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Se puede aplicar el artículo 10 lph

13 Comentarios
 
Se puede aplicar el artículo 10 lph
06/05/2022 19:13
Hola, en un edificio de 4 plantas y ocho vecinos, hay una persona que vive en la última planta que utiliza un vehículo eléctrico para Personas con Movilidad Reducida (PMR), ésta deja dicho vehículo justo a la entrada del edificio, para subir caminando las cuatro plantas, impidiendo el libre paso del edificio, pues la configuración de la propia entrada(es un edificio muy antiguo) hace que tanto para entrar cómo para salir, hay que abrir la puerta en su máxima apertura para esquivar dicho vehículo, por lo que las personas de mayor edad les cuesta vencer la fuerza de resistencia de la propia puerta, dificultando y agudizando un posible accidente, no sólo de los vecinos sino de cualquier persona que acceda al edificio, la persona en cuestión, está pidiendo que la comunidad le facilite el poder salvar seis escalones para dejar el vehículo mencionado en el rellano de la primera planta que alberga el cuarto de contadores, los buzones, el acceso a la escalera y los dos puertas de entrada a las dos viviendas de dicha planta.
Está obligada la comunidad a adecuar la entrada del edificio sólo para que ésta persona deje su vehículo en la primera planta?
Añadir que el edificio carece de ascensor
Gracias y un saludo
06/05/2022 21:27
Es alucinante su comunidad, existe una persona con movilidad reducida y estan sin ascensor
el pobre hombre en que piso vive?
Por supuesto, que es obligatorio dicha obra, el art. 10 lo deja palmariamente claro
06/05/2022 23:39
Hola, creo que no me he explicado bien, he dicho que utiliza un vehículo eléctrico para Personas con Movilidad Reducida, no que tenga declarada una discapacidad del 33%, entiendo que no es lo mismo.
06/05/2022 23:47
LinaFran
De todas maneras, entiendo que aparca en la vía pública?
07/05/2022 00:00
No, en el portal o entrada al edificio.
Es un bloque de pisos tiene una puerta para acceder al edificio, abres la puerta y está el vehículo en cuestión si no abres totalmente la puerta no puedes acceder a los escalones que te llevan a la primera planta.
07/05/2022 00:08
LinaFran
Osea que empezó dándome pena y resulta que es un carota. Entonces lo de facilitar que deje su vehículo en el rellano ni de palo, ni aunque pague él toda la obra. Otra cosa es que esa modificación le venga bien ahora o en el futuro a otros vecinos.
07/05/2022 00:23
Es un poco complejo trasladar una situación o escena a través de palabras, la persona en cuestión, utiliza el vehículo para salir por la calle, la construcción es muy antigua, son cuatro plantas sin ascensor, son sólo ocho vecinos, la duda es muy concreta y la idea creo que está bien expresada, su empeño está en que facilite la comunidad que él pueda salvar los seis escalones y dejar su vehículo PMR en la primera planta, que no va a molestar menos que dónde está ahora, para después subir caminando las tres plantas siguientes hasta su piso.
Y otra duda sería, si hay un accidente personal provocado por ocupar un espacio que necesariamente debe estar libre, la responsabilidad sería de la persona que deja el vehículo o de la comunidad?
07/05/2022 09:19
LinaFran
Acometer esa obra, que no está mal pues también hay gente mayor de 70años años, sería trasladar el problema un poco más arriba. Me inclino a pensar que la comunidad no está obligada.
La otra pregunta también tiene su miga. Si alguien sufre un percance por culpa del vehículo dentro de la comunidad, "el culpable" es el dueño pero la responsabilidad es de la comunidad por no vigilar el correcto paso por sus instalaciones.
07/05/2022 11:04
Hola Alberto, ante la primera cuestión, me temía que efectivamente, no estaba la comunidad obligada a hacer un garage accesible a dicha persona y sobre la segunda interrogante entiendo que la comunidad es la responsable de mantener la entrada de acceso a la finca o edificio, libre de obstáculos que impidan el tránsito por ésta.
Sería acertado y exculpatorio para la comunidad que para hipoteticos casos futuros relacionados con lo aquí expuesto, se le hiciera llegar un documento a la persona en cuestión, notificandole que cualquier situación accidental que se derive de la ubicación indebida de su medio de movilidad la responsabilidad de los daños producidos reacaeran sobre aquella? O ésto mantendría la responsabilidad última sobre la comunidad?
Y lo que es más importante de todas las cuestiones, que podemos hacer ante la negativa exigente del vecino, pues queremos el paso al edificio libre, hay alguna autoridad que obligue a retirar del paso dicho vehículo? Gracias de antemano y un saludo.
07/05/2022 11:15
Vamos a ver, pregunta: que tiempo lleva aparcando dentro de ese rellano o espacio comunitario?
Dentro de la comunidad no se puede aparcar nada sin consentimiento expreso (escrito) de la propia comunidad, pero cuando se deja hacerlo y pasa el tiempo, se entiende que existe un consentimiento tácito de la misma sobre éste hecho.
Después dice que pretende que la comunidad le facilite el aparcamiento en la primera planta y que lo paguen todos. Bueno pues ustedes verán si quieren ponerle ese aparcamiento en ese lugar, pero aquí no sería un consentimiento tácito, sino consentido.
Y por último pregunta qué pasaría en caso de un accidente quién sería responsable? La cosa queda clara, la comunidad por consentirlo.
Miren, yo comprendo la compasión, pero si ahí ocurre un incendio y ese vehículo está ahí estacionado y como consecuencia de ello ocurre una desgracia, prepárense.
07/05/2022 14:47
La verdad que no entiendo nada.
Una persona con un 33% de minusvalia, puede andar y subir perfectamente.
O sea que puede subir cuatro plantas andando y plantea dejar su vehículo en zlna comunitaria y aún no se si es una silla de minusvalido o un coche normal y corriente. Si es esto ultimo , no existe obligacion alguna de atener sus exigencias y menos con un 33% de incapacidad.
Los hay con jeta
07/05/2022 16:16
Fontanero
Hola Fontanero, efectivamente lleva largo tiempo haciéndolo y entiendo que tenga ese punto consentido por no atajarlo en su momento, pero no entiendo que ese fallo en el pasado se perpetúe y no haya posibilidad de detener ésta acción, yo lo que buscaba con la consulta es una solución legal si existe y si no pues ya se intentará con algún tipo de consenso. Gracias
07/05/2022 16:49
LinaFran
La respuesta legal es tratalo en junta previa inclusión en el orden del día y decidir mayoritariamente que tiene que sacar ese vehículo de ese estacionamiento, ya que es un obstáculo que impide parcialmente el paso de los vecinos, y que en caso de un siniestro las consecuencias derivadas pueden ser graves y a ver qué dice.
Póngase en caso de un incendio, donde se haya ido la luz, con humo y tengan que salir corriendo y tengan ese obstáculo. ????
07/05/2022 17:33
Fontanero
Muchas gracias Fontanero, así lo haremos, para que conste el aviso y esperaremos una respuesta con hechos, gracias un saludo.
Se puede aplicar el artículo 10 lph | PorticoLegal
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06/05/2022 19:13
Hola, en un edificio de 4 plantas y ocho vecinos, hay una persona que vive en la última planta que utiliza un vehículo eléctrico para Personas con Movilidad Reducida (PMR), ésta deja dicho vehículo justo a la entrada del edificio, para subir caminando las cuatro plantas, impidiendo el libre paso del edificio, pues la configuración de la propia entrada(es un edificio muy antiguo) hace que tanto para entrar cómo para salir, hay que abrir la puerta en su máxima apertura para esquivar dicho vehículo, por lo que las personas de mayor edad les cuesta vencer la fuerza de resistencia de la propia puerta, dificultando y agudizando un posible accidente, no sólo de los vecinos sino de cualquier persona que acceda al edificio, la persona en cuestión, está pidiendo que la comunidad le facilite el poder salvar seis escalones para dejar el vehículo mencionado en el rellano de la primera planta que alberga el cuarto de contadores, los buzones, el acceso a la escalera y los dos puertas de entrada a las dos viviendas de dicha planta.
Está obligada la comunidad a adecuar la entrada del edificio sólo para que ésta persona deje su vehículo en la primera planta?
Añadir que el edificio carece de ascensor
Gracias y un saludo
06/05/2022 21:27
Es alucinante su comunidad, existe una persona con movilidad reducida y estan sin ascensor
el pobre hombre en que piso vive?
Por supuesto, que es obligatorio dicha obra, el art. 10 lo deja palmariamente claro
06/05/2022 23:39
Hola, creo que no me he explicado bien, he dicho que utiliza un vehículo eléctrico para Personas con Movilidad Reducida, no que tenga declarada una discapacidad del 33%, entiendo que no es lo mismo.
06/05/2022 23:47
LinaFran
De todas maneras, entiendo que aparca en la vía pública?
07/05/2022 00:00
No, en el portal o entrada al edificio.
Es un bloque de pisos tiene una puerta para acceder al edificio, abres la puerta y está el vehículo en cuestión si no abres totalmente la puerta no puedes acceder a los escalones que te llevan a la primera planta.
07/05/2022 00:08
LinaFran
Osea que empezó dándome pena y resulta que es un carota. Entonces lo de facilitar que deje su vehículo en el rellano ni de palo, ni aunque pague él toda la obra. Otra cosa es que esa modificación le venga bien ahora o en el futuro a otros vecinos.
07/05/2022 00:23
Es un poco complejo trasladar una situación o escena a través de palabras, la persona en cuestión, utiliza el vehículo para salir por la calle, la construcción es muy antigua, son cuatro plantas sin ascensor, son sólo ocho vecinos, la duda es muy concreta y la idea creo que está bien expresada, su empeño está en que facilite la comunidad que él pueda salvar los seis escalones y dejar su vehículo PMR en la primera planta, que no va a molestar menos que dónde está ahora, para después subir caminando las tres plantas siguientes hasta su piso.
Y otra duda sería, si hay un accidente personal provocado por ocupar un espacio que necesariamente debe estar libre, la responsabilidad sería de la persona que deja el vehículo o de la comunidad?
07/05/2022 09:19
LinaFran
Acometer esa obra, que no está mal pues también hay gente mayor de 70años años, sería trasladar el problema un poco más arriba. Me inclino a pensar que la comunidad no está obligada.
La otra pregunta también tiene su miga. Si alguien sufre un percance por culpa del vehículo dentro de la comunidad, "el culpable" es el dueño pero la responsabilidad es de la comunidad por no vigilar el correcto paso por sus instalaciones.
07/05/2022 11:04
Hola Alberto, ante la primera cuestión, me temía que efectivamente, no estaba la comunidad obligada a hacer un garage accesible a dicha persona y sobre la segunda interrogante entiendo que la comunidad es la responsable de mantener la entrada de acceso a la finca o edificio, libre de obstáculos que impidan el tránsito por ésta.
Sería acertado y exculpatorio para la comunidad que para hipoteticos casos futuros relacionados con lo aquí expuesto, se le hiciera llegar un documento a la persona en cuestión, notificandole que cualquier situación accidental que se derive de la ubicación indebida de su medio de movilidad la responsabilidad de los daños producidos reacaeran sobre aquella? O ésto mantendría la responsabilidad última sobre la comunidad?
Y lo que es más importante de todas las cuestiones, que podemos hacer ante la negativa exigente del vecino, pues queremos el paso al edificio libre, hay alguna autoridad que obligue a retirar del paso dicho vehículo? Gracias de antemano y un saludo.
07/05/2022 11:15
Vamos a ver, pregunta: que tiempo lleva aparcando dentro de ese rellano o espacio comunitario?
Dentro de la comunidad no se puede aparcar nada sin consentimiento expreso (escrito) de la propia comunidad, pero cuando se deja hacerlo y pasa el tiempo, se entiende que existe un consentimiento tácito de la misma sobre éste hecho.
Después dice que pretende que la comunidad le facilite el aparcamiento en la primera planta y que lo paguen todos. Bueno pues ustedes verán si quieren ponerle ese aparcamiento en ese lugar, pero aquí no sería un consentimiento tácito, sino consentido.
Y por último pregunta qué pasaría en caso de un accidente quién sería responsable? La cosa queda clara, la comunidad por consentirlo.
Miren, yo comprendo la compasión, pero si ahí ocurre un incendio y ese vehículo está ahí estacionado y como consecuencia de ello ocurre una desgracia, prepárense.
07/05/2022 14:47
La verdad que no entiendo nada.
Una persona con un 33% de minusvalia, puede andar y subir perfectamente.
O sea que puede subir cuatro plantas andando y plantea dejar su vehículo en zlna comunitaria y aún no se si es una silla de minusvalido o un coche normal y corriente. Si es esto ultimo , no existe obligacion alguna de atener sus exigencias y menos con un 33% de incapacidad.
Los hay con jeta
07/05/2022 16:16
Fontanero
Hola Fontanero, efectivamente lleva largo tiempo haciéndolo y entiendo que tenga ese punto consentido por no atajarlo en su momento, pero no entiendo que ese fallo en el pasado se perpetúe y no haya posibilidad de detener ésta acción, yo lo que buscaba con la consulta es una solución legal si existe y si no pues ya se intentará con algún tipo de consenso. Gracias
07/05/2022 16:49
LinaFran
La respuesta legal es tratalo en junta previa inclusión en el orden del día y decidir mayoritariamente que tiene que sacar ese vehículo de ese estacionamiento, ya que es un obstáculo que impide parcialmente el paso de los vecinos, y que en caso de un siniestro las consecuencias derivadas pueden ser graves y a ver qué dice.
Póngase en caso de un incendio, donde se haya ido la luz, con humo y tengan que salir corriendo y tengan ese obstáculo. ????
07/05/2022 17:33
Fontanero
Muchas gracias Fontanero, así lo haremos, para que conste el aviso y esperaremos una respuesta con hechos, gracias un saludo.