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¿se puede ser beneficiario de pensión de viuedad en este caso?

2 Comentarios
 
¿se puede ser beneficiario de pensión de viuedad en este caso?
17/11/2019 12:35
La pregunta es que si una persona perceptora de una pensión
de jubilación derivada de invalidez permanente total fallece,
¿tiene el cónyuge derecho a una pensión de viudedad?
En caso afirmativo, ¿para el cálculo, se sigue la misma norma
general como si percibiera el fallecido una pensión de jubilación
ordinaria?
Con gracias anticipadas por vuestras apreciadas respuestas
envío a los participantes de este foro un cordial saludo desde
Granada.
17/11/2019 16:00
fergomar
la pension de viudedad se cobra por la muerte del conyugue,independientemente de la pension que cobrara,en cuanto al calculo supongo que será igual puesto que eso depende de la base reguladora,incluso si el conyugue era mayor de 65 años la pension ya se llama pension de jubilación,pero la información del calculo donde te lo diran exacto es en cualquier oficina del inss
19/11/2019 12:28
fergomar
Hola. El cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad.. Cobrará ( como regla general) el 52% de la base reguladora ( ojo no de la pensión) obrante en el expediente de la incapacidad permanente total. Se le sumarán todas las revalorizaciones desde el año en que le dieron la incapacidad. Si no cobra otra pensión y no tiene ingresos anuales a unos 7569 euros, la pensión de viudedad debe alcanzar una cuantía mínima que varía en función de las circunstancias personales ( edad, cargas familiares, etc).
Envío dos enlaces:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30442
Saludos