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¿se puede saber/demostrar si una persona que pretende unos conocimientos no es ingeniero?

8 Comentarios
 
¿se puede saber/demostrar si una persona que pretende unos conocimientos no es ingeniero?
05/03/2020 21:08
Estamos ante una situación donde una persona X dice que el trabajo realizado por un ingeniero es de mala calidad y por ello se niega a pagar unas facturas. El ingeniero ha usado unas metodologías que son práctica estándar en la industria y tiene trayectoria de 20 años usando las buenas prácticas del sector.

Querríamos saber si el señor X (el moroso), que dice ser informático, lo es en verdad, o no lo es. Sospechamos que sólo ha cursado los primeros cursos y nunca ha acabado la titulación, pero no estamos seguros.

¿Hay forma de saber si un DNI ostenta el título de ingeniero en la fase de preparación del caso, para plantear los argumentos de una u otra forma en función de si lo es o no?

No es una profesión que requiera estar colegiado. Pero pensamos que los títulos, al ser emitidos por el Gobierno, deben estar registrados en algún tipo de registro, pero no estamos seguros.

¿Se puede saber? ¿Cómo?
06/03/2020 08:08
PanDeSemillas
Sinceramente no se que relevancia puede tener que esa persona tenga un título o no. Si se ha realizado un trabajo debe abonarlo, si no paga abran un monitorio. Si esa persona no está de acuerdo con la calidad, que lo reclame.
06/03/2020 11:57
PanDeSemillas
Coincido con Johnwick en su intachable respuesta.

Los Colegios de Ingenieros informan sobre la pertenencia a los mismos de un colegiado concreto, a veces de forma pública, a veces por petición escrita, pero realmente para lo que usted expone es irrelevante que sea ingeniero o no.

Artículo 10.4 de la Ley Estatal sobre Colegios Profesionales. Y artículo 28.2 de la LOPD.
06/03/2020 12:25
PanDeSemillas
No lo necesitas para nada, ni serviría absolutamente de nada, luego NO: no puedes, es un dato privado al que no tienes ningún derecho a acceder. Otra cosa sería si fuera una profesión colegiada, y tuviera algo que ver con un servicio que ha prestado él, cosa que tampoco sería el caso.
Es irrelevante que sea o no ingeniero para la reclamación de esa deuda o las discrepancias sobre la calidad del trabajo. Exigid el pago de la deuda de la forma habitual y él si quiere que demuestre ante el juez lo que tenga que alegar. Pero esto como si tiene o no el carnet de conducir, o un curso de socorrismo: da igual para este asunto.
09/03/2020 21:09
PanDeSemillas
Se dice "el trabajo realizado por un ingeniero es de mala calidad".
Se interpreta que se le ha encargado a determinada persona que dice ser ingeniero, un trabajo.
En principio, para contratar los servicios de un ingeniero, sea con proyecto o no, el referido contrato tiene que estar visado por su Colegio Profesional.
Para determinar, que dicho trabajo es de mala calidad, habría dos caminos,
1º Contratar los servicios de otro ingeniero, que emita informe sobre la calidad de dichos trabajos.
2º Presentar denuncia ante el correspondiente Colegio Profesional, el cual deberá emitir informe sobre la veracidad de lo manifestado.
3º Se supone que la persona X, se habrá manifestado por escrito.

Salvo mejor opinión.
09/03/2020 22:59
Virginia541
Yo no lo he entendido así, aunque puede que me equivoque.

El encargado de realizar el trabajo es indudablemente un ingeniero; quien se niega a pagar el trabajo es el que dice serlo y por lo tanto se atribuye la competencia necesaria para juzgar el trabajo ajeno.
10/03/2020 18:22
PanDeSemillas
No es necesaria la colegiación en ingeniería informática. Sí lo podrá verificar un perito, como si se trata de si una obra en un baño es o no una chapuza, pero no tiene por qué ser de ningún colegio. No hay ninguna denuncia que proceda presentar a ningún colegio, en este caso, al no ser una profesión regulada.
07/05/2020 17:44
Hoplon
Efectivamente, Virginia541, esa era la interpretación correcta.

Quien ha realizado el trabajo es persona fiable. Era el cliente moroso que quería argumentar "el trabajo es malo" para no pagar. Sólo queríamos asegurarnos que él (el moroso) no tenía capacidad para rebatirlo firmando él mismo cualquier cosa que le interesase.

Sea como sea, com hemos estado en confinamiento por el "Covid", se paralizó la reclamación pero ahora que vamos a entrar en "Fase 1" ya vamos a activar las reclamaciones pertinentes.

Gracias a todos!!!! Y feliz confinamiento!
07/05/2020 17:46
PanDeSemillas
O sea, le digo a Virginia541 que "la interpretación de Hoplon era la correcta" jejeje
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¿se puede saber/demostrar si una persona que pretende unos conocimientos no es ingeniero?
05/03/2020 21:08
Estamos ante una situación donde una persona X dice que el trabajo realizado por un ingeniero es de mala calidad y por ello se niega a pagar unas facturas. El ingeniero ha usado unas metodologías que son práctica estándar en la industria y tiene trayectoria de 20 años usando las buenas prácticas del sector.

Querríamos saber si el señor X (el moroso), que dice ser informático, lo es en verdad, o no lo es. Sospechamos que sólo ha cursado los primeros cursos y nunca ha acabado la titulación, pero no estamos seguros.

¿Hay forma de saber si un DNI ostenta el título de ingeniero en la fase de preparación del caso, para plantear los argumentos de una u otra forma en función de si lo es o no?

No es una profesión que requiera estar colegiado. Pero pensamos que los títulos, al ser emitidos por el Gobierno, deben estar registrados en algún tipo de registro, pero no estamos seguros.

¿Se puede saber? ¿Cómo?
06/03/2020 08:08
PanDeSemillas
Sinceramente no se que relevancia puede tener que esa persona tenga un título o no. Si se ha realizado un trabajo debe abonarlo, si no paga abran un monitorio. Si esa persona no está de acuerdo con la calidad, que lo reclame.
06/03/2020 11:57
PanDeSemillas
Coincido con Johnwick en su intachable respuesta.

Los Colegios de Ingenieros informan sobre la pertenencia a los mismos de un colegiado concreto, a veces de forma pública, a veces por petición escrita, pero realmente para lo que usted expone es irrelevante que sea ingeniero o no.

Artículo 10.4 de la Ley Estatal sobre Colegios Profesionales. Y artículo 28.2 de la LOPD.
06/03/2020 12:25
PanDeSemillas
No lo necesitas para nada, ni serviría absolutamente de nada, luego NO: no puedes, es un dato privado al que no tienes ningún derecho a acceder. Otra cosa sería si fuera una profesión colegiada, y tuviera algo que ver con un servicio que ha prestado él, cosa que tampoco sería el caso.
Es irrelevante que sea o no ingeniero para la reclamación de esa deuda o las discrepancias sobre la calidad del trabajo. Exigid el pago de la deuda de la forma habitual y él si quiere que demuestre ante el juez lo que tenga que alegar. Pero esto como si tiene o no el carnet de conducir, o un curso de socorrismo: da igual para este asunto.
09/03/2020 21:09
PanDeSemillas
Se dice "el trabajo realizado por un ingeniero es de mala calidad".
Se interpreta que se le ha encargado a determinada persona que dice ser ingeniero, un trabajo.
En principio, para contratar los servicios de un ingeniero, sea con proyecto o no, el referido contrato tiene que estar visado por su Colegio Profesional.
Para determinar, que dicho trabajo es de mala calidad, habría dos caminos,
1º Contratar los servicios de otro ingeniero, que emita informe sobre la calidad de dichos trabajos.
2º Presentar denuncia ante el correspondiente Colegio Profesional, el cual deberá emitir informe sobre la veracidad de lo manifestado.
3º Se supone que la persona X, se habrá manifestado por escrito.

Salvo mejor opinión.
09/03/2020 22:59
Virginia541
Yo no lo he entendido así, aunque puede que me equivoque.

El encargado de realizar el trabajo es indudablemente un ingeniero; quien se niega a pagar el trabajo es el que dice serlo y por lo tanto se atribuye la competencia necesaria para juzgar el trabajo ajeno.
10/03/2020 18:22
PanDeSemillas
No es necesaria la colegiación en ingeniería informática. Sí lo podrá verificar un perito, como si se trata de si una obra en un baño es o no una chapuza, pero no tiene por qué ser de ningún colegio. No hay ninguna denuncia que proceda presentar a ningún colegio, en este caso, al no ser una profesión regulada.
07/05/2020 17:44
Hoplon
Efectivamente, Virginia541, esa era la interpretación correcta.

Quien ha realizado el trabajo es persona fiable. Era el cliente moroso que quería argumentar "el trabajo es malo" para no pagar. Sólo queríamos asegurarnos que él (el moroso) no tenía capacidad para rebatirlo firmando él mismo cualquier cosa que le interesase.

Sea como sea, com hemos estado en confinamiento por el "Covid", se paralizó la reclamación pero ahora que vamos a entrar en "Fase 1" ya vamos a activar las reclamaciones pertinentes.

Gracias a todos!!!! Y feliz confinamiento!
07/05/2020 17:46
PanDeSemillas
O sea, le digo a Virginia541 que "la interpretación de Hoplon era la correcta" jejeje