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sanción seguro obligatorio

8 Comentarios
 
Sanción seguro obligatorio
25/09/2008 18:47
Me han puesto una multa de 1250 € por circular con una moto de trial sin seguro. ¿Que puedo alegar para tener alguna posibilidad?. ¿Donde puedo mirar la normativa y cual es?.

Muchas gracias
25/09/2008 22:25
Alegar lo tienes difícil si circulabas sin seguro.

En cuanto a la normativa deberá constar en el boletín que te dieron. Es la Ley del seguro de vehículo a motor. Ahora no te puedo dar el número, pero si te interesa, dilo.
26/09/2008 15:33
Gracias por tu respuesta. En el boletin de denuncia pone S.O.A. Art. 3.
En cuanto a la circulacion que estaba realizando, se trataba escasos metros de carretera de una finca rustica a mi casa que está en un nucleo rural, me pararon cuando iba a entrar al patio de mi casa. Nunca la uso y además no la tenia asegurada porque acababa de arreglarla puesto que no funcionaba.
Por otro lado no entiendo porque, si la denuncia me la puso la policia local ¿porque es una denuncia de trafico?.
Me han dicho que no tengo derecho a reducción por pagarla antes de 15 días, por lo que me interesa recurrirla.
Gracias
28/09/2008 22:37
Si tienes derecho al descuento si la hubiesen pagado dentro del plazo que se te indicaba en el boletín de denuncia.

Da igual si fueron unos metros o unos centímetros, todos los vehículos que estén matrículados en España y que no estén dados de baja tienen que tener su seguro.

Las competencias en esa materia las tiene en exclusiva las Jefaturas de tráfico.
29/09/2008 14:49
Gracias de nuevo.

Veo que no tengo escapatoria. Por último, preguntar si la cuantía de la sanción (1.250€) es el mínimo o sino, donde puedo mirar el importe de las sanciones.
Gracias por tus respuestas.
30/09/2008 08:26
La sanción que te pueden imponer por no tener seguro puede estar entre 601 y 3005 €.

Normalmente se acepta la que hace constar el Agente en el boletín. Si fuese otra distinta, te volverán a notificar.
05/10/2008 14:14
Según el expediente del conductor: falta de sanciones etc., se puede recurrir y pedir la reducción de la cuantía.
05/10/2008 22:38
Entiendo que lo que quiere decir ETBosch es que si no consta la cuantía tienes derecho a la reducción.

Pues efectivamente; pero lo que debe suceder si no hay cuantía en el boletín de denuncia, es que te vuelvan a notificar de nuevo.
05/10/2008 23:59
Permitidme intervenir en esta cuestión, sobre todo en lo que apunta ETBosch, sobre el expediente del conductor. Mi idea sobre la graduación de la sanción es que está muy mal que por parte de los agentes denunciantes se ponga una cantidad en el boletín de denuncia. Las sanciones de la Ley de Seguridad Vial es de una ley de máximos. Es decir si nos damos cuenta, las cuantías en el cuadro de sanciones te dice, “tal hecho serán sancionado con una multa “de hasta…” Y luego, como dice ETBosch, habrá de irse a lo dispuesto en el articulo 69 de dicha Ley que establece, mas o menos que la sanción se graduará conforme a los antecedentes del conductor, a la gravedad del hechos, etc.
La costumbre que tienen muchos agentes es poner en el boletín el máximo de la multa, cuando ellos en realidad no tienen esa potestad para graduar la sanción, sino que es el instructor del expediente el que debería hacerlo de acuerdo a los datos que obren en poder del negociado y no solo al texto de la denuncia. ¿ Que les parece?.
Por otro lado, he estado buscando la definición de “ley de máximos” ya que como dije la de Seguridad vial lo es, y no lo encuentro, si alguien tiene dicho concepto lo agradecería. Yo entiendo que, por ejemplo en el caso presente la ley te marca el máximo, pero no el mínimo, y según mi entendedor eso iría de cero hasta el máximo, ¿ o de uno hasta el máximo?.
Saludos cordiales