Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿se puede llevar al niño al psicólogo sin consultar?

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
¿se puede llevar al niño al psicólogo sin consultar?
03/11/2009 12:43
Hace dos semanas que mi ex lleva al niño al psicólogo sin haberme consultado antes. Lo se porque el niño me lo ha dicho.
Hoy he recibido un mail informándome de esto.
¿puede tomar esta decisión sin previa consulta y sin mi autorización?
03/11/2009 12:58
oihanatxo

Lo lógico y lo mejor para todos es que ambos progenitores tengan la suficiente comunicación, como para poder hablar de este tipo de temas. Cuando un progenitor decide llevar a su hijo al psicólogo, es porque cree que puede haber algún problema de conducta, o anímico. Esta decidión no tiene por qué ser una decisión errónea, pero sí que debería hablarse con el otro progenitor y tomar una decisión conjunta al respecto. Más que nada porque un buen psicólogo siempre va a llamar a los padres, para obtener información del entorno que rodea a ese niño (forma parte de la terapia).

saludos
03/11/2009 13:02
Gracias, piedrecita.
Me tengo que entre nosotros no hay ninguna comunicación, ni por el bien del niño.
No me parece mal que el niño visite al psicólogo; lo que me parece fatal es que por tener la custodia haga y deshaga a su antojo sin antes consultarme.
Tiempo al tiempo, pero me parece que este psicólogo no recabará información sobre (por lo menos) este progenitor.
Un saludo.
03/11/2009 13:19
oihanatxo,

Efectivamente, en cosas tan importantes como el estado animico-emocional de un hijo, ambos padres deben estar al tanto de todo y tomar decisiones conjuntas sobre qué hacer al respecto.

Le aconsejo, que le solicite información a la madre de los datos de ese psicólogo, y vaya usted personalmente a hablar con él/ella.

Como le digo, lo normal es que dicho sicólogo tenga una entrevista previa con los padres. Sobretodo en situaciones de padres separados en los que en muchisimas ocasiones, la raiz del problema está en dicha separación.

saludos
03/11/2009 13:50
Hola oihana..., porder puede ya ves que lo hace, deber pues creo lo tiene si cree que el niño lo necesita.
Otra cosa es que quiera cobrarte la mitad del coste si es privado, pudiendo cubrirlo quizás la seguridad social, informese.

Los gastos extraordinarios deben abonarse a medias, siempre que sean necesarios, es decir que aunque no le consulte si es necesario por que lo aconseja el médico de cabecera o profesores etc deberia abonarlo.
Lo más correcto es que se lo comentara antes de llevarlo pero si no hay comunicación entre ustedes puede llevarlo al se necesario.
Para otro tipo de gastos extraordinarios si no son necesarios si necesitaria de su consentimiento y si no lo obtiene deberia pargar ella sola.
03/11/2009 13:56
Hola:

Mientras ambos progenitores posean la patria potestad sobre los hijos comunes están obligados a informarse mutuamente sobre todos los aspectos de la vida del menor. En todo momento se requerirá del otro progenitor su consentimiento expreso o tácito, salvo en cuestiones muy básicas, cotidianas, que no tengan especial relevancia o situaciones de emergencia o fuerza mayor. Es decir, por motivos obvios, no se va a discutir si el niño come cereales para desayunar de la marca A o B, tampoco vamos a andar perdiendo tiempo cuando se requiere una hospitalización urgente, aunque en este segundo caso se ha de informar al otro progenitor, ya sea custodio o no custodio, a la mayor brevedad posible.

Aspectos, por ejemplo, que afecten a la salud o a la educación del menor deben ser labor de ambos progenitores, se deben informar mutuamente y dar el consentimiento expreso o tácito también de forma mutua. Nuestro código civil en su artículo 156 recoge, así mismo, que, en caso de no existir acuerdo entre los progenitores, será un juez quien decida.

Lamentablemente, en nuestro país, se pretende que la custodia invada atribuciones que son competencia del ejercicio de la patria potestad y ésta, mientras se ejerza de forma conjunta, compete a ambos progenitores, no al custodio solamente.

Oihanatxo, usted puede ejercer su derecho a oponerse a la intervención de ese psicólogo. De no hacer uso de ese derecho se supondrá que está dando su consentimiento de forma tácita dado que ya ha sido informado.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/11/2009 21:28
Un supuesto: y si la madre se entera por el pediatra de que el padre ha pedido informes para llevar a los hijos al psicólogo, sin informar de nada a la madre y es la propia pediatra la que pide que uno de los hijos vaya al psiquiatra en la seguridad social dada la extraña relación que ha detectado con el padre?
04/11/2009 00:50
Hola:

Leirali5, vayamos por partes. El hecho de que uno de los progenitores, ya sea padre o madre, custodio o no custodio, pida informes, solicite información, no supone incumplimiento de ninguna obligación, es sólo eso, solicitar información. No obstante, si ese padre o madre pasa a la acción y somete al menor a un tratamiento médico, entonces sí, se estaría extralimitando en sus funciones e incumpliendo con la obligación de informar y solicitar el consentimiento, expreso o tácito, sería tácito si informada la otra parte de forma fehaciente no diera señales de oponerse, de la otra parte implicada.

Como dato, útil en algunos casos, no hay que olvidar la diferencia entre un psiquiatra y un psicólogo, el primero es médico y sus actos son actos médicos, el psicólogo no lo es.

En su caso, si la pediatra recomienda la intervención de un psiquiatra, esta recomendación ha de llegar a ambos progenitores, dependiendo de la situación se pueden establecer varios procedimientos.

En su caso, ante ese accionar del padre, usted puede oponerse, bastará con que manifieste a esos profesionales su oposición. Ante su oposición, el padre podrá instar la actuación de un juez que dirima la disputa establecida entre ambos progenitores. En algunos casos hasta puede imperar el criterio médico sobre el de los padres, léase, por ejemplo, el tema de las transfusiones de sangre y la oposición de ciertas confesiones religiosas a que estas se realicen. En otros casos, serán estos profesionales, quienes deberán solicitar la actuación de ciertos organismos, léase, por ejemplo, el deber de un director de colegio de comunicar ciertas situaciones a los Servicios Sociales.

Pero, ¿Por qué padres y madres, custodios y no custodios, vienen a obviar a la otra parte, no informándola y menos solicitando su consentimiento? Sencillo, en mi opinión. Porque es difícil que el incumplimiento de esa obligación sea perseguido y suele quedar impune. ¿Por qué? Porque son temas civiles sin repercusiones en el orden penal, al menos a priori. Estos incumplimientos de obligaciones, de ser sustentados con pruebas, serán relevantes en futuros procesos civiles, pudiendo ser base para un cambio de custodia, por ejemplo, pero no a un nivel más inmediato y doloroso, penas de multa o prisión, como puede ser una denuncia. Recordemos que un incumplimiento del régimen de estancia y comunicación viene a cursarse en penal no como tal, sino como incumplimiento de sentencia judicial. Estas obligaciones, informar y requerir consentimiento, se derivan de nuestro código civil y no suelen estar reflejadas en el convenio de separación o divorcio y, al no estar reflejadas en convenio, no se pueden tramitar en penal al amparo del 618.2 CP, es decir, incumplimiento de sentencia judicial. De ahí la importancia de redactar convenios de separación y divorcio muy detallados, extensos, en previsión de comportamientos de este tipo y muchos otros y que actuarían como una barrera bastante eficaz frente a muchos despropósitos, aparte de ser un gran ahorro de tiempo y de dinero a posteriori. Lamentablemente la gran mayoría de convenios son una birria, una birria cargada, encima, de imprecisiones. ¿Causas? Ignorancia, falta de previsión, obcecaciones múltiples, etc. y, quizás, ciertos intereses.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
04/11/2009 09:07
Y si la madre lleva al psiquiatra a la hija por su mal comportamiento y éste le prescribe un antidepresivo. En este caso que obligación tiene la madre para con el padre no custodio? (Aún no hay sentencia de divorcio ni están separados legalmente, sólo hay medidas previas)
04/11/2009 09:15
pipirrana,

Informar. La obligación de informar existe haya o no sentencia, si la patria potestad es compartida. Y mucho más, si está bajo tratamiento con antidepresivos, pues la toma de dichos medicamentos ha de llevarse a rajatabla y el padre debe saberlo.
04/11/2009 09:44
como puedo reclamar responsabilidad ante el Juez sobre esto, ya que no ella tiene la custodia, y no tenemos comunicación excepto a través de abogados. Que puedo hacer?. Gracias
04/11/2009 09:47
perdón quiero decir que ella tiene la custodia y no me informa ni de como va en el colegio ni de si está enferma ni de si va al pediatra ni nada.
04/11/2009 13:12
Yo soy padre no custodio.
Yo llevé al menor al psicólogo por causa mayor y sospecha de que estaba sufriendo una situación que le causaba daño.
El psicólogo, me dió la razón y me puso en alerta en otras cuestiones que fueron apareciendo.

Comunicando el psicólogo a la madre la existencia de esas asistencias menor-psicologo como manda los canones antes de cerrar conclusiones y siendo invitada la madre a asistir al psicologo con cargo al padre, a lo que la madre se negó.

Como las conclusiones, no gustaron a la madre, la madre, llevó al menor a otro psicologo a traves de su abogado. Las conclusiones dieron la razón al primer psicologo incluso advirtieron en presente lo que el otro advertia en futuro.

Y no pasa nada si se lleva al dentista porque le duela una muela. Pero si la cosa no es habitual, y en este caso, el psicologo advierte que se produce daños en el menor por el estado de enfrentamiento entre progenitores, no me equvoco si digo, que el codigo deontologico de su colegio le obliga a informar a la otra parte, a invitarla a participar y a recibir una copia del informe una vez finalizado.

Al menos el colegio de psicologos de Madrid asi lo advierte.
04/11/2009 13:49
En este caso no he sido invitado por ningún psicólogo; como dijo alguién anteriormente, lo mejor será pedir sus datos y ponerme en contacto con él.Yo me haré cargo de la mitad de los gastos (también es cierto que podría haber elegido un psicólogo de la misma escuela en vez de un particular), pero me siento impotente al no ser informado sobre psicólogos, escuelas....en fín, del bienestar de mi hijo en general. Y como alguno ya sabrá, es difícil saber en unas pocas horas cada 15 días cómo se desarrolla el estado emocional de un adolescente.
04/11/2009 14:16
ohianatxo:
Cuidadiiiiiinnnn que suele ser trampa muy habitual incrementar las ejecuciones de titulos judiciales por impago de simples extraordinarios a base de gastos psicológicos las máas de las veces ficticios... (como no voya iniciar litis por 400 €, pues abulto un par de veces al año con otros 3000 € que me compensen las provisiones a Letrados Procuradiores) y me explico:

Obviamente la terapia se da, porque generalmente los menores así lo corroboran a los no custodios, pero a la larga se suelen metar más sesiones de las dadas realmente, (un menor no sabe qué pide exactamente su madre) a precios exorbitados y con mínimos recibos sin IVA habida cuenta del especial tratamiento de los psicólogos y el IVA.
Muy frecuenmente se emiten informes peródicos que de modo reiterado, nos hablan de la necesidad de proseguir con el tratamiento debido a la positiva "transferencia emocional" existente entre el terapeuta y el menor...o dicho de otro modo, dependencia emocional que debe prorrogarse pues "levantar" esta opinion dada incluso en estrados como prueba pericial es imposible para el no custodio y pagador.
Y uno espera una definitiva recuperacion que JAMAS se va a producir porque las mas de las veces se trata de un mero acuerdo económico entre custodiador/a y Psicólogo/a para repartirse los beneficios de esas continuas ejecuciones.

Por eso le recomiendo que NO reconozca ni admita ese gasto de profesional elegido por la custodiadora, que no deje incontestado ese mail, que NIEGUE su autorizacion a ese tratamiento porque podría verse metido en una rueda de pagos sin fin...el negocio es redondo para ellos ya que NADIE, salvo el propio Psicólogo,marca los límites en sesiones y precios.....
Y las más de las veces se acaba pagando el 50% por algo absolutamente ficticio cual es la necesidad de un tratamiento.

Sin perjuicio de que sea necesario ese tratamiento, haga Vd. la prueba y comente -sin escritos de por medio, por favor- a la custodiadora que está diospuesto a pagar el 50% (y hasta el 100%) si le da la oportunidad de buscar otro psicólogo entre ambos que valore la oportunidad o no de seguir ese tratamiento....observe la radical negativa de la custodiadora

Y quiero finalmente indicar que no soy un padre que se haya visto en esta situación, sino Letrado ejerciente desde 1992 que ya ha visto demasiadas veces estas maniobras en estrados.....y la suya huele a lo mismo.
S.m.c.
04/11/2009 20:25

Un gran aplauso para usted sr papino!!!!!!!!!!

usted si que sabe de que va la vaina!!!!!!!!!!!!
04/11/2009 20:29
papino, muy interesante.
04/11/2009 20:40
Hola:

Pipirrana, como he venido exponiendo y, en su caso concreto, le indica también Piedrecita, la obligación de informar y requerir consentimiento mutuo subsiste en tanto y en cuanto se ejerza la patria potestad conjunta. ¿Qué hacer en el caso, muy común, de que se incumpla esta obligación? Le contesto en su hilo “Reclamar obligaciones al custodio”.

Sabater, estoy de acuerdo, no hay que ser tiquismiquis. En asuntos de poca o nula importancia o que se refieren a cuestiones domésticas propias y exclusivas del ejercicio de la custodia no hay que informar. No olvidemos que custodio también lo es el no custodio cuando sus hijos permanecen en su compañía. Aunque también hay que tener en cuenta que algunas cuestiones nos pueden parecer sin importancia a nosotros y a la otra parte no. Hay que obrar desde la sensatez. Un catarro común y corriente, un dolor de muelas o si vamos al campo o a la playa no son cuestiones sobre las que uno deba enzarzarse en discusiones bizantinas.

Por otra parte, Sabater, coincido en la obligatoriedad de todos los profesionales, organismos e instituciones, públicas o privadas, que “actúan sobre” o “interactúan con” el menor a tener informados a ambos progenitores, mientras a ambos progenitores les corresponda el ejercicio conjunto de la patria potestad, y es muy cierto que en algunos códigos deontológicos está recogida está obligación, de no estarlo existe legislación o normativa bastante clara en este sentido. Lamentablemente, también es cierto que esto no suele llevarse a la práctica por ignorancia, prejuicios y, en muchos casos, mala leche.

Oihanatxo, tome muy buena nota de las doctas consideraciones realizadas por Papino en su exposición. ¡Cuánta verdad encierran las mismas! Coincido con ellas. La picaresca abunda en nuestro país, aunque más que picaresca sea comportamiento delictivo. Ande con pies de plomo porque, si no, se la pueden dar con queso.
Yo también soy de la opinión de que debe contestar a esa comunicación, no hacerlo podría considerarse como dar su consentimiento de forma tácita. Además, creo que debe hacerlo oponiéndose a esas pretensiones NEGANDO su permiso, a priori. Si ve que procede la intervención del psicólogo deberá intentar que éste esté jugando en su terreno, proponiendo uno usted, o, como mínimo, que sea neutral. Única manera de garantizar que no se produzcan situaciones como las descritas por Papino, que son más pan nuestro de cada día de lo que nos imaginamos.

Mucho ojo con el tema de gastos extraordinarios. Son muchos los padres que actúan desde una generosidad desmedida, es mi hijo o hija, lo que haga falta, craso error. Lo cortes no quita lo valiente, lo mismo se puede hacer sin que quede constancia de nada, pues en quedando constancia queda asentado el uso y la costumbre, que se viene a convertir en ley y lo que fue optativo se convierte en obligación. Es más, le diré que en estos aspectos deberá, oficialmente, ser la misma imagen de la Virgen del Puño (cerrado), por detrás, sin testigos y prueba alguna, lo que quiera. De no hacerlo podrá asistir al advenimiento de una nueva obligación y unas clases de hípica devendrán en tal condición, obligatoria, aunque usted esté en paro y no tenga donde caerse. Por ahí van los tiros. En mi caso, en muchas cuestiones, requiero la intervención de terceros, sobre los cuales no va a recaer obligación alguna a posteriori y, al mismo tiempo, satisfago muchos caprichos o actividades no estrictamente necesarias de nuestros hijos y sin peligro de que se conviertan en tales.

Como decía mi abuela, ser pobre y ser tonto no es un pecado, son dos, el primero no es fácil corregirlo, el segundo si, hay que estudiar y aprender.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
04/11/2009 20:48
Papino es el típico machista patriarcal que no se preocupa por la salud psicológica de los menores y solo pretende defender a un maltratador.

(¿Hace falta aclarar que es ironía? Por si acaso...)
04/11/2009 20:58

Sr Papino,

Le felicito por su excelente exposicion del tema.

Dicho sea con todos mis respetos a los personas y a los profesionales honrados y honradas, usted si que sabe lo que es tanto psico ignorancia, logo fraude y hasta medicos con su trastorno de hiperactividad y semejantes ............
Repito, con todos mis respetos a quien se lo merezca.

Estaria muy interesado en hacerle una consulta juridica en privado.

Si es posible , por favor envieme sus datos de contacto a mi correo
crdguez21@hotmail.com

ATENTAMENTE