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¿Se puede paralizar el proceso?

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¿se puede paralizar el proceso?
15/01/2009 06:00
Hola, buenas tardes. Agradecería si me pudieran indicar:

Hechos:
Se me cita en caliad de "demandante" en la jurisdicción contencioso-administrativa, en Procedimiento Abreviado, siendo el demandado un ente sometido a Derecho Administrativo, como consecuencia de hechos realizados en el 2008. La vista se celebrará en Santiago de Compostela lugar de residencia del Ente. Mi domicilio ha sido siempre Sevilla.

En la actualidad estoy en "paro", sin derecho a percepción económica del INEM, no en la fecha de realizar los actos que llevaron a la demanda.
Como es lógico no tengo medios económicos ni presentes ni futuros (la crísis) para contratar abogado ni procurador, tampoco para otorgar poder general o especial por notario. No puedo solicitar la justicia gratuita debido a que mis ingresos de renta 2007 superan las dos veces el salario mínimo interprofesional y no tengo cargas familiares ni de ningún tipo.

Debido a lo expuesto, decido desistir, no presentándome a la vista.

Existe alguna forma de poner este hecho en conocimiento del juzgado, para no tener que cargar con las costas judiciales y de lo que pueda solicitar en este caso el demandado, al encontrarme por causas de fuerza mayor, ante una supuesta indefensión real, pero que no va a reconocer el Estado.

El periodo para interponer recurso de súplica ha transcurrido, al suponer que debe ser realizado por técnicos en Derecho y no por un laudo como yo.

Gracias de antemano,