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Se puede embargar coche que aun no se ha terminado de pagar?

12 Comentarios
 
Se puede embargar coche que aun no se ha terminado de pagar?
01/06/2009 22:56
Hola, quisiera ayuda de alguien que sepa del tema, a mi pareja le ha llegado una ejecución de sentencia para embargarle la cuenta y lo que tenga porque su ex dice que él le debe facturas de ropa que asciende a mil y algo de euros, él paga su manutención,como el coche no se termina de pagar hasta el 2015 no sabemos si se lo podrán embargar, sería así o no tendrá problemas y que en realidad es de la financiera y no de él, gracias Marlene.
02/06/2009 21:44
Marlene, no soy abogado ni experto en leyes, pero por una desagradable experiencia sé que como mucho podrán embargarle parte de la cantidad ya pagada del coche, y además si puede demostrar que es un instrumento de trabajo NUNCA pueden embargárselo. No obstante, te aconsejaría que busques un BUEN abogado para que os asesore.
Yo fuí a siete hasta encontrar el adecuado.
Y un consejo, nadie pondrá tanto interés por el asunto como vosotros, cuando lo encontreís estad siempre encima de él. Saludos y suerte.
02/06/2009 21:58
Gracias,en realidad es lo único que tiene en España, ya que somos cubanos y tiene 2 años pagos del coche y entonces él ahora mismo no tiene como pagarle o creo no debe pagarle eso al pasarle la manutención, entonces de embargárselo pues lo pondríamos a mi nombre para que no lo pierda, gracias Marlene.
02/06/2009 22:20
Cuántisima razón tienes en el consejo, NENEMILKY!!!
03/06/2009 10:44
A ver, nenemilky, no es cierto lo quie afirmas.

Se puede embargar sin problemas, aunque sea un instrumento de trabajo, si sólo hay ese bien.

Se procedería a la subasta del coche, se le daría lo obtenido a la financiera y, si sobra (que lo dudo), iría para pagar la deuda.

"entonces de embargárselo pues lo pondríamos a mi nombre para que no lo pierda", no sé en Cuba, pero aquí a eso se le llama ALZAMIENTO DE BIENES y es un delito. Si ya ha llegado la ejecución ni se os ocurra hacer eso.

Tendrá que hacer todo lo posible por pagar.
03/06/2009 10:59
Nosotros cambiamos los coches a mi nombre antes de que llegara la ejecución de sentencia, uno en julio y el otro en octubre de 2008, y la ejecución llegó en enero de 2009, la esperabamos porque mi marido llevaba desde mayo de 2008 sin pagar su 50% de la hipoteca, eso también se considera alzamiento de bienes??. Gracias.
03/06/2009 11:07
Depende del estado de la reclamación, si se habían o no iniciado los trámites de reclamación de la deuda.

Pero vamos, si lo habéis cambiado en julio y octubre y la ejecución es de enero, mal asunto...

En todo caso, lo que sí es un FRAUDE DE ACREEDORES y cualquier acreedor puede solicitar la anulación del "cambio de nombre" (que debería ser hecho como donación o compraventa), sobre todo si se ha hecho como donación.
03/06/2009 12:56
Hola, a ver,mira en la ejecución de embargo, que puede oponerse, solo le mencionan cuentas y demás pero nada del coche, entonces nosotros pensamos que alomejor sería conveniente hacer el traspaso pero no se ha echo nada aún, solo estamos averiguando que es lo mejor, gracias.
03/06/2009 16:00
¿Ya ha llegado la ejecución de embargo? Imagino que su ex le habrá puesto una demanda por incumplimiento de medidas, si puede demostrar que ha pagado la pensión de manutención, las facturas por ropa no creo que ningún juez las acepte como gastos extraordinarios imprescindibles. Creo que lo primero que debe hacer es oponerse a esa demanda, si no se acepta no tiene que preocuparse de ningún embargo.

El cambio de nombre siempre puede formalizarse como una compraventa, (supongo que la entidad financiera debería aprobar el cambio de titularidad), pero no entiendo lo que dice Arcos, yo puedo vender o donar mis bienes cuando quiera. La ex, mientras no se dicte sentencia, no sé como puede ser acreedora de nada
03/06/2009 16:24
Tú puedes donar tus bienes o hacer una compraventa, pero si estas se hacen para evitar embargos o similares (también se hace mucho en temas de herencia) o bien puedes estar cometiendo un delito de alzamiento de bienes o bien, como mínimo, se trata de un fraude de acreedores.

Otra cosa es que la compraventa sea real y con el dinero se cancele el tema de la financiera, pero es que hablan de "cambio de nombre" por tanto están hablando de una donación (si se tramita como compraventa para evitar la donación es una simulación de contrato) que puede ser revertida.

Cuidado con los términos, Conaly, ha dicho que le ha llegado una ejecución de sentencia, no que le hayan puesto una demanda, la demanda ya está puesta, ya se ha celebrado el juicio y ya hay sentencia.

Hay que tener mucho cuidado al opinar de temas jurídicos si se desconocen pues se pueden dar consejos que pueden tener graves consecuencias.
04/06/2009 21:47
Mensaje para Arcos. Arcos , encantado de conocerte. Tal y como he dicho no soy abogado pero he consultado a ocho por un asunto tributario. Hacienda me pide 500.000 euros por culpa de facturas falsas de un amigo a mi nombre. tengo piso, coche y cuentas embargadas. No estoy de acuerdo en que paguen sin más, ni de coña,... Un abogado profesional me dijo que tenía que pagar esa cantidad, y menos mal que no le hice caso, había otras opciones. Me embargaron la clinica veterinaria que tenia, alegué, con otro abogado que era instrumento de trabajo y el juez obligó con cargos a que se me devolviese. Hacienda habló con el banco para el embargo del coche, y el banco se opuso, porque todavía no lo había pagado y no era mío. Y el piso lo puse a nombre de otra persona, "alzamiento de bienes", pero se permite siempre que se haga en vistas de proteger algo que se es propio y con posibilidad de embargo por la Administracion y que se pueda demostrar ante el juzgado más tarde que ha sido un embargo improcedente, por eso Hacienda ha dejado la casa en paz.
No obstante, Arcos, de verdad, a éstos abogados he oído decirles cosas alucinantes. Con todos mis respetos. Un saludo.
05/06/2009 09:27
Cosas alucinantes son las cosas que acabo de leerte porque son falsas

-"Y el piso lo puse a nombre de otra persona, "alzamiento de bienes", pero se permite siempre que se haga en vistas de proteger algo que se es propio y con posibilidad de embargo por la Administracion y que se pueda demostrar ante el juzgado más tarde que ha sido un embargo improcedente, por eso Hacienda ha dejado la casa en paz"

Eso es FALSO y es muy peligroso que vayas diciendo eso. Es un ALZAMIENTO DE BIENES como una catedral y lo que dices de "que se haga en vistas de proteger algo que se es propio y con posibilidad de embargo por la Administracion " es precisamente lo que el CP convierte ese "cambio" en delito.

Otra cosa es que antes de que seas declarado culpable, se demuestre que el embargo no debía hacerse, pero ese es otro tema. En todo caso, es temerario hacer el cambio pues si te embargan y se demuestra que estaba fundamentado sobre cuestiones falsas, Hacienda te devolvería el piso más todos los gastos correspondientes más intereses, por tanto, hacer un cambio es arriesgarse a cometer un delito por nada.

"Hacienda habló con el banco para el embargo del coche, y el banco se opuso, porque todavía no lo había pagado y no era mío"

Eso también es falso, Hacienda puede embargar sin problemas, otra cosa es que al hablar con el banco se den cuenta que no merece la pena porque en la subasta de bienes se obtendría bastante menos de lo que falta por pagar al banco y Hacienda estime que es mejor ir a por otros bienes, pero es Hacienda quien decide, no el banco.

"Me embargaron la clinica veterinaria que tenia, alegué, con otro abogado que era instrumento de trabajo y el juez obligó con cargos a que se me devolviese"

Eso también es falso, al menos como tú lo escribes, se te puede embargar los bienes y al ser tu trabajo se te puede permitir usarlos, pero el embargo se puede hacer, de la misma forma que se te pueden embargar lo que ganes con la clínica que pase del SMI.

Y eso es independiente de que intentes demostrar que lo que Hacienda te reclama es falso, si vas a un contencioso, mientras dure, no te van a embargar nada, como mucho harían una anotación preventiva.

Si te han embargado es porque o has perdido el juicio o porque no fuiste al contencioso, porque si vas al contencioso se paralizan los embargos.

Vamos, que hay cosas que nos faltan en tu historia para poder saber realmente cómo ha sido todo el proceso.
05/06/2009 17:37
Arco ya que veo que sabes bastante de este tema, te importaria aconsejarme???La ex de mi marido ha mandado ejecución de sentencia, de un primer juicio que tubismo recurrimos y su parte recurrió, por impago de unas facturas, han mandado embargar las ceuntas, cosa que han hecho , no han podido cobrar nada pq estamos a saldo cero, mi marido está parado y yo soy trabajando tan solo medio jornada y con el subsidio y mi sueldo no llegamos ni para pagar, hipoteca, luz agua, gas, prestamo... además me he enterado que pueden embargarnos la casa o el coche...eso es así?, de ser así, como lo hacen pq si la deuda es de 900€, como van a cobrarsela con un piso que tiene una hipoteca de 25millones de pesetas,a pagar en 50 años? el coche está pagado pero no creo que nos dieran más de500€ por él ya que es viejo bastante viejo. POdrias explicarme si sabes como es el procedimiento que siguen??? también creo haber entendido que las costas del juicio de embargo correrian a cargo nuestra no?? Apesar que las facturas que ella nos mandó son de una guarderia ilegal, que nosotros en su dia ya presentamos en el juzgado por no ser legales, aún no ha salido nada, a pesar de todo eso mi marido quiere pagar, podría pedir consulta con el juez y decirle que está dispuesto a pagar pero que lo hará poco a poco y según nuestra situación tan precaria nos lo permita...crees que un juez aceptaria eso??
Gracias de antemano