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Se puede eludir la ley horizontal

4 Comentarios
 
Se puede eludir la ley horizontal
27/10/2004 22:13
Hay alguna ley civil ,en la cual una persona enferma y con una pequeña paga pueda,y en la que que tiene una deuda con la comunidad por su precariedad economica.

O la ley horizontal no acoge casos donde un moroso que es verdaderamente pobre y en la que por su nesecidad ,los ricos de la comunidad y el administrador la denuncio .

En un caso asi la LEY HORIZONTAL SOLO AMPARA A LOS COMUNEROS?
No existe alguna jurisprudencia para evitar los embargos en caso de nesecidad real con confirmacion por las asistencias sociales ?
28/10/2004 09:05
Es lamentable, pero asi es.
En cualquier caso, yo opino lo siguiente:
Si esa señora tiene familiares a los que pueda dejar en herencia su piso cuando fallezca, que esos posibles herederos le abonen la deuda. Si se niegan, que la Comunidad embargue el piso teniendo en cuenta que al ser su vivienda habitual ella podra seguir viviendo en el hasta su fallecimiento. Una vez ejecutado el embargo, que sea la Comunidad la que abone todos los gastos (IBI, cuotas Comunidad, etc.). Con el piso embargado en el futuro los herederos o se hacen cargo de todas las deudas o pierden la propiedad.
28/10/2004 09:23
Y si nadie se hiciera cargo y saliera a subasta? tambien podria vivir alli hasta su fallecimiento?
28/10/2004 09:43
eludir la ley es muy complicado, se acaba pagando .
pero como bien dice lexis, si tienes ascendientes o descendientes y ademas son herederos tanto voluntarios como forzosos, puedes y segun el codigo civil pedir alimentos. a travez de tu asistente social pidele que te asesore de como pedir un abogado de oficio y que sea el quien inicie el procedimiento.seria una forma mas de poder hacer frente a tus necesidades. un saludo.
28/10/2004 20:48
Siento tu situación pero la única posibilidad que tiene esa persona enferma es apelar a la bondad de la comunidad. Sin voluntad, difícilmente la comunidad podrá hacerse cargo de pagar los impuestos, tasas y arbitrios que graven la vivienda o hacerse cargo de las deudas comunitarias y ello porque la comunidad únicamente será acreedora por los gastos de sostenimiento general del inmueble, sus servicios, cargas, tributos y demás responsabilidades no susceptibles de individualización lo que excluye el hecho de que la comunidad se haga cargo de pagos de carácter privativo como pudiera ser el I.B.I. que apuntaba Lexis. Cuando hace referencia a la ejecución del embargo, es evidente que el paso es la pública subasta. En cuanto a la pensión alimenticia es dudoso también el procedimiento porque una cosa parece clara: esa persona enferma tiene asistencia social y al menos un bien inmueble con el que responder y consecuentemente no está en estado de insolvencia absoluta para reclamar. Suerte
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Se puede eludir la ley horizontal
27/10/2004 22:13
Hay alguna ley civil ,en la cual una persona enferma y con una pequeña paga pueda,y en la que que tiene una deuda con la comunidad por su precariedad economica.

O la ley horizontal no acoge casos donde un moroso que es verdaderamente pobre y en la que por su nesecidad ,los ricos de la comunidad y el administrador la denuncio .

En un caso asi la LEY HORIZONTAL SOLO AMPARA A LOS COMUNEROS?
No existe alguna jurisprudencia para evitar los embargos en caso de nesecidad real con confirmacion por las asistencias sociales ?
28/10/2004 09:05
Es lamentable, pero asi es.
En cualquier caso, yo opino lo siguiente:
Si esa señora tiene familiares a los que pueda dejar en herencia su piso cuando fallezca, que esos posibles herederos le abonen la deuda. Si se niegan, que la Comunidad embargue el piso teniendo en cuenta que al ser su vivienda habitual ella podra seguir viviendo en el hasta su fallecimiento. Una vez ejecutado el embargo, que sea la Comunidad la que abone todos los gastos (IBI, cuotas Comunidad, etc.). Con el piso embargado en el futuro los herederos o se hacen cargo de todas las deudas o pierden la propiedad.
28/10/2004 09:23
Y si nadie se hiciera cargo y saliera a subasta? tambien podria vivir alli hasta su fallecimiento?
28/10/2004 09:43
eludir la ley es muy complicado, se acaba pagando .
pero como bien dice lexis, si tienes ascendientes o descendientes y ademas son herederos tanto voluntarios como forzosos, puedes y segun el codigo civil pedir alimentos. a travez de tu asistente social pidele que te asesore de como pedir un abogado de oficio y que sea el quien inicie el procedimiento.seria una forma mas de poder hacer frente a tus necesidades. un saludo.
28/10/2004 20:48
Siento tu situación pero la única posibilidad que tiene esa persona enferma es apelar a la bondad de la comunidad. Sin voluntad, difícilmente la comunidad podrá hacerse cargo de pagar los impuestos, tasas y arbitrios que graven la vivienda o hacerse cargo de las deudas comunitarias y ello porque la comunidad únicamente será acreedora por los gastos de sostenimiento general del inmueble, sus servicios, cargas, tributos y demás responsabilidades no susceptibles de individualización lo que excluye el hecho de que la comunidad se haga cargo de pagos de carácter privativo como pudiera ser el I.B.I. que apuntaba Lexis. Cuando hace referencia a la ejecución del embargo, es evidente que el paso es la pública subasta. En cuanto a la pensión alimenticia es dudoso también el procedimiento porque una cosa parece clara: esa persona enferma tiene asistencia social y al menos un bien inmueble con el que responder y consecuentemente no está en estado de insolvencia absoluta para reclamar. Suerte