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¿Se puede parar un P.G.O.U.?

4 Comentarios
 
¿se puede parar un p.g.o.u.?
09/08/2006 15:01
Saludos a todos

Soy nuevo en el foro y quisiera me ayudaran en algunos temas.Debido a la situación que atraviesa mi municipio(Arucas 30.000 habitantes) algunos vecinos nos hemos unido para intentar parar la barbarie de cemento que nos quieren imponer.

El PGOU no está cerrado,dicen que casi ninguno está cerrado en Canarias.Mi pregunta es si se puede parar o anular un PGOU o parte de él.

No tengo ni idea de urbanismo,a partir de ahora debo empaparme el tema.

Saludos y gracias
10/08/2006 11:08
Vaya a su Ayuntamiento para ver como el trámite del nuevo PGOU, normalmente antes de iniciar la tramitacion el Ayuntamiento hacer reuniones informativa a la poblacion en general para explicar como sera el nuevo Plan (claro esta siempre que no tengan nada que esconder). Una vez iniciada la tramitación hay 2 tramites de información pública de 30 dias (exposicion en el tablon de Ayuntamiento, publicación en el BOP de su provincia i en el Diario oficial de la comunidad). Es allí donde se pueden presentar las alegacions contra el plan persona quiera hacer.
10/08/2006 11:24
Tienen mucho que esconder,mi única duda es si un PGOU se puede parar una vez aprobado y ya fuera de plazos de alegaciones.

Gracias por la respuesta

SALUDOS
10/08/2006 14:07
hola Isleño, no se si te seré de ayuda pero en primer lugar yo me informaría como bien dice Atrix del estado en que se encuentra actualmente el PGO que dices. En el caso de que estuviera aprobado definitivamente veo complicado "pararlo" como tu señalas, además habrá pasado diversos filtros como los de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (la famosa COTMAC) en fin...que si ya está aprobado, publicado, etc es dificil que puedas hacer nada.
12/08/2006 18:09
La respuesta tiene que ser forzosamente negativa. Una vez aprovado definitivamente un plan general y publicado se convierte en firme y ejecutivo y contra el no habría acción posible.
Una situación distinta seria que en desarrollo de este plan general, un planeamiento derivado o de ejecución permitiese una impugnación indirecta: es decir se impunaria el nuevo acto directamente e indirectamente el plan general que le dió razón de ser, siempre que en este plan se hayan dado motivos de infracción.