Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Se puede hacer algo con estos sindicalistas

6 Comentarios
 
Se puede hacer algo con estos sindicalistas
13/11/2005 15:09
Los sindicatos han firmado en mi empresa el convenio 2005-08 con una clausula que me afecta a la categoria profesional. Antes te subian a los 6 años y en el nuevo convenio a los 4 años. Resulta que llevo 5 años en la empresa y yo entiendo que la subida tendria que ser con caracter retroactivo a 1 enero 2005. Pero han puesto una clausula en la que dice que a efectos economicos para la subida de categoria será a la firma del convenio (noviembre). Mi pregunta es si se puede hacer algo o no? Yo entiendo que tendria que tener caracter retroactivo como los atrasos de otros conceptos. Un saludo
13/11/2005 21:25
El que se haya llegado a esa decisión ha sido fruto de una negociación en que después de haber planteado diferentes temas han decidido que no tenga carácter retroactivo. En las negociaciones siempre hay dos partes y no creo que la parte empresarial estuviera por aceptar la retroactividad. Las personas que han negociado dicho convenio como representantes de los trabajadores han sido elegidas por trabajadores.

SALUDOS
14/11/2005 09:41
Si ha sido una negociación de Convenio entre empresa y sindicatos y ambas partes han rubricado los acuerdos a que te refieres, eso es lo que hay. Si el tema de la retroactividad a efectos económicos no ha sido considerado en la firma del Convenio, querrá decir que no te corresponderá. Igual, vuestros representantes, para conseguir otras condiciones habrán tenido que ceder en este aspecto que a tí te afecta.
14/11/2005 10:02
Hola:
El contenido de los convenios colectivos puede ser tan amplio como las partes negociadoras hayan acordado. Sin embargo, está delimitado:

- El Estatuto de los Trabajadores: partes negociadoras, ámbito de aplicación y comisión paritaria con los procedimientos para solventar cualquier discrepancia.

- La Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico.

- Además, deberá respetar los derechos fundamentales y los derechos irrenunciables que establece la ley.

Dicho lo anterior, la fuerza vinculante de los convenios colectivos está relacionada con su naturaleza jurídica y es una fuerza denominada "erga omnes", es decir, que afecta a todos y frente a todos. Los convenios tienen efectos para todos los que están incluidos en su ámbito hayan o no participado en su negociación y simepre y cuando se hayan dado los requisitos formales y de representatividad que el E.T. establece.

La jurisprudencia también le da carácter de fuerza vinculante a los convenios colectivos: " El convenio es una norma que rige las condiciones de trabajo de los sometidos a su ámbito, estén o no sindicados y pertenezcan o no a los Sindicatos firmantes" La fuerza vinculante emana de la constitución ( TC de 27/6/84 y de 30/4/85)

Por otra parte el final de la negociación es la firma del convenio y para que la firma otorgue eficacia general es necesario que sea sucrito al menos por el 51% de los miembros de la Comisión Negociadora de cada una de las partes que negocien.

En conclusión, no tienes nada que hacer jurídicamente si se han dado todos los requisitos establecidos en el E.T. y en la Constitución; y las partes negociadores estaban legitimadas. Otra cosa es que discrepes de la negociación y de los resultados que, lógicamente, estás en tu derecho. Y en las próximas elecciones sindicales podrás elegir otros representantes que defiendan en una próxima negociación el carácter retroactivo de las subidas salariales.

Saludos.
14/11/2005 17:56
Lo que tu entiendes es un tema de negociación y como muy bien ha dicho Iñaki, posiblemente tus representantes hayan tenido que ceder el carácter retroactivo de los salarios para conseguir otras cosas.

También puede haber ocurrido que la empresa ande mal y no pueda hacer frente a los atrasos y por tener subida para los próximos años tus representantes hayan aceptado.
14/11/2005 18:52
Hola a todos. Nada que objetar a las respuestas de los compañeros(as) que me preceden. Solo confirmar y decirle también a Asier, que esa fue la voluntad de las partes cuando convinieron y que de haber sido otra su voluntad, el pacto se hubiese hecho en otros términos.

En definitiva, si analizas el pacto, se observa que la parte social u obrera y de una forma extraordinaria, consigue por medio del nuevo convenio, un acortamiento del plazo o periodo (de 6 a 4, años) para obtener el derecho a esa subida.

En cambio, y aquí ya se minimiza la concesión (por la parte empresarial), en que estando conforme con ello, se introduce una dilación sobre los efectos retroactivos, en el sentido, de que sus efectos tengan vigencia, a partir del mes de noviembre y no desde primeros de año.

Este proceder tiene la finalidad de diferenciar (que podían perfectamente haberlos incluidos también) el incremento con otros (atrasos salariales ordinarios y referidos a la previsión del aumento del IPC), conceptos retributivos, en que por su naturaleza ordinaria deben necesariamente de retrotraerse a primero de año, ya que el convenio es en esa fecha cuando encuentra el inicio de su vigencia. Pero que por otro lado, es perfectamente legal.

En definitiva (y porque todos queremos más), si por una parte no te han concedido el derecho retroactivo, sí por otro lado, te lo han concedido antes del tiempo que establecía el anterior convenio.

Que os vaya bien.
15/11/2005 09:33
Pues tú entenderas lo que quieras, -porque para opiniones los colores-, pero como ha indicado jesusfer, salvo que se puede atacar la capacidad de negociar de esa comision negociadora no tienes nada que hacer.