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sanción tráfico por infracción no cometida

5 Comentarios
 
Sanción tráfico por infracción no cometida
13/03/2012 16:22
Buenas tardes.
Hace unos meses recibí una notificación de sanción por infracción de tráfico no cometida. Según dice el tenor literal, o bien no paré al ser requerido para ello por un agente en el autopista, o bien al parar y preguntarme el agente quién era el titular o arrendador/tario del vehículo, me negué a dar esa información. Esos hechos jamás sucedieron; ni me negué a parar al señal de un agente ni a dar información al ser requerido de ello en el punto concreto del autopista que menciona la notificación. Recurrí y siguen sancionándome con 900 €!!! ¿Puede ser esto posible? y con posible quiero decir ajustado a derecho. Y en tal caso, ¿tengo armas para recurrir? La vía administrativa está agotada y ahora cabría únicamente recurso contencioso administrativo.
Muchas gracias.
15/03/2012 09:38
Buenos dias
Lo siento, pero no entiendo nada. Una multa de trafico, jamas puede ir redactada asi "o bien no paro usted, o bien al parar se nego a dar informacion". Ademas, es un acto de contenido imposible, si uno no para, es imposible que le pregunten nada, y si para, ya no se le puede sancionar por no parar.
Por otro lado, si un agente para un vehiculo, no tiene por que preguntar quien es el titular del mismo, ya que con la matricula y a traves de COTA, tiene acceso a los datos del vehiculo. Ademas, no hay ningun articulo en la normativa de Trafico, que obligue a identificar al propietario de un vehiculo

De lo que cuentas, yo deduzco mas bien que la multa es por no obedecer las señales de los agentes, que no se pudo parar al vehiculo y que la jefatura se dirigio al titular para que identificara al conductor, que el titular no identifico y se inicio un nuevo expediente, con sancion economica del triple de la inicial (pero ya sin los 4 puntos de detraccion que conllevaba la primera).
Pero vamos, eso es especulacion por mi parte....
15/03/2012 10:04
Sí, me expresé mal. Hablé de literalidad en las palabras pero no eran exactamente esas. Efectivamente, tras consultar a la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que se cometió la infracción y la de mi residencia, me han indicado que hay una sanción de origen por exceso de velocidad que fue notificada pero lo fue a un domicilio en el que residía hace varios años, por lo que jamás tuve conocimiento de la sanción. Más recientemente fue cuando recibí la notificación de la que hablaba en el escrito anterior, por la que se me sancionaba, como apuntas tú, sarapiki, con el triple de la sanción inicial por no haber informado acerca de la titularidad del vehículo o de quién conducía ese día. Esto fue lo que, redactado como estaba, me ponía en la tesitura de poco menos que un fugitivo y de ahí mi asombro. Así las cosas se me plantean las siguientes dudas: si el vehículo tiene un solo titular, supongo que se desprende de ello que ése es el conductor habitual, en cuyo caso por lo que he visto en la ley nmo estaría obligado a dar la información que se me requirió. Por otra parte, si el domicilio al que se me notificó ya no era el mío desde hacía años, ¿puedo solicitar que se retrotraigan las actuaciones a la primera sanción?
Muchas gracias de nuevo.
15/03/2012 10:10
Notificada a un domicilio en el que NO residía desde hacía varios años (se me ha olvidado el NO)
15/03/2012 10:34
kobayashi, lo siento pero no, el hecho de que un vehiculo tenga un solo titular, no implica que se deduzca de ello que siempre lo conduce el titular, en la practica hay miles de casos de vehiculos a nombre de una persona, que los conduce el marido/mujer, o los hijos... ademas, estamos hablando de una infraccion que conlleva la retirada de 2 puntos (si ahora te reclaman 900 euros, la infraccion inicial por exceso de velocidad seria de 300 euros con 2 puntos).
No se en que ley has visto eso de que no estarias obligado a identifcar al conductor, que yo sepa, el unico caso es en el 69 G LSV (estacionamientos)

En cuanto al domicilio, trafico dirige las notificaciones al domicilio que le consta en el registro general de conductores. De acuerdo con el art 10 del Rglto Gral de Conductores, existe obligacion de comunicar a Trafico todos los cambios de domicilio.

Unicamente si en el momento de la denuncia, ademas del domicilio que tuvieras en Conductores, figuraba algun otro (por ejemplo el del vehiculo, deberian coincidir pero no siempre es asi), podrias agarrarte a eso, a que no se te notifico en todos los domicilios que constan en los registros de la DGT. Pero pienso que no tendrias otro, ya que la DGT, si en el primer domicilio figura el denunciado como desconocido, rastrea otros posibles domicilios y, si no hay mas, publica en el BOP o en el TESTRA
15/03/2012 11:27
Entonces, ¿lo del conductor habitual es lo que se hace constar al contratar el seguro?
Muchísimas gracias, me has sido de gran ayuda.