Tengo una duda y nadie me la aclara. La sanción de separación de servicio a un funcionario, ¿a quién compete dictarla?. Hay quien me dice que al Ministro correspondiente y hay quien me dice que al Consejo de Ministros. ¿Podéis aclarármelo? Gracias. Me encanta la página.
Según el RD 33/1986 de 10 de Enero, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios: "El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien previamente oirá a la comisión Superior de Personal para imponer esa sanción".