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¿se puede recibir una demanda por correo certificado?

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
¿se puede recibir una demanda por correo certificado?
10/11/2006 21:16
hola a todos. es posible recibir una demanda por correo en lugar de q te la entreguen en mano en tu domicilio? siempre? por favor que alguien me ayude!! gracias
13/11/2006 13:49
Si es posible.
13/11/2006 14:23
Discrepo de MACF, si usted no sabe de derecho, por favor, acuda a otros foros tipo www.cocinamediterranea.com, pero no confunda a los foreros con este tipo de informaciones.

La notificación de la demanda debe ser personal, acorde con la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, aprobada en Cortes y publicada en el Boe.
13/11/2006 14:47
Y un correo certificado no es personal??!!??!!??
13/11/2006 17:21
Lo permite el art. 152.1 2ª y 160 de la LEC. Por lo demás es muy normal recibir demandas y citaciones a juicio en los juicios laborales.
Dígame usted, señor dicrepante en qué precepto legal se ampara usted. A buen seguro quien pregunta ha recibido una demanda de esa manera y si no que lo diga. Sólo pretendo ayudar y aprender y no confundir a nadie. Saludos.
13/11/2006 17:59
Mire Sr. MACF o Sra., pues lo desconozco si es hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos.
La explicacion que Vd. ha dado "si es posible", el si si no tiene tilde en la i es "si" disyuntivo y no un sí con tilde en la i, que es sí afirmatorio.
Creo que no se ha explicado bien y ahora carga tintas contra mi persona basándose en artículos de la LEC que nada o poco mas bien tienen que ver.
13/11/2006 18:03
Vamos a ver : Sí es posible. Es cierto que omití el acento por error y yo no cargo tintas contra nadie. Soy hombre y lo que parece querer decir usted es que no era posible recibir demandas por correo certificado. Pero si le he entendido mal, le ruego me disculpe y nada más. No merece la pena tener esta discución cuando es algo muy claro. Veáse el art. 155 LEC.
13/11/2006 18:10


Pues un Juzgado en el que trabajo habitualmente remite todas las demandas (civiles) por correo certificado con acuse de recibo. Si consta el acuse de recibo se celebra el juicio pero si nó consta el día del juicio este se suspende.
13/11/2006 19:15
Artículo 271.

Las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las Leyes procesales.

13/11/2006 19:29
Aplíquese el cuento, jchwright:
"si usted no sabe de derecho, por favor, acuda a otros foros tipo www.cocinamediterranea.com, pero no confunda a los foreros con este tipo de informaciones".
13/11/2006 19:35
Gracias Anónimo, Cova y LOPJ. Saludos.
13/11/2006 19:37
De nada.
13/11/2006 19:41
Sr. MACF, y le digo Sr. porque sé de buena tinta que es hombre Vd., puesto que lo hadicho, rectificar es de sabios y claro está no hay más discusión que cuando dos quieren y comprato sus razones.
Mire Sr. LOPJ o Sra., pues lo desconozco si es hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos QUE TAL como yo he dicho se puede notificar personalmente y por correo, no intente Vd. entonces confundir al personal con perogrulladas del estilo que Vd. suele hacerlo.
13/11/2006 19:45
Pues ya está claro que LOPJ, Anónimo, Cova y MACF es la misma persona que se agradece y autosaluda asimismo que ya lo tiene claro y se me ha cruzado el mensaje.
Pues así val foro con 4 personajes que escriben con varios niks.
13/11/2006 19:56
Sr. o Sta,. Sto. o Sra. Jchwright: sinceramente, no está en mi intención ni voluntad entrar en una rueda interminable de mutuos vilipendios.

Así que le agradeceré que no se dirija a mí en esos términos. Además, es la primera vez que entro en este foro, y estoy gratamente escandalizado o escandalizada con sus intervenciones.

Si persiste en su actitud, presentaré contar usted Querella por injurias; y, lo que es peor, se la notificaré por correo (electrónico).

Y no se me suba a la parra, que, como verá, yo también tengo mail.
13/11/2006 20:25
Yo no soy ni cova ni LOPJ. Yo sólo contesté la consulta: sí se puede recibir una demanda por correo certificado. Y usuario jch_wright@hotmail.com, por favor déjelo ya que yo no le he hecho nada a usted. No entiendo que pueda decir que si soy la misma persona que otros nicks. De todas maneras vamos a dejarlo ya. Y por cierto yo dije que si se podía y usted discrepó dando a entender que sólo se podía notificar una demanda personalmente. Saludos.
14/11/2006 10:03


Desde luego que el tal MACF no soy yo, yo participo en este foro como cova o covafe, no mucho pero desde luego que no soy un nick inventado... tengo mi propia personalidada....soy abogada, ejerzo en Asturias desdesde hace bastantes años y el Juzgado que comentó es un Juzgado de fuera de Asturias en el que circustancialmente trabajamos ... Este Juzgado que comento en lugar de utilizar el auxilio judicial (exhortos) para los emplazamientos fuera del partido judicial remite las demandas por correo, práctica que tiene importantes inconvenientes porque hasta el día del juicio muchas veces no se sabe si el demandado ha sido o no citado pues los acuses de recibo a veces tardan en recibirse.

14/11/2006 12:13
Es impresionante lo que una pregunta que a la vista parece sencilla puede llegar a generar.
Curiosamente, la LEC, no manifiesta expresamente que la copia de la demanda y documentos acompañados puedan no notificarse por correo junto con la resolución que lo acuerda; pero ateniéndome a la realidad de la práctica procesal, puedo manifestar que nunca he efectuado una notificación por correo en el que el objeto sea el predicho. El art. 161 dispone que la entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución de cédula, se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, firmándose la diligencia de entrega por el Secretario, funcionario que la efectúe y por la persona a quien se haga. Esto que puede aplicarse a cualquier tipo de resolución tiene su sentido más eficaz precisamente en la resolución que admite la demanda, ya que nos permite efectuar la actuación con la persona demandada o bien con cualquier persona que pueda ser hallada, siempre con las prevenciones legales aplicables a los actos de comunicación. Además nos garantiza que el hecho de que una persona no quiera firmar la entrega de la diligencia, el acto de comunicación se entenderá realizado, cosa que no puede acreditarse con una entrega por correo, ya que el simple hecho de no recogerla invalida la actuación. De cualquier forma entiendo que si la persona que ha recibido una citación o emplazamiento por correo, mayoritariamente supongo que práctica extendida a aquellas jurisdicciones que no dispongan de medios materiales y humanos para efectuarla se dar por notificada y comparece o contesta al requerimiento, pues bien hecho está, mejor esto que dejar el procedimiento estancado y considero que tampoco crea menos indefensión a la contraparte que la publicación edictal. Saludos.
14/11/2006 12:13
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/11/2006 12:18
Para empezar, no soy "Anónimo". El administrador me cambió el nick, no sé por qué... Mi nick ( que es éste: ??!!??!! ) quiere reflejar lo escandalizado / a (y digo "o / a" pues lo desconozco si soy hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos), a lo que iba... lo escandalizado / a que me he sentido al leer la intervención de:

"Autor: jch_wright@hotmail.com Fecha: 13/11/2006


Discrepo de MACF, si usted no sabe de derecho, por favor, acuda a otros foros tipo www.cocinamediterranea.com, pero no confunda a los foreros con este tipo de informaciones.

La notificación de la demanda debe ser personal, acorde con la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, aprobada en Cortes y publicada en el Boe."

Primero lleva la contraria, eso sí, insultando que no falte.. Y después da a entender que hay que ir personalmente o te la tienen que llevar personalmente a casa... Uy, uy, uy!!! Para después, cuando salen letrados en ejercicio que, viendo la práctica diaria, dicen lo contrario, se baja del burro (habla incluso de rectificar, con lo que admite el error con el que empezó). Pero eso sí, insultando otra vez... :

"Autor: jch_wright@hotmail.com Fecha: 13/11/2006


Sr. MACF, y le digo Sr. porque sé de buena tinta que es hombre Vd., puesto que lo hadicho, rectificar es de sabios y claro está no hay más discusión que cuando dos quieren y comprato sus razones.
Mire Sr. LOPJ o Sra., pues lo desconozco si es hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos QUE TAL como yo he dicho se puede notificar personalmente y por correo, no intente Vd. entonces confundir al personal con perogrulladas del estilo que Vd. suele hacerlo.

Autor: jch_wright@hotmail.com Fecha: 13/11/2006


Pues ya está claro que LOPJ, Anónimo, Cova y MACF es la misma persona que se agradece y autosaluda asimismo que ya lo tiene claro y se me ha cruzado el mensaje.
Pues así val foro con 4 personajes que escriben con varios niks."

Además, tiene la poca vergüenza de llamar la atención sobre una tilde, cuando quien no sabe escribir, ni utilizar los signos de puntuación, ni el orden lógico en las frases, es él o ella... Y si no, dígame quién es capaz de entender esto:

"Autor: jch_wright@hotmail.com Fecha: 13/11/2006


Sr. MACF, y le digo Sr. porque sé de buena tinta que es hombre Vd., puesto que lo hadicho, rectificar es de sabios y claro está no hay más discusión que cuando dos quieren y comprato sus razones.
Mire Sr. LOPJ o Sra., pues lo desconozco si es hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos QUE TAL como yo he dicho se puede notificar personalmente y por correo, no intente Vd. entonces confundir al personal con perogrulladas del estilo que Vd. suele hacerlo."

¿¿¡¡¿¿¡¡ Pero no había rectificado antes admitiendo entonces que SÍ es posible utilizar el correo certificado con acuse??!!??!! ¿¿¡¡¿¿¡¡ Quién está intentando confundir a quién??!!??!!

Ayyyyyyyyyy!!!! Así va el foro, diría yo, con personajes como éste, que lo único que hacen es incordiar y no dar respuestas ni mínimamente fundadas en derecho, pues no pueden al carecer de base jurídica.

Fdo.: ??!!??!! (escandalizado / a)


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¿se puede recibir una demanda por correo certificado?
10/11/2006 21:16
hola a todos. es posible recibir una demanda por correo en lugar de q te la entreguen en mano en tu domicilio? siempre? por favor que alguien me ayude!! gracias
13/11/2006 13:49
Si es posible.
13/11/2006 14:23
Discrepo de MACF, si usted no sabe de derecho, por favor, acuda a otros foros tipo www.cocinamediterranea.com, pero no confunda a los foreros con este tipo de informaciones.

La notificación de la demanda debe ser personal, acorde con la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, aprobada en Cortes y publicada en el Boe.
13/11/2006 14:47
Y un correo certificado no es personal??!!??!!??
13/11/2006 17:21
Lo permite el art. 152.1 2ª y 160 de la LEC. Por lo demás es muy normal recibir demandas y citaciones a juicio en los juicios laborales.
Dígame usted, señor dicrepante en qué precepto legal se ampara usted. A buen seguro quien pregunta ha recibido una demanda de esa manera y si no que lo diga. Sólo pretendo ayudar y aprender y no confundir a nadie. Saludos.
13/11/2006 17:59
Mire Sr. MACF o Sra., pues lo desconozco si es hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos.
La explicacion que Vd. ha dado "si es posible", el si si no tiene tilde en la i es "si" disyuntivo y no un sí con tilde en la i, que es sí afirmatorio.
Creo que no se ha explicado bien y ahora carga tintas contra mi persona basándose en artículos de la LEC que nada o poco mas bien tienen que ver.
13/11/2006 18:03
Vamos a ver : Sí es posible. Es cierto que omití el acento por error y yo no cargo tintas contra nadie. Soy hombre y lo que parece querer decir usted es que no era posible recibir demandas por correo certificado. Pero si le he entendido mal, le ruego me disculpe y nada más. No merece la pena tener esta discución cuando es algo muy claro. Veáse el art. 155 LEC.
13/11/2006 18:10


Pues un Juzgado en el que trabajo habitualmente remite todas las demandas (civiles) por correo certificado con acuse de recibo. Si consta el acuse de recibo se celebra el juicio pero si nó consta el día del juicio este se suspende.
13/11/2006 19:15
Artículo 271.

Las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las Leyes procesales.

13/11/2006 19:29
Aplíquese el cuento, jchwright:
"si usted no sabe de derecho, por favor, acuda a otros foros tipo www.cocinamediterranea.com, pero no confunda a los foreros con este tipo de informaciones".
13/11/2006 19:35
Gracias Anónimo, Cova y LOPJ. Saludos.
13/11/2006 19:37
De nada.
13/11/2006 19:41
Sr. MACF, y le digo Sr. porque sé de buena tinta que es hombre Vd., puesto que lo hadicho, rectificar es de sabios y claro está no hay más discusión que cuando dos quieren y comprato sus razones.
Mire Sr. LOPJ o Sra., pues lo desconozco si es hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos QUE TAL como yo he dicho se puede notificar personalmente y por correo, no intente Vd. entonces confundir al personal con perogrulladas del estilo que Vd. suele hacerlo.
13/11/2006 19:45
Pues ya está claro que LOPJ, Anónimo, Cova y MACF es la misma persona que se agradece y autosaluda asimismo que ya lo tiene claro y se me ha cruzado el mensaje.
Pues así val foro con 4 personajes que escriben con varios niks.
13/11/2006 19:56
Sr. o Sta,. Sto. o Sra. Jchwright: sinceramente, no está en mi intención ni voluntad entrar en una rueda interminable de mutuos vilipendios.

Así que le agradeceré que no se dirija a mí en esos términos. Además, es la primera vez que entro en este foro, y estoy gratamente escandalizado o escandalizada con sus intervenciones.

Si persiste en su actitud, presentaré contar usted Querella por injurias; y, lo que es peor, se la notificaré por correo (electrónico).

Y no se me suba a la parra, que, como verá, yo también tengo mail.
13/11/2006 20:25
Yo no soy ni cova ni LOPJ. Yo sólo contesté la consulta: sí se puede recibir una demanda por correo certificado. Y usuario jch_wright@hotmail.com, por favor déjelo ya que yo no le he hecho nada a usted. No entiendo que pueda decir que si soy la misma persona que otros nicks. De todas maneras vamos a dejarlo ya. Y por cierto yo dije que si se podía y usted discrepó dando a entender que sólo se podía notificar una demanda personalmente. Saludos.
14/11/2006 10:03


Desde luego que el tal MACF no soy yo, yo participo en este foro como cova o covafe, no mucho pero desde luego que no soy un nick inventado... tengo mi propia personalidada....soy abogada, ejerzo en Asturias desdesde hace bastantes años y el Juzgado que comentó es un Juzgado de fuera de Asturias en el que circustancialmente trabajamos ... Este Juzgado que comento en lugar de utilizar el auxilio judicial (exhortos) para los emplazamientos fuera del partido judicial remite las demandas por correo, práctica que tiene importantes inconvenientes porque hasta el día del juicio muchas veces no se sabe si el demandado ha sido o no citado pues los acuses de recibo a veces tardan en recibirse.

14/11/2006 12:13
Es impresionante lo que una pregunta que a la vista parece sencilla puede llegar a generar.
Curiosamente, la LEC, no manifiesta expresamente que la copia de la demanda y documentos acompañados puedan no notificarse por correo junto con la resolución que lo acuerda; pero ateniéndome a la realidad de la práctica procesal, puedo manifestar que nunca he efectuado una notificación por correo en el que el objeto sea el predicho. El art. 161 dispone que la entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución de cédula, se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, firmándose la diligencia de entrega por el Secretario, funcionario que la efectúe y por la persona a quien se haga. Esto que puede aplicarse a cualquier tipo de resolución tiene su sentido más eficaz precisamente en la resolución que admite la demanda, ya que nos permite efectuar la actuación con la persona demandada o bien con cualquier persona que pueda ser hallada, siempre con las prevenciones legales aplicables a los actos de comunicación. Además nos garantiza que el hecho de que una persona no quiera firmar la entrega de la diligencia, el acto de comunicación se entenderá realizado, cosa que no puede acreditarse con una entrega por correo, ya que el simple hecho de no recogerla invalida la actuación. De cualquier forma entiendo que si la persona que ha recibido una citación o emplazamiento por correo, mayoritariamente supongo que práctica extendida a aquellas jurisdicciones que no dispongan de medios materiales y humanos para efectuarla se dar por notificada y comparece o contesta al requerimiento, pues bien hecho está, mejor esto que dejar el procedimiento estancado y considero que tampoco crea menos indefensión a la contraparte que la publicación edictal. Saludos.
14/11/2006 12:13
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/11/2006 12:18
Para empezar, no soy "Anónimo". El administrador me cambió el nick, no sé por qué... Mi nick ( que es éste: ??!!??!! ) quiere reflejar lo escandalizado / a (y digo "o / a" pues lo desconozco si soy hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos), a lo que iba... lo escandalizado / a que me he sentido al leer la intervención de:

"Autor: jch_wright@hotmail.com Fecha: 13/11/2006


Discrepo de MACF, si usted no sabe de derecho, por favor, acuda a otros foros tipo www.cocinamediterranea.com, pero no confunda a los foreros con este tipo de informaciones.

La notificación de la demanda debe ser personal, acorde con la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, aprobada en Cortes y publicada en el Boe."

Primero lleva la contraria, eso sí, insultando que no falte.. Y después da a entender que hay que ir personalmente o te la tienen que llevar personalmente a casa... Uy, uy, uy!!! Para después, cuando salen letrados en ejercicio que, viendo la práctica diaria, dicen lo contrario, se baja del burro (habla incluso de rectificar, con lo que admite el error con el que empezó). Pero eso sí, insultando otra vez... :

"Autor: jch_wright@hotmail.com Fecha: 13/11/2006


Sr. MACF, y le digo Sr. porque sé de buena tinta que es hombre Vd., puesto que lo hadicho, rectificar es de sabios y claro está no hay más discusión que cuando dos quieren y comprato sus razones.
Mire Sr. LOPJ o Sra., pues lo desconozco si es hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos QUE TAL como yo he dicho se puede notificar personalmente y por correo, no intente Vd. entonces confundir al personal con perogrulladas del estilo que Vd. suele hacerlo.

Autor: jch_wright@hotmail.com Fecha: 13/11/2006


Pues ya está claro que LOPJ, Anónimo, Cova y MACF es la misma persona que se agradece y autosaluda asimismo que ya lo tiene claro y se me ha cruzado el mensaje.
Pues así val foro con 4 personajes que escriben con varios niks."

Además, tiene la poca vergüenza de llamar la atención sobre una tilde, cuando quien no sabe escribir, ni utilizar los signos de puntuación, ni el orden lógico en las frases, es él o ella... Y si no, dígame quién es capaz de entender esto:

"Autor: jch_wright@hotmail.com Fecha: 13/11/2006


Sr. MACF, y le digo Sr. porque sé de buena tinta que es hombre Vd., puesto que lo hadicho, rectificar es de sabios y claro está no hay más discusión que cuando dos quieren y comprato sus razones.
Mire Sr. LOPJ o Sra., pues lo desconozco si es hombre o mujer porque si no diría Sr. o Sra. pero no ambos QUE TAL como yo he dicho se puede notificar personalmente y por correo, no intente Vd. entonces confundir al personal con perogrulladas del estilo que Vd. suele hacerlo."

¿¿¡¡¿¿¡¡ Pero no había rectificado antes admitiendo entonces que SÍ es posible utilizar el correo certificado con acuse??!!??!! ¿¿¡¡¿¿¡¡ Quién está intentando confundir a quién??!!??!!

Ayyyyyyyyyy!!!! Así va el foro, diría yo, con personajes como éste, que lo único que hacen es incordiar y no dar respuestas ni mínimamente fundadas en derecho, pues no pueden al carecer de base jurídica.

Fdo.: ??!!??!! (escandalizado / a)