Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Se puede devolver un recibo de derrama no aprobada según LPH?

4 Comentarios
 
¿se puede devolver un recibo de derrama no aprobada según lph?
28/08/2008 18:13
Nuestra comunidad (9 escaleras con comunidades independientes incluyendo locales y una comunidad de parking en un edificio gobernado por una mancocomunidad que representa pisos, locales y parking) recibió una indemnización por defectos de construcción de 116.543.32 euros. En 2005, en Junta de Mancocomunidad se constituyó una Comisión de Obras para supervisar presupuestos con la ayuda de un arquitecto. En 2006 se
aprueba en Junta finalmente la contratación de un arquitecto y se acuerda la solicitud de tres presupuestos para la reparación de los elementos en mal estado indicados en el Dictamen Pericial. Una vez se poseyeran estos presupuestos, la Junta de la Mancomunidad seleccionaría uno de ellos, el cual sería presentado a todos los propietarios de la finca. En el 2007 y 2008 no hemos tenido más reuniones de la Junta de Mancomunidad de Propietarios.

Para sorpresa nuestra, recientemente recibí una copia de un acta de una reunión que mantuvo una Comisión de Obras el 10 de Julio de 2008 donde se informa que dicha Comisión ha aprobado por su cuenta y riesgo un presupuesto con una empresa por 159.500 euros. Además, la Comisión decidió emitir por su cuenta y riesgo, con la connivencia del Administrador, derramas a cada propietario de vivienda, locales y plazas de parking.

Ante dichas acciones me he visto obligado a recordar al Administrador y Presidente de la Mancomunidad (ya se le había apercibido previamente en diferentes ocasiones, la última en la Junta de Comunidad de nuestra escalera el pasado 11 de Junio de 2008, de lo incorrecto del procedimiento que se estaba pensando en llevar a cabo) que dichas acciones son ILEGALES porque acorde con la Ley de Propiedad Horizontal, Artículo 14, puntos b y c, la aprobación de presupuestos, ejecución de obras de reparación de la finca, así como aprobación del plan de gastos corresponde a la Junta de Propietarios.

Por todo ello, la emisión de derramas y aprobación de presupuestos sin previa discusión por la Junta de la Mancomunidad de Propietarios (la única junta de gobierno legal) creemos que no procede según términos legales y por lo tanto hemos ordenado a nuestra entidad bancaria la devolución de los recibos emitidos el 5 de Agosto de 2008 (hay previstas tres derramas más en los próximos meses) hasta que dicha situación sea debatida y aprobada, si fueran el presupuesto y las obras a realizar procedentes, en la próxima Junta de la Mancomunidad de Propietarios que debería realizarse en el plazo más breve posible para aclarar esta situación y donde le pediremos que incluya en el orden del día lo siguiente: “Evaluación y aprobación, si procede, del presupuesto extraordinario para obras en la finca”.

¿Véis correcta esta devolución de la derrama ilegal? Entendemos que su emisión es incorrecta y por lo tanto no procede morosidad

Además, existen elementos en el presupuesto que no deberían ser financiados por otras escaleras más que las afectadas ya que aparentemente corresponden a interiores de escaleras o a elementos de patios internos mientras que otros extremos claramente comunes no han sido contemplados.

Gracias por la ayuda.
29/08/2008 00:17
1. No tiene que pagar, pero vaya reuniendo documentación y opositores a ello.

2. Si comienzan la obra, al no haber sido por acuerdo de la Comunidad, puede interponer una acción de cesación (interdicto de obra nueva).

3. El problema es que, al final, tendrá que ir al juzgado.
29/08/2008 09:47
Coincido con la opinión de josealonso, pero, además, para evitar verse privado/a de voto en la Junta de Propietarios, resultaría conveniente que consignara judicial o notarialmente las cantidades correspondientes a las derramas conforme vayan venciendo.

Y no acuda solo/a a los Tribunales, pues pensarán que se trata de un propietario disidente, en lugar de víctima del abuso. Reúna al mayor número de propietarios posible y elija una defensa única.

Suerte.
29/08/2008 10:39
Gracias a los dos por las respuestas. Coinciden con la estrategia que estábamos pensando. Primero es presionar al administrador para que haga ya la junta extraordinaria de Mancomunidad en Septiembre (pensamos ir al Colegio de Administradores para exponer el tema y que quede constancia de el hecho; quizás eso le motive más para convocar la Junta).
Además queremos exponer el tema en una reunión informativa a nuestra escalera. Si estuvieran de acuerdo, se haría una Junta Extraordinaria de Escalera denunciando en acta el hecho para que quede constancia oficial y posteriormente se iría contactando con otras escaleras/afectados.

Gracias por las sugerencias sobre la consignación.
29/08/2008 17:38
El forero valfaro1963 ha puesto:
"Primero es presionar al administrador para que haga ya la junta extraordinaria de Mancomunidad en Septiembre (pensamos ir al Colegio de Administradores para exponer el tema y que quede constancia de el hecho; quizás eso le motive más para convocar la Junta). "

Error 1º: La Junta la convoca el Presidente, no el Administrador. Es con él, y fehaciuentemente mejor, con el que tienen que tratar el tema. SI al Presidente no le gusta, le recuerdan que incurre en responsabilidad civil y penal.

Error 2º. HAy que estar lo más lejos posible de los administradores, y mucho más de sus órganos colegiados.

Error 3º. De acuerdo con la LPH, lo que tienen qu ehacer es dirigir un Burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, al Presidente solicitando que convoque una Junta de Propietarios (si son más del 25% de los propietarios o más del 25% de las cuotas de propiedad) con lo que les interesa que se trate en la Junta.

Erro 4º. No existen Juntas de Escalera, existen JUntas de Prpietarios.