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Se heredan las deudas de los padres

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
31/10/2019 10:01
Pajovi
Sí, se respetarían las legítimas. La estricta para el segundo hijo sería 1/6, y otro 1/6 para cada nieto.
Vaya al notario y que lo redacte, no habrá ningún problema.
Saludos.
30/10/2019 22:32
Nightmare
Una cuestión. Está bien hecho un testamento al 50 % entre dos hijos de la siguiente manera: 50% íntegro para un hijo y el otro 50% así: legítima estricta para el otro hijo y el resto entre los dos nietos hijos de este último hijo. Gracias.
30/10/2019 22:22
Nightmare
Quisiera saber dónde se tributaría por el impuesto de sucesiones con las siguientes condiciones: mis padres y mi hermano viven en la Comunidad de Madrid y yo en la comunidad valenciana. Mis padres tienen dos viviendas en la comunidad donde viven y otra en Castilla la Mancha. Gracias
06/07/2019 00:18
Nightmare
Ámbito éste, el de las deudas, en el que destacan las que se derivan las contraídas con entidades financieras y la hacienda pública.

Yo, que soy uno de los grises ciudadanos proyectados por la fuerza centrífuga del fenómeno 'deuda' a las fronteras de la sociedad, he asistido en primera persona a cómo las unidades de negocio emergidas de las deudas contraídas con bancos bajo la figura mercantil de comprar varios miles de millones de impagados por unos cuantos -pocos- con el objeto social de la empresa de arañar lo que se pueda al sinvergüenza (yo) que no cancela su compromiso de retorno de la deuda, como decía, he asistido a esa sentencia, entre chulesca y amenazante, de que mis hijos heredarán mis deudas.

Y sí, en una condición ideal (gris ciudadano imbécil por naturaleza) así es: la Ley (ésa que permite que jorge pujol y sus jabatos vivan en la opulencia con dinero que fue del erario sin mayor remordimiento y otras proezas de otros sinvergüenzas no menores) dice claramente que la herencia arrastra deudas a los herederos.

Siempre y cuando se "acepte la herencia", en caso contrario el deudor podrá comprarse unos alfileres y un muñeco de trapo y probar a ver si con un 'Aprender Vudú para Dummies' consigue rebajar algo la alteración metabólica principalmente asociada a la 'mala leche'.

Hoy en día los 'sinvergüenzas' que como yo lo hemos perdido todo, podremos legar la ropa, algún libro, algún receptor de televisión, un viejo coche sin aire acondicionado y algunas otras envidiables posesiones, por lo que la amenaza del buitre económico es un canto al sol.

Mis hijos heredarán exclusivamente reflexiones sobre el papel de las entidades financieras en sociedades imbecilizadas y las relaciones que se pueden sostener con las mismas sin darles la espalda y sabiendo que su veneno es de los más letales de entre los de las especies animales. Por lo demás, ningún buitre carroñero de las bolsas de deuda les podrá meter la mano en su patrimonio salvo que comentan mis idénticos errores.

A esas entidades con ese discurso de que mis hijos heredarán mis deudas, mi más sentido pesar por su hijoputez e imbecilidad militante. Prueben a doblar el espinazo para ganar dinero, se sorprenderán de lo bien que resulta para poder dormir al finalizar uno y otro día reventado.
16/04/2019 15:37
Nightmare
Hola, mi padre, que no tenía bienes que legar, ni en que caerse muerto tenía una deuda con la s.s. por lo cual tenía embargada la pensión. Ahora, tres meses después de fallecer, la s.s. nos envía una carta a los hijos requiriéndonos el pago de dicha deuda bajo amenaza de embargarnos cualquier prestación que tenga alguno de nosotros. ¿Pueden hacer eso?, ¿No es un robo?. A mí me parece cuando menos inmoral.
09/11/2016 08:55
Jomego1
Otra cosa nosotros hemos rechazado la herencia de la parte de mi padre que es el que tiene el embargo y no la parte de mi madre muerta antes de que mi padre le firmara a mi otro hermano. La casa ya tiene cargas nos rebotaria por la parte de la herencia de mi madre
09/11/2016 08:31
Antoniomajo
Y los bancos no han incurrido en delito de avalar con la casa cuando mi madre ya habia fallecido? Nos tendria que haber llamado a mi hermana y a mi para firmar no? O en estos casos mi padre firmo como persona y sus vienes?
09/11/2016 01:11
Nightmare
Que la aceptación de la heremcia sea a beneficio de inventario, y de esa forma vdes no tienen nada que ver con los posibles embargos que vengan contra las propiedades de sus padres.
O simplemente si ya estan seguros que las deudas son mas altas que el patrimonio, renuncien directamente ante un notario.
09/11/2016 00:18
Nightmare
Necesito ayuda, mi madre tenia una casa que aporto a su matrimonio en bien ganancial, mi madre murio y no registramos su muerte en el registro, al cabo del tiempo mi hermano hizo a mi padre firmar para avalarle unas operaciones , pidio creditos. Al cabo del tiempo empezaron a llegar embargos a mi hermanos y a mi padre por que firmo. Hace una año y algo que mi padre tambien ha fallecido y ha empezado el juzgado con los tramites. Mi pregunta es que si mi madre murio y mi padre firmo no puede hacerlo como aval la casa no? Y si fuera asi tendria que firmar mi madre y al no estar tendriamos que haber firmado nosotros? La casa tiene cargas. Mivpregunta tambien el juez puede ir a por nosotros para pagar la deuda? Teoricamente estaria embargada la parte de mi padre ya que mi madre murio sin firmar . Mi hermana y yo hemos rechazado la herencia de la parte de mi padre pero no la de mi madre. eso esta bien hecho? O tenemos que renunciar todo para no pagar deudas? Las deudas son mayores que el valor de la casa. Tenemos mucho miedo que nos embargue a nosotros que nada tenemos que ver. Que podemos hacer?
perfilAnónimo
20/09/2016 18:45
Nightmare
mi padre ha fallecido, se encontraba internado en una residencia y dejo a deber el último mes, ahora me llega embargo por este tema del que ni siquiera sabia del problema. me debo hacer cargo?'
15/08/2015 23:53
hay que esperar al fallecimiento de los padres ,que hay mas deudas que haberes pues voy al notario y le digo que renuncio legalmente a la herencia de mi padre o mis padres tan sencillo como eso.y lo hago de manera legal.si me citan del juzgado presenta la documentación de renuncia hasta que dejen de mandar quienes son los herederos. .saludos
15/08/2015 22:44
a quien les ha llegado una citacion del juzgado?
23/08/2013 14:30
Hola, a mí también me pasa algo similar. Mis padres han fallecido y me están reclamando deudas. Yo no tuve herencia de ningún tipo, así que tampoco he tenido q renunciar o aceptar nada. ¿Qué puedo hacer? Les ha llegado una citación para el juzgado, ¿tengo q ir yo a decir algo?¿eso me vincularía en algo?
Muchas gracias por la respuesta.
19/07/2013 13:11
Mi preocupacion es:
tengo muchas deudas. Cuando yo me muera ¿ mi hijo va a heredar todas mis deudas? como puede hacer para que se libre de ellas él no tiene culpa de nada.ÉL no tiene culpa de todo el error que yo cometi en mi pasado..

Por favor contestarme.
03/01/2013 19:12
Es en España, les explico el caso por si pueden dar su opinión:

Aceptamos mis hermanos y yo a beneficio de inventario (en tiempo y forma) la herencia de mi padre, el cual estaba separado de mi madre desde hacía 14 años. Sabiamos que habría deuda, toda generada posteriormente a la separación. La formación de inventario y valoración después de casi 5 años aún no la ha terminado el juzgado que lo lleva, por tanto aún desconocemos el valor en que se tasará la herencia. Había un acreedor importante (Seg. Social) con un monto también muy importante. Hace 2 años la misma se canso de esperar (supongo) y previa derivación de deuda por mortis causa la emprendió contra los herederos, embargando c/c y salarios, así como vehículos. Tras un recurso de alzada en el cual se les instaba a esperar al juzgado o en su defecto ir contra el caudal hereditario y no contra el patrimonio personal, el mismo fue desestimado. Se interpuso contensioso que después de 1 año aún no ha arrojado nada a la luz, el juez decidió no levantar cautelarmente los embargos. Hoy se me ha comunicado que mi casa esta embargada (estoy en ganaciales) y no entiendo como pueden embargar también la parte de mi mujer, si ella no ha heredado nada y por tanto tampoco las deudas. He leído y releído mil veces todo lo que ataña al beneficio de inventario y en realidad pienso se puede interpretar como que se responde "hasta el valor que alcanze el caudal hereditario", es decir, hasta el valor en que sean tasados, no necesariamente sólo con los bienes que heredas, pues algunos, pueden ser dificilmente vendibles, pero si que tienen un valor. En cualquier caso pienso la Seg. Social hace lo que quiere y ningún juez la para, hacen lo que quieren impunemente. Y yo me pregunto... el aplazamiento que me proponen es imposible para mi, la herencia según mi opinion vale menos de la deuda, si llegan a subastarme la casa y posteriormente el juzgado (quizás algún día) tasa la herencia en mucho menos de lo que me han subastado, quien me devolverá la casa??, piensan que pueden llegar a subastarme la casa???.

Desde ya muchas gracias a quienquiera me responda.
03/01/2013 18:49
Don Justo:

¿Hablamos de España? ¿Y estás seguro que la aceptación fue a beneficio de inventario????

Porque con beneficio de inventario, NO respondes con tu patrimonio personal. Debe de haber alguna información que desconocemos....
03/01/2013 17:34
Todavía siguen por aqui los que escribieron más arriba?. Lo de aceptar a beneficio de inventario no evita que respondas con tu patrimonio personal. No cometan el mismo error que cometí yo...
17/09/2009 18:46
hola veo que el tema esta un poco olvidado pero haber si me pueden hechar un cable, respecto a lo anterior estoi en una situacion parecida a la que iniciaba el primer post, Mi padre fallecio y tenia una deuda en el banco por un prestamo pèrsonal de 3000€, que posteriormente fue refinanciada, y por ninguna parte esta mi firma(Ya que no tenia conocimiento sobre el tema),resulta que en esa libreta estabamos los dos de titulares, y ahora el banco quiere que pague yo esa deuda, me llaman y me amenazan para ir a juicio, pueden hacer eso??
Gracias por su tiempo.
23/01/2009 18:53
Hola a tod@s,

Creo que estáis teniendo una discusión más que absurda. El hijo NO responde de las deudas de sus progenitores NUNCA. Podrá heredarlas cuando muera su causante, el deudor pero puede esquivarlas simplemente renunciando a la herencia cuando llegue el momento o aceptándola a beneficio de inventario, que quiere decir que la acepta hasta dónde llegue para cubrir las deudas y chimpúm. No compromete su patrimonio personal.

Por contestar a algún otro forer@, la desheredación o, mejor dicho sus causas, vienen rigurosamente tasadas en el CC, arts 848 y ss y 756 y sí, es recíproco, de padres a hijos o viceversa, y también cabe desheredar al cónyuge.

Espero haberles ayudado.
22/01/2009 20:07
Eso que mencionas Cucos,lo contempla el código civil,pero en la práctica es muy complicado que se lleve a cabo.Además la cuestión hereditaria está clara,lo que el consultante quiere es devincularse de lo que su padre pueda hacer en vida y que le perjudique a él.
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31/10/2019 10:01
Pajovi
Sí, se respetarían las legítimas. La estricta para el segundo hijo sería 1/6, y otro 1/6 para cada nieto.
Vaya al notario y que lo redacte, no habrá ningún problema.
Saludos.
30/10/2019 22:32
Nightmare
Una cuestión. Está bien hecho un testamento al 50 % entre dos hijos de la siguiente manera: 50% íntegro para un hijo y el otro 50% así: legítima estricta para el otro hijo y el resto entre los dos nietos hijos de este último hijo. Gracias.
30/10/2019 22:22
Nightmare
Quisiera saber dónde se tributaría por el impuesto de sucesiones con las siguientes condiciones: mis padres y mi hermano viven en la Comunidad de Madrid y yo en la comunidad valenciana. Mis padres tienen dos viviendas en la comunidad donde viven y otra en Castilla la Mancha. Gracias
06/07/2019 00:18
Nightmare
Ámbito éste, el de las deudas, en el que destacan las que se derivan las contraídas con entidades financieras y la hacienda pública.

Yo, que soy uno de los grises ciudadanos proyectados por la fuerza centrífuga del fenómeno 'deuda' a las fronteras de la sociedad, he asistido en primera persona a cómo las unidades de negocio emergidas de las deudas contraídas con bancos bajo la figura mercantil de comprar varios miles de millones de impagados por unos cuantos -pocos- con el objeto social de la empresa de arañar lo que se pueda al sinvergüenza (yo) que no cancela su compromiso de retorno de la deuda, como decía, he asistido a esa sentencia, entre chulesca y amenazante, de que mis hijos heredarán mis deudas.

Y sí, en una condición ideal (gris ciudadano imbécil por naturaleza) así es: la Ley (ésa que permite que jorge pujol y sus jabatos vivan en la opulencia con dinero que fue del erario sin mayor remordimiento y otras proezas de otros sinvergüenzas no menores) dice claramente que la herencia arrastra deudas a los herederos.

Siempre y cuando se "acepte la herencia", en caso contrario el deudor podrá comprarse unos alfileres y un muñeco de trapo y probar a ver si con un 'Aprender Vudú para Dummies' consigue rebajar algo la alteración metabólica principalmente asociada a la 'mala leche'.

Hoy en día los 'sinvergüenzas' que como yo lo hemos perdido todo, podremos legar la ropa, algún libro, algún receptor de televisión, un viejo coche sin aire acondicionado y algunas otras envidiables posesiones, por lo que la amenaza del buitre económico es un canto al sol.

Mis hijos heredarán exclusivamente reflexiones sobre el papel de las entidades financieras en sociedades imbecilizadas y las relaciones que se pueden sostener con las mismas sin darles la espalda y sabiendo que su veneno es de los más letales de entre los de las especies animales. Por lo demás, ningún buitre carroñero de las bolsas de deuda les podrá meter la mano en su patrimonio salvo que comentan mis idénticos errores.

A esas entidades con ese discurso de que mis hijos heredarán mis deudas, mi más sentido pesar por su hijoputez e imbecilidad militante. Prueben a doblar el espinazo para ganar dinero, se sorprenderán de lo bien que resulta para poder dormir al finalizar uno y otro día reventado.
16/04/2019 15:37
Nightmare
Hola, mi padre, que no tenía bienes que legar, ni en que caerse muerto tenía una deuda con la s.s. por lo cual tenía embargada la pensión. Ahora, tres meses después de fallecer, la s.s. nos envía una carta a los hijos requiriéndonos el pago de dicha deuda bajo amenaza de embargarnos cualquier prestación que tenga alguno de nosotros. ¿Pueden hacer eso?, ¿No es un robo?. A mí me parece cuando menos inmoral.
09/11/2016 08:55
Jomego1
Otra cosa nosotros hemos rechazado la herencia de la parte de mi padre que es el que tiene el embargo y no la parte de mi madre muerta antes de que mi padre le firmara a mi otro hermano. La casa ya tiene cargas nos rebotaria por la parte de la herencia de mi madre
09/11/2016 08:31
Antoniomajo
Y los bancos no han incurrido en delito de avalar con la casa cuando mi madre ya habia fallecido? Nos tendria que haber llamado a mi hermana y a mi para firmar no? O en estos casos mi padre firmo como persona y sus vienes?
09/11/2016 01:11
Nightmare
Que la aceptación de la heremcia sea a beneficio de inventario, y de esa forma vdes no tienen nada que ver con los posibles embargos que vengan contra las propiedades de sus padres.
O simplemente si ya estan seguros que las deudas son mas altas que el patrimonio, renuncien directamente ante un notario.
09/11/2016 00:18
Nightmare
Necesito ayuda, mi madre tenia una casa que aporto a su matrimonio en bien ganancial, mi madre murio y no registramos su muerte en el registro, al cabo del tiempo mi hermano hizo a mi padre firmar para avalarle unas operaciones , pidio creditos. Al cabo del tiempo empezaron a llegar embargos a mi hermanos y a mi padre por que firmo. Hace una año y algo que mi padre tambien ha fallecido y ha empezado el juzgado con los tramites. Mi pregunta es que si mi madre murio y mi padre firmo no puede hacerlo como aval la casa no? Y si fuera asi tendria que firmar mi madre y al no estar tendriamos que haber firmado nosotros? La casa tiene cargas. Mivpregunta tambien el juez puede ir a por nosotros para pagar la deuda? Teoricamente estaria embargada la parte de mi padre ya que mi madre murio sin firmar . Mi hermana y yo hemos rechazado la herencia de la parte de mi padre pero no la de mi madre. eso esta bien hecho? O tenemos que renunciar todo para no pagar deudas? Las deudas son mayores que el valor de la casa. Tenemos mucho miedo que nos embargue a nosotros que nada tenemos que ver. Que podemos hacer?
perfilAnónimo
20/09/2016 18:45
Nightmare
mi padre ha fallecido, se encontraba internado en una residencia y dejo a deber el último mes, ahora me llega embargo por este tema del que ni siquiera sabia del problema. me debo hacer cargo?'
15/08/2015 23:53
hay que esperar al fallecimiento de los padres ,que hay mas deudas que haberes pues voy al notario y le digo que renuncio legalmente a la herencia de mi padre o mis padres tan sencillo como eso.y lo hago de manera legal.si me citan del juzgado presenta la documentación de renuncia hasta que dejen de mandar quienes son los herederos. .saludos
15/08/2015 22:44
a quien les ha llegado una citacion del juzgado?
23/08/2013 14:30
Hola, a mí también me pasa algo similar. Mis padres han fallecido y me están reclamando deudas. Yo no tuve herencia de ningún tipo, así que tampoco he tenido q renunciar o aceptar nada. ¿Qué puedo hacer? Les ha llegado una citación para el juzgado, ¿tengo q ir yo a decir algo?¿eso me vincularía en algo?
Muchas gracias por la respuesta.
19/07/2013 13:11
Mi preocupacion es:
tengo muchas deudas. Cuando yo me muera ¿ mi hijo va a heredar todas mis deudas? como puede hacer para que se libre de ellas él no tiene culpa de nada.ÉL no tiene culpa de todo el error que yo cometi en mi pasado..

Por favor contestarme.
03/01/2013 19:12
Es en España, les explico el caso por si pueden dar su opinión:

Aceptamos mis hermanos y yo a beneficio de inventario (en tiempo y forma) la herencia de mi padre, el cual estaba separado de mi madre desde hacía 14 años. Sabiamos que habría deuda, toda generada posteriormente a la separación. La formación de inventario y valoración después de casi 5 años aún no la ha terminado el juzgado que lo lleva, por tanto aún desconocemos el valor en que se tasará la herencia. Había un acreedor importante (Seg. Social) con un monto también muy importante. Hace 2 años la misma se canso de esperar (supongo) y previa derivación de deuda por mortis causa la emprendió contra los herederos, embargando c/c y salarios, así como vehículos. Tras un recurso de alzada en el cual se les instaba a esperar al juzgado o en su defecto ir contra el caudal hereditario y no contra el patrimonio personal, el mismo fue desestimado. Se interpuso contensioso que después de 1 año aún no ha arrojado nada a la luz, el juez decidió no levantar cautelarmente los embargos. Hoy se me ha comunicado que mi casa esta embargada (estoy en ganaciales) y no entiendo como pueden embargar también la parte de mi mujer, si ella no ha heredado nada y por tanto tampoco las deudas. He leído y releído mil veces todo lo que ataña al beneficio de inventario y en realidad pienso se puede interpretar como que se responde "hasta el valor que alcanze el caudal hereditario", es decir, hasta el valor en que sean tasados, no necesariamente sólo con los bienes que heredas, pues algunos, pueden ser dificilmente vendibles, pero si que tienen un valor. En cualquier caso pienso la Seg. Social hace lo que quiere y ningún juez la para, hacen lo que quieren impunemente. Y yo me pregunto... el aplazamiento que me proponen es imposible para mi, la herencia según mi opinion vale menos de la deuda, si llegan a subastarme la casa y posteriormente el juzgado (quizás algún día) tasa la herencia en mucho menos de lo que me han subastado, quien me devolverá la casa??, piensan que pueden llegar a subastarme la casa???.

Desde ya muchas gracias a quienquiera me responda.
03/01/2013 18:49
Don Justo:

¿Hablamos de España? ¿Y estás seguro que la aceptación fue a beneficio de inventario????

Porque con beneficio de inventario, NO respondes con tu patrimonio personal. Debe de haber alguna información que desconocemos....
03/01/2013 17:34
Todavía siguen por aqui los que escribieron más arriba?. Lo de aceptar a beneficio de inventario no evita que respondas con tu patrimonio personal. No cometan el mismo error que cometí yo...
17/09/2009 18:46
hola veo que el tema esta un poco olvidado pero haber si me pueden hechar un cable, respecto a lo anterior estoi en una situacion parecida a la que iniciaba el primer post, Mi padre fallecio y tenia una deuda en el banco por un prestamo pèrsonal de 3000€, que posteriormente fue refinanciada, y por ninguna parte esta mi firma(Ya que no tenia conocimiento sobre el tema),resulta que en esa libreta estabamos los dos de titulares, y ahora el banco quiere que pague yo esa deuda, me llaman y me amenazan para ir a juicio, pueden hacer eso??
Gracias por su tiempo.
23/01/2009 18:53
Hola a tod@s,

Creo que estáis teniendo una discusión más que absurda. El hijo NO responde de las deudas de sus progenitores NUNCA. Podrá heredarlas cuando muera su causante, el deudor pero puede esquivarlas simplemente renunciando a la herencia cuando llegue el momento o aceptándola a beneficio de inventario, que quiere decir que la acepta hasta dónde llegue para cubrir las deudas y chimpúm. No compromete su patrimonio personal.

Por contestar a algún otro forer@, la desheredación o, mejor dicho sus causas, vienen rigurosamente tasadas en el CC, arts 848 y ss y 756 y sí, es recíproco, de padres a hijos o viceversa, y también cabe desheredar al cónyuge.

Espero haberles ayudado.
22/01/2009 20:07
Eso que mencionas Cucos,lo contempla el código civil,pero en la práctica es muy complicado que se lleve a cabo.Además la cuestión hereditaria está clara,lo que el consultante quiere es devincularse de lo que su padre pueda hacer en vida y que le perjudique a él.