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Se han montado una empresa en la vivienda arrendada

7 Comentarios
 
Se han montado una empresa en la vivienda arrendada
05/04/2006 12:40
Hola a todos!!
Los arrendatarios han montado una empresa de reformas en general en la vivienda arrendada para uso de vivienda por mi cliente. La empresa es una S.L. cuyo domicilio social es la vivienda arrendada. Se publicitan además en Páginas Amarillas. Viven en ella, pero mi cliente no tenía ni idea de que la iban a utilizar también como empresa.
Nos acabamos de enterar de esto.
Teníamos pensado resolver el contrato por necesitar mi cliente la vivienda para sí dado que no dispone de otra en propiedad. Se les mando burofax a tal efecto y ahora pensabamos demandarles. Pero este nuevo dato me hace dudar.
Pensaís que es posible acumular las dos acciones?, esto es, resolver porque el arrendador necesita la vivienda para sí (art. 9.3 LAU) y porque han incumplido las obligaciones del contrato destinando la vivienda a finalidad comercial (art. 27.2 f LAU).
Pensaís que estamos más ante una cesión o subarriendo inconsentido (27.2.c) o ante un cambio de destino (27.2 f)?
Muchas gracias a todos.
05/04/2006 15:06
Creo que no hay inconveniente en acumular acciones según el 71.2 L.E.C; el 27.2. f creo que no es aconsejable, en la medida de que viven en ella, el destino primordial se cumple, creo que hay cesión inconsentida, al tratarse de una S.L, cesión inconsentida con una trascencencia importante, existen indicios de fraude fiscal con el tema del I.V.A e I.R.P.F; que puede ocasionarle muchos problemas a tu cliente con la Hacienda Pública.

Salvo mejor criterio.
06/04/2006 09:59
Hola novato!!
No entiendo por qué comentas que mi cliente (el arrendador) podría tener problemas con hacienda si alegamos cesión inconsentida. Si es verdad que ni el ni los arrendatarios han declarado en IRPF el arrendamiento. Pero demandar civilmente por esta causa en que podria perjudicar al arrendador?.
Muchisimas gracias
06/04/2006 12:42
Hola salo. Lo expresado por novato en el último párrafo tiene razón.
Sin embargo al tener un uso conjunto vivienda más oficinas, creo que prevalece este último destino ( lo digo de memoria, habría que estudiarlo) y esto como te comenta novato tiene implicaciones fiscales.

Tienes que efectuar una interpretación conjunta de la normativa civil con la normativa fiscal.
Si el arrendador es conocedor del cambio de destino a oficinas y no se opone alegando cambio de destino inconsentido del art. 27.2, hay que interpretar que es un cambio de destino tácitamente consentido.( si solo se impugna una cesión inconsentida a una S.L.) y el arrendador del mismo pasa a ser automáticamente sujeto pasivo de I.V.A. y obligación de repercutírselo al inquilino (da igual que el arrendatario sea una persona física o una S.L.).
Por ello es mejor que quede constancia que el cambio de destino es inconsentido y que se ha opuesto a este cambio, para poder alegarlo, en su caso si le reclaman el iva.

Salvo mejor opinión.
Un saludo.
06/04/2006 16:18
Hola salo, me ratifico en la explicación dada por Mirentxu; mi comentario, es consecuencia de la duda planteada ante el 27.2 f o 27.2 c L.A.U.

En mi ignorancia, creo que es más fácil plantearlo por la vía de la cesión inconsentida.

Y naturalmente, cuando la Hacienda Pública reclame los ingresos correspondientes en concepto de I.V.A; habrá que redactar un simple escrito de alegaciones adjuntando la presentación de la demanda, y si no la aceptan, en recurso de reposición la sentencia. ( Dentro del acto administrativo).

Cómo cambio de destino, no lo veo, porque siguen viviendo en la vivienda. La otra parte, tan sólo debería probar que siguen viviendo en el lugar, y el destino primordial de vivienda se cumple. Tan sólo quedaría la opción de la acción acumulada, para tu pretensión.

Pero bueno mi opinión es sólo eso, una opinión de alguien que está tan perdido como tú; no pretendo crear jurisprudencia.

Un saludo.
06/04/2006 16:30
Se me ha olvidado decir que demandar civilmente no perjuidica al arrenador, es más es necesario.

El perjuicio vendrá dado por Hacienda, en cuanto hay una actidad empresarial, todos los implicados directamente o indirectamente deben pasar por caja.

Es ahí cuando hay que probar, ( ante la Administración Fiscal) que no consintió dicha actividad empresarial.

Estás haciendo lo correcto, y el proceso civil será la prueba que se presente ante el requerimiento de la Agencia Tributaria, si lo hubiere.
07/04/2006 15:39
Hola Mirentxu y Novato!!
Me habeis ayudado muchisimo. Novato, tienes razón, he estudiado jurisprudencia y el tema de "cambio de destino" es muy peligroso y dificil de probar, en cambio el de "cesión inconsentida" está muy documentado y tiene pinta de prosperar. Respecto a lo de Hacienda me quedo más tranquila ya que he puesto en la demanda que el arrendatario tuvo conocimiento de lo de la S.L. en marzo y en abril presento la demanda donde dejo claro que la cesión no era consentida, así que espero que Hacienda no de guerra, y si la da, que con la demanda sea suficiente para que nos deje en paz.
Muchas gracias y un saludo a los dos.
11/04/2006 02:36
No veo que problema hay para utilizar el 27.2, puesto que si incluso se anuncian en las páginas amarillas y tienen el domicilio social allí se puede considerar más que probado. Que vivan además allí es accesorio puesto que al destinar la vivienda a una actividad comercial han vulnerado el contrao.
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Se han montado una empresa en la vivienda arrendada
05/04/2006 12:40
Hola a todos!!
Los arrendatarios han montado una empresa de reformas en general en la vivienda arrendada para uso de vivienda por mi cliente. La empresa es una S.L. cuyo domicilio social es la vivienda arrendada. Se publicitan además en Páginas Amarillas. Viven en ella, pero mi cliente no tenía ni idea de que la iban a utilizar también como empresa.
Nos acabamos de enterar de esto.
Teníamos pensado resolver el contrato por necesitar mi cliente la vivienda para sí dado que no dispone de otra en propiedad. Se les mando burofax a tal efecto y ahora pensabamos demandarles. Pero este nuevo dato me hace dudar.
Pensaís que es posible acumular las dos acciones?, esto es, resolver porque el arrendador necesita la vivienda para sí (art. 9.3 LAU) y porque han incumplido las obligaciones del contrato destinando la vivienda a finalidad comercial (art. 27.2 f LAU).
Pensaís que estamos más ante una cesión o subarriendo inconsentido (27.2.c) o ante un cambio de destino (27.2 f)?
Muchas gracias a todos.
05/04/2006 15:06
Creo que no hay inconveniente en acumular acciones según el 71.2 L.E.C; el 27.2. f creo que no es aconsejable, en la medida de que viven en ella, el destino primordial se cumple, creo que hay cesión inconsentida, al tratarse de una S.L, cesión inconsentida con una trascencencia importante, existen indicios de fraude fiscal con el tema del I.V.A e I.R.P.F; que puede ocasionarle muchos problemas a tu cliente con la Hacienda Pública.

Salvo mejor criterio.
06/04/2006 09:59
Hola novato!!
No entiendo por qué comentas que mi cliente (el arrendador) podría tener problemas con hacienda si alegamos cesión inconsentida. Si es verdad que ni el ni los arrendatarios han declarado en IRPF el arrendamiento. Pero demandar civilmente por esta causa en que podria perjudicar al arrendador?.
Muchisimas gracias
06/04/2006 12:42
Hola salo. Lo expresado por novato en el último párrafo tiene razón.
Sin embargo al tener un uso conjunto vivienda más oficinas, creo que prevalece este último destino ( lo digo de memoria, habría que estudiarlo) y esto como te comenta novato tiene implicaciones fiscales.

Tienes que efectuar una interpretación conjunta de la normativa civil con la normativa fiscal.
Si el arrendador es conocedor del cambio de destino a oficinas y no se opone alegando cambio de destino inconsentido del art. 27.2, hay que interpretar que es un cambio de destino tácitamente consentido.( si solo se impugna una cesión inconsentida a una S.L.) y el arrendador del mismo pasa a ser automáticamente sujeto pasivo de I.V.A. y obligación de repercutírselo al inquilino (da igual que el arrendatario sea una persona física o una S.L.).
Por ello es mejor que quede constancia que el cambio de destino es inconsentido y que se ha opuesto a este cambio, para poder alegarlo, en su caso si le reclaman el iva.

Salvo mejor opinión.
Un saludo.
06/04/2006 16:18
Hola salo, me ratifico en la explicación dada por Mirentxu; mi comentario, es consecuencia de la duda planteada ante el 27.2 f o 27.2 c L.A.U.

En mi ignorancia, creo que es más fácil plantearlo por la vía de la cesión inconsentida.

Y naturalmente, cuando la Hacienda Pública reclame los ingresos correspondientes en concepto de I.V.A; habrá que redactar un simple escrito de alegaciones adjuntando la presentación de la demanda, y si no la aceptan, en recurso de reposición la sentencia. ( Dentro del acto administrativo).

Cómo cambio de destino, no lo veo, porque siguen viviendo en la vivienda. La otra parte, tan sólo debería probar que siguen viviendo en el lugar, y el destino primordial de vivienda se cumple. Tan sólo quedaría la opción de la acción acumulada, para tu pretensión.

Pero bueno mi opinión es sólo eso, una opinión de alguien que está tan perdido como tú; no pretendo crear jurisprudencia.

Un saludo.
06/04/2006 16:30
Se me ha olvidado decir que demandar civilmente no perjuidica al arrenador, es más es necesario.

El perjuicio vendrá dado por Hacienda, en cuanto hay una actidad empresarial, todos los implicados directamente o indirectamente deben pasar por caja.

Es ahí cuando hay que probar, ( ante la Administración Fiscal) que no consintió dicha actividad empresarial.

Estás haciendo lo correcto, y el proceso civil será la prueba que se presente ante el requerimiento de la Agencia Tributaria, si lo hubiere.
07/04/2006 15:39
Hola Mirentxu y Novato!!
Me habeis ayudado muchisimo. Novato, tienes razón, he estudiado jurisprudencia y el tema de "cambio de destino" es muy peligroso y dificil de probar, en cambio el de "cesión inconsentida" está muy documentado y tiene pinta de prosperar. Respecto a lo de Hacienda me quedo más tranquila ya que he puesto en la demanda que el arrendatario tuvo conocimiento de lo de la S.L. en marzo y en abril presento la demanda donde dejo claro que la cesión no era consentida, así que espero que Hacienda no de guerra, y si la da, que con la demanda sea suficiente para que nos deje en paz.
Muchas gracias y un saludo a los dos.
11/04/2006 02:36
No veo que problema hay para utilizar el 27.2, puesto que si incluso se anuncian en las páginas amarillas y tienen el domicilio social allí se puede considerar más que probado. Que vivan además allí es accesorio puesto que al destinar la vivienda a una actividad comercial han vulnerado el contrao.