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¿se puede recurrir la caducidad de la acción?

14 Comentarios
 
¿se puede recurrir la caducidad de la acción?
15/11/2005 20:36
He hecho una reclamación a la seguridad social por tema de contigencia, causé baja laboral por enfermedad común y reclamé a la seguridad social que se considerase enfermedad profesional, siempre desestimaron mi petición y consecuentemente terminé en un juicio. En ese juicio el juez me dijo que mejor desistiera de la demanda pues él no iba a dar una enfermedad profesional y que debimos meter en la demanda accidente de trabajo. Desistimos del juicio y mi abogado hizo un escrito de rectificación de errores y volvimos a solicitar nuevo juicio. En ese juicio la parte contraria alegó caducidad de la acción y que no se había agotado la vía administrativa. La sentencia fué a su favor sin entrar a juzgar los hechos, desestimando la acción por caducidad. ¿alguien sabe si hay alguna manera de conseguir que se juzguen los hechos?¿se puede alegar algo? realmente el problema ha sido mi abogado, que no supo realizar los pasos correctos en esta acción.
Cualquier idea me interesa pues estoy bastante desesperada con la justicia.
Gracias
15/11/2005 21:51
El tiempo de reclamación es de un año.
16/11/2005 00:41
me temo que una vez empieza la acción los tiempos no son de un año, por lo menos en la seguridad social. 1º reclamas (tienes 30 días) y luego la s.s. tiene 45 días para responder y apartir de ahí empieza la reclamacion judicial
16/11/2005 10:45
Mapite,un mes es cuando quieres impugnar un alta,para hacer el tema de contingencias tiene un año para reclamar,lo digo por experiencia propia.
16/11/2005 12:09
Hola.

Es que no se muy bien cual era tu pretensión. DE todos modos, como no se entró en el fondo del asunto, reinicia el procedimiento, pidiendo una I.T. derivada de accidente.

Saludos.
16/11/2005 13:14
Una cosa es la caducidad de la instancia, que es lo que os ha ocurrido y otra es la prescripción del derecho. Si todavía no ha prescrito la acción puedes volver a iniciar la vía administrativa hasta su agotamiento y volver a plantear demanda ante el juzgado de lo social.
16/11/2005 13:24
mapite,disculpa mi ignorancia pero me gustaria saber de donde fundamentas que despues de la reclamación previa (30 días) tienes 45 para interponer la demanda.
segun la LPL a los 30 d de interpuesta reclamación admva. si no contestan se entiende denegada por silencio admnvo.y tienes otros 30 para demandar.
me gustaría saberlo porque tengo algo `parecido y me vendría bien .
16/11/2005 15:59
Tienes razón nala en lo que se refiere a los plazos, despues de los 45 días tienes 30 más para demandar.
El caso es que la contingencia se reclamó, dentro de los plazos establecidos y se llegó a juicio, en este juicio es dónde el juez me dijo que desistiera porque iba a perder. Os transcribo parte de la sentencia: articulo 71 de la ley de procedimiento laboral...
En atención a dichos preceptos, el objeto de la acción, no es otro que la impugnación de la Resolución de 11 de febrero de2004, desistiendo de la misma el 22 de julio de 2004. Formulándose de nuevo la demanda el 8 de octubre de 2004. Resultando notorio que a dicha fecha, el plazo de 30 días para formular demanda, desde la notificación de la resolución del INSS, de 28 de mayo de 2004. Plazo que no es de prescripción, sino de caducidad de la acción. Sin que el hecho de haaber formulado demanda que la que luego desistió, sea computable a efectos de interrupción del dicho plazo. Que incluso en el supuesto contrario, tampoco hubiera impedido la caducidad en atención a la fecha que se formuló.
Fallo:
Debo estimar y estimo la excepción de caducidad de la acción formulada por los codemandados, por lo que sin entrar a conocer del fondo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por... etc.
Bueno, esto es la parte de la sentencia que me ha hecho perder el juicio. Mi abogado actual dice que vamos a perder el recurso, que el juez tiene razón ¿como lo veis?
16/11/2005 18:34
HOla.

Me temo que tu abogado tene razon. La caducidad no se interrumpe, se suspende. Y al desitir de la primera demanda, ni siquiera has suspendido el plazo de caducidad. Luego, cuando has puesto la senguda demanda ya estabe ampliamente excedido el plazo para su interposición (fíjate que la resolucion es de 11 de feberero de 2004 y la segunda demanda se pone el 8 de octubre de 2004 con lo que se ha excedido con mucha amplitud el peridodo de 30 dias a partir de la fecha de recepcion de la resolución que tenías para demandar)

Por tanto, me parece coherente la apreciacion de la excepcion de caducidad y como al principio te manifestaba, me temo que poco, por no decir nada, vas a conseguir vía recurso.

Saludos.
16/11/2005 18:42
La caducidad de la accion no se puede recurrir, unicamente se me ocurre que se hubieran equivocado al calcular esos dias, lo cual es bastante improbable (por no decir imposible), como indica en el segundo mensage de Ninfa el tema esta muerto procesalmente por mucha razon que tengas.

17/11/2005 00:56
¿Y se puede empezar la reclamación de nuevo?
17/11/2005 00:59
otra cosa, esa incapacidad temporal degeneró en una invalidez permanente total para la profesión habitual ¿puedo reclamar por ahí? pues la invalidez tambien es por enfermedad común
17/11/2005 14:30
hola, concedida la incapacidad parmanente total a partir de lafecha tienes 2 años para pedir revisión, salvo que de oficio te hayan puesto otra, dictada nueva resolución tendría de nuevo acción.
salvo mejor opinion.
17/11/2005 18:30
Hola.

Nala de donde sacas que tiene concedida una invalidez.?

Saludos.
17/11/2005 19:15
A ver, me llegó la resolución de la incapacidad permanente total para la profesion habitual con la contingencia de enfermedad común. Esa resolución la he recurrido tambien y estoy en espera de juicio. Lo que no sé es si la parte contraria puede alegar que eso ya se ha juzgado y dejar las cosas sin juzgar realmente porque el otro recurso esta en marcha, pues aunque la baja es la misma una reclamación es por Incapacidad temporal (esa es la que se perdió por caducidad de la acción) y la siguiente por incapacidad permanente total. La duda es si van a pararme esta reclamación o son cosas diferentes
Ninfa, si lees más arriba verás de dónde saca nala lo de la invalidez ;-)