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Se casa la hija del arrendador

6 Comentarios
 
Se casa la hija del arrendador
19/03/2007 23:02
Hola a todos! Hace 1 año en Julio que alquilamos el piso donde vivimos. Ahora el propietario nos dice que, sin prisa, en julio se le casa la hija y que tenemos, como es natural, que desalojar el piso para la hija...digo que es natural porque así tengo entendido pero me gustaría saber si realmente es legal y si puedo pedir algún tipo de indemnización...en la ley de arrendamientos urbanos no encontré nada con relación a esto.

gracias
20/03/2007 09:36
Hola. Por favor, que me corrija alguien si estoy equivocada, pero yo tengo entendido que el piso que se tenga alquilado sólo puede ser reclamado por necesidad propia del propietario, es decir, sólo si por alguna causa lo necesita él, no algún familiar, por muy directo que sea.
Un familiar mío estuvo en la misma situación. Tenía un piso de su propiedad en otra provincia alquilado y lo quiso reclamar para su hija, que se cambiaba a esa provincia. Su hija tuvo que buscarse un piso alquilado porque no pudo recuperar el de sus padres.
Un saludo.
perfil Jan
20/03/2007 17:21
Hola marma. Lo que ha manifestado la Sra Plas es cierto,aunque hay que completarlo un poco. Me explico.

En los contratos de arrendamiento de VIVIENDA celebrados con POSTERIORIDAD AL 1-1-1995, se puede incluir una clausula en virtud de la cual no operará la prórroga del contrato(art 9.1 LAU 1994) por necesitar el Arrendador para sí la vivienda( art 9.3 LAU 1994). Si dicha clausula NO CONSTA en el contrato, operará la prórroga del art 9.1.

Si SE INCLUYÓ dicha clausula,la misma SÓLO PUEDE SER EJERCITADA EN FAVOR DEL ARRENDADOR, NO EN FAVOR DE FAMILIARES DEL MISMO. Además, el Arrendador deberá cumplir,una vez hecha efectiva la clausula, los requisitos del art 9.3 párrafo segundo.

Por lo tanto, usted puede estar tranquilo/a pues su contrato NO se podrá extinguir porque se case la hija de su Arrendador.

Un saludo.

20/03/2007 21:53
Gracias por vuestra ayuda. En el contrato no consta por ningún lado ninguna cláusula que acote la duración del contrato por ninguna causa...se trata de un contrato de arrendamiento normal en el que consta que comienza el 1 de julio del 2006 finalizando al año...de todas formas, tengo una duda y es que la duración es de 1 año pero por ley tendría que tener derecho a una prórroga de hasta 5 años ¿no?...quiero decir que, aunque el propietario considera que vence el día 1 de julio y que su hija para esa fecha aprox. lo necesita, por lo que me decís, no sólo no tendríamos por qué irnos sino que además tendríamos derecho a que se nos renovara por otros 4 años ¿es así?...¡menuda historia! porque ahora para encontrar un piso de las mismas condiciones no sólo con relación a su estado sino también a su ubicación nos saldría por unos 100 euros más ¿podríamos reclamar esos gastos extra?

Gracias por vuestra ayuda una vez más.
21/03/2007 09:51
En efecto, aunque se haya pactado un año, finalizado éste tendrían derecho a las prórrogas forzosas establecidas por la LAU94, que son cuatro. Por lo que, en la práctica, tendrían derecho a estar en la vivienda un total de 5 años.
22/03/2007 11:25
Una última cuestión...al buscar ahora un nuevo piso con las mismas condiciones tanto del estado del mismo como de la situación el cambio nos supondría una media de 100 euros más mensuales más los perjuicios que nos causa el echo de tener que, con tiempo inferior a 1 año, volver a organizar una mudanza y todo lo que implica (siempre partiendo del caso de que esta mudanza no era deseada), el caso es que nos decidimos, siempre que el derecho nos de la razón, pedirle una compensación económica...en caso de que el propietario no quiera afrontarla ¿podría alegar sin presentar prueba alguna que el piso en vez de para su hija lo necesitará para él? porque en ese caso según me comentáis y según como realmente me señaláis figura en la ley, entonces quisiera saber si sólo con alegar que el piso se lo va a quedar él ya no nos quedaría otro remedio que por obligación entonces, hacer la maletas y a otra cosa.

Como siempre, gracias por compartir vuestros conocimientos.
perfil Jan
23/03/2007 12:07
Hola marma. Si en el contrato NO CONSTA LA CLAUSULA QUE YA LE HEMOS MENCIONADO,su arrendador NO PODRÁ ALEGAR DICHA CAUSA para resolver el contrato.

Además tal y como señaló el Sr Data usted puede permanecer en esa vivienda,si lo desea y siempre que cumpla con sus obligaciones como arrendatario, 4 años más( 1 que lleva más otros 4) en virtud del art 9.1 LAU 1994.

Artículo 9. Plazo mínimo

"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."


Reciba un cordial saludo.