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Se pierde antigüedad.

1 Comentarios
 
Se pierde antigüedad.
19/08/2008 02:26
Estando en proceso de una incapacidad,y agotados los 18 meses la empresa te da de baja en la misma .Si tras la resolucion del inss dice que no tengo ninguna incapacidad .Mi pregunta es la siguiente.Me tendria que incorporar a la empresa y con que antiguedad entro y si el puesto seria el mismo .La antiguedad que tengo en estos momentos es de 25 años en la empresa .Otra cosa en estos momentos soy delegado del comite de empresa;esto lo perderia tambien pasados los 18 meses.Gracias de antemano al que conteste
19/08/2008 14:18
Hola vilo:
Una vez agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal pueden darse diversas situaciones, pero en el caso que planteas el INSS no reconoce la Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.

Mientras dure la “baja médica” o Incapacidad Temporal, el contrato de trabajo se encuentra suspendido (art. 45.1. c ET), mientras dure la suspensión el trabajador no cuenta con la obligación de trabajar ni la empresa de remunerar el trabajo.

Agotado el plazo máximo se produce el alta “por agotamiento del plazo máximo”, como ya no existe la causa que motiva la suspensión del contrato de trabajo, el mismo subsiste en las mismas condiciones que existía con anterioridad a la situación que motivó la suspensión. Es decir se reintegra la obligación del trabajador de trabajar y la empresa de remunerar el trabajo en similares condiciones a las existentes antes de la “baja médica”.

El contrato de trabajo sólo se extinguiría si finalizase la IT con una declaración de gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, como así lo prevé el artículo 49. ET Extinción del contrato.

En cuanto a la antigüedad, hay que estar al convenio colectivo, pues se trata de un complemento salarial, que no todos los convenios recogen y los que lo recogen lo hace de forma diferente en sus diferentes conceptos: cómputo, naturaleza (trienio, quinquenio, Sexenio, etc.), cuantía, forma de retribución (mensual, anual, etc.).

En cuanto al cargo electivo de miembro del Comité de Empresa, si hasta el momento no te han sustituido, ni ha finalizado el mandato de cuatro años y tampoco se han producido nuevas elecciones, no has dejado nunca de ser miembro del Comité de Empresa.

Saludos cordiales.