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¿Se puede dar publicidad a una sentencia?

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
¿se puede dar publicidad a una sentencia?
28/03/2007 08:27
Se puede dar publicidad, enviarsela personalmente a terceros, etc... a una sentencia de un Juzgado de Instrucción que condena a una persona física?
Saludos.
28/03/2007 20:49
¿Qué finalidad persigue con esa divulgación?
¿o ha recibido esa sentencia relativa a esa persona?
29/03/2007 06:49
Sólo me gustaría saber si se puede divulgar.
Saludos.
29/03/2007 07:02
Insisto en conocer (desde el supuesto anonimato del foro) la finalidad que se persigue con esa comunicación, para poder dar una respuesta más precisa.
Saludos.
29/03/2007 09:58
Me interesa el tema. Si fuese mi caso aanoonimoo seria simplemente con la finalidad de que la concieran. Que diferencia hay, si la sentencia es que simplemente no condenan a la parte que hay denunciada(siendo otra la persona ), o si la sentencia te condena por algo en concreto?.Gracias
29/03/2007 10:06
Me interesa el tema. Si fuese mi caso aanoonimoo seria simplemente con la finalidad de que la concieran. Que diferencia hay, si la sentencia es que simplemente no condenan a la parte que hay denunciada(siendo otra la persona ), o si la sentencia te condena por algo en concreto?.Gracias
29/03/2007 11:47
Y, ¿por qué deberían conocerla?
¿Por razones académico-docentes, por razones periodísticas, por cumplir con el mandato cristiano de "enseñar al que no sabe".......?
29/03/2007 11:47
Sin ganas de estudiar la normativa al uso, y reconociendo desconocer suficientemente el tema, sólo quería apuntar que las colecciones de Jurisprudencia suelen llevar "tachados" los nombre y direcciones reales de personas físicas, al menos las de Penal.
29/03/2007 11:50
Buena observación, amigo jar1970.....
Apúntate un gallifante.....;-)
29/03/2007 12:45
Que lo que pudiera faltarte (no parece tanto) de conocimiento del derecho positivo, lo suples con creces por la lógica y el sentido común.....
Saludos.
29/03/2007 12:47
Ja ja , muy bueno lo ultimo,no , que tal resarcimiento moral por haber puesto en duda tu honorabilidad? Y en la via civil? gracias.
La cosa no es tan retorcida, al fin y al cabo en civil anuncian en la puerta de la sala la razobn por la que se señala juicio o vista, a la vista de todo el mundo, ahi figuras como denunciado por un hecho, porque no publicar la sentencia absolutoria, o difundirla?. Gracias
29/03/2007 13:16
Bueno, no toda publicidad-publicación tiene idéntica finalidad ni se basa en los mismos principios generales, por lo que su alcance es muy diferente, ni los sujetos activos y pasivos son siempre los mismos.....
Saludos.
29/03/2007 13:20
aanoonimoo, muy dispersa la respuesta, te puedes "mojar" un poquito mas?
Tu afirmacion es clara, y la comparto, pero no solo en este ambito, en todos.
Que opinas del ejemplo que te he puesto?
Saludos
29/03/2007 13:21
aanoonimoo, muy dispersa la respuesta, te puedes "mojar" un poquito mas?
Tu afirmacion es clara, y la comparto, pero no solo en este ambito, en todos.
Que opinas del ejemplo que te he puesto?
Saludos
29/03/2007 13:29
Anoonimooo, este es el supuesto:
Un vecino denuncia a otro(que vive de alquiler) por insultos, amenazas ,vejaciones etc… Gana el juicio y le envía la sentencia al dueño del piso para que sepa que tipo de personas viven en su casa..
¿Se puede hacer esto?
¡Ah, y efectivamente, los foros de anónimos no tienen nada, algo que me parece muy bien.
Gracias por vuestra amabilidad
29/03/2007 13:33
La publicidad de los actos procesales, y del proceso en general, tiene una finalidad diferente a la "comunicación" particular, y sirve a unos intereses de orden superior a otros, que podrían concurrir y ser legítimos, pero no de cualquier manera, como agudamente ha dicho jar1970......por ahí va la respuesta, piensa, piensa.....caliente, caliente.....que te quemaaaaaaaaaas......
Saludos.
29/03/2007 13:38
Ya veo que se pretende ejercer la virtud, no teologal aunque muy cristiana, de "enseñar al que no sabe" pa que s´entere.......
Bien para la justicia divina, pero cuidado con la terrena que puede no pensar lo mismo, ja ja ja....
Saludos.
29/03/2007 14:28
Hombre, debe quedar claro quienes son los apóstoles de la "justicia divina" (¿la hay?) y quienes interpretan y administran la establecida por los habitantes de éste nuestro planeta.
Muchíiiiiiiisimas gracias anoooooonimo. Tomo nota de sus recomendaciones.
29/03/2007 18:14
De nada, y aléjese de la tentación....más vale prevenir que lamentar.
04/04/2007 10:38
Las sentencias se pueden publicar, de hecho se publican todas en el BOP. Con nombres y apellidos de los "dolientes" .
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¿se puede dar publicidad a una sentencia?
28/03/2007 08:27
Se puede dar publicidad, enviarsela personalmente a terceros, etc... a una sentencia de un Juzgado de Instrucción que condena a una persona física?
Saludos.
28/03/2007 20:49
¿Qué finalidad persigue con esa divulgación?
¿o ha recibido esa sentencia relativa a esa persona?
29/03/2007 06:49
Sólo me gustaría saber si se puede divulgar.
Saludos.
29/03/2007 07:02
Insisto en conocer (desde el supuesto anonimato del foro) la finalidad que se persigue con esa comunicación, para poder dar una respuesta más precisa.
Saludos.
29/03/2007 09:58
Me interesa el tema. Si fuese mi caso aanoonimoo seria simplemente con la finalidad de que la concieran. Que diferencia hay, si la sentencia es que simplemente no condenan a la parte que hay denunciada(siendo otra la persona ), o si la sentencia te condena por algo en concreto?.Gracias
29/03/2007 10:06
Me interesa el tema. Si fuese mi caso aanoonimoo seria simplemente con la finalidad de que la concieran. Que diferencia hay, si la sentencia es que simplemente no condenan a la parte que hay denunciada(siendo otra la persona ), o si la sentencia te condena por algo en concreto?.Gracias
29/03/2007 11:47
Y, ¿por qué deberían conocerla?
¿Por razones académico-docentes, por razones periodísticas, por cumplir con el mandato cristiano de "enseñar al que no sabe".......?
29/03/2007 11:47
Sin ganas de estudiar la normativa al uso, y reconociendo desconocer suficientemente el tema, sólo quería apuntar que las colecciones de Jurisprudencia suelen llevar "tachados" los nombre y direcciones reales de personas físicas, al menos las de Penal.
29/03/2007 11:50
Buena observación, amigo jar1970.....
Apúntate un gallifante.....;-)
29/03/2007 12:45
Que lo que pudiera faltarte (no parece tanto) de conocimiento del derecho positivo, lo suples con creces por la lógica y el sentido común.....
Saludos.
29/03/2007 12:47
Ja ja , muy bueno lo ultimo,no , que tal resarcimiento moral por haber puesto en duda tu honorabilidad? Y en la via civil? gracias.
La cosa no es tan retorcida, al fin y al cabo en civil anuncian en la puerta de la sala la razobn por la que se señala juicio o vista, a la vista de todo el mundo, ahi figuras como denunciado por un hecho, porque no publicar la sentencia absolutoria, o difundirla?. Gracias
29/03/2007 13:16
Bueno, no toda publicidad-publicación tiene idéntica finalidad ni se basa en los mismos principios generales, por lo que su alcance es muy diferente, ni los sujetos activos y pasivos son siempre los mismos.....
Saludos.
29/03/2007 13:20
aanoonimoo, muy dispersa la respuesta, te puedes "mojar" un poquito mas?
Tu afirmacion es clara, y la comparto, pero no solo en este ambito, en todos.
Que opinas del ejemplo que te he puesto?
Saludos
29/03/2007 13:21
aanoonimoo, muy dispersa la respuesta, te puedes "mojar" un poquito mas?
Tu afirmacion es clara, y la comparto, pero no solo en este ambito, en todos.
Que opinas del ejemplo que te he puesto?
Saludos
29/03/2007 13:29
Anoonimooo, este es el supuesto:
Un vecino denuncia a otro(que vive de alquiler) por insultos, amenazas ,vejaciones etc… Gana el juicio y le envía la sentencia al dueño del piso para que sepa que tipo de personas viven en su casa..
¿Se puede hacer esto?
¡Ah, y efectivamente, los foros de anónimos no tienen nada, algo que me parece muy bien.
Gracias por vuestra amabilidad
29/03/2007 13:33
La publicidad de los actos procesales, y del proceso en general, tiene una finalidad diferente a la "comunicación" particular, y sirve a unos intereses de orden superior a otros, que podrían concurrir y ser legítimos, pero no de cualquier manera, como agudamente ha dicho jar1970......por ahí va la respuesta, piensa, piensa.....caliente, caliente.....que te quemaaaaaaaaaas......
Saludos.
29/03/2007 13:38
Ya veo que se pretende ejercer la virtud, no teologal aunque muy cristiana, de "enseñar al que no sabe" pa que s´entere.......
Bien para la justicia divina, pero cuidado con la terrena que puede no pensar lo mismo, ja ja ja....
Saludos.
29/03/2007 14:28
Hombre, debe quedar claro quienes son los apóstoles de la "justicia divina" (¿la hay?) y quienes interpretan y administran la establecida por los habitantes de éste nuestro planeta.
Muchíiiiiiiisimas gracias anoooooonimo. Tomo nota de sus recomendaciones.
29/03/2007 18:14
De nada, y aléjese de la tentación....más vale prevenir que lamentar.
04/04/2007 10:38
Las sentencias se pueden publicar, de hecho se publican todas en el BOP. Con nombres y apellidos de los "dolientes" .