención es recurrir, porque me suena que he leido en algun sitio que, aunque se presente fuera de plazo, si no te han requerido antes, hay posibilidades ¿os suena algo de esto? ¿os ha pasado algo así?
21/02/2007 18:24
El plazo de presentación del modelo 180 generado por el programa proporcionado por Hacienda finaliza el 30 de enero.La sanción tras un requerimiento previo es insalvable salvo craso error de la Administración.Si no ha mediado requerimiento y es la primera vez que se comete esta infracción pueden presentarse alegaciones y pueden ser tenidas en cuenta.
14/03/2007 09:34

TSJ Asturias (28-9-2006). La presentación de una declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo, y cuyo resultado es negativo, no viene contemplada específicamente como conducta sancionable ya que no ha causado perjuicio alguno a la Administración. A esta liquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo sí se le aplicaría un recargo si no fuera negativa.