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¿se pueden entregar documentos complementarios después de la presentación telemática?

2 Comentarios
 
¿se pueden entregar documentos complementarios después de la presentación telemática?
13/03/2018 23:29
Para solicitar una comisión de servicio por enfermedad grave, sólo me han permitido hacerlo telemáticamente y con un máximo de 2 megas para la aportación de informes médicos en PDF. Mi pregunta es si puedo entregar físicamente en el registro otros documentos que considero importantes y que por la limitación indicada no he podido adjuntar . Gracias.
14/03/2018 09:56
Juantonio
No veo el porqué no. Tendrías que poner la referencia, aunque no me fiaría mucho de la diligencia de la admon. Puedes probar a bajar de todas formas la calidad de los PDF.

Pero en tu caso veo que lo mejor es que lo mandes todo a través de correo certificado, original y copia que te sellen en la oficina de correos que te quedarás. De esta forma es como si lo hubieras presentado en la propia ventanilla de donde sea. Si no te puedes mover, que lo haga otro por tí.
23/03/2018 09:41
Juantonio
Buenos días Juantonio,
Pienso como Antanos.
Antes de nada, no creo que la Administración tenga derecho a limitarte la documentación a aportar.
Tampoco creo que pueda obligarte a hacerlo de una forma determinada (a no ser que el procedimiento concreto obligue a hacerlo de forma definida)
En cualquier caso, puedes presentar la documentación que tú desees en cualquier momento del procedimiento iniciado, antes de su resolución
No se puede obligar al particular a tener conocimiento. Es la Admón la que debe facilitar y orientar al interesado. Sólo faltaría....
Un saludo y suerte
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¿se pueden entregar documentos complementarios después de la presentación telemática?
13/03/2018 23:29
Para solicitar una comisión de servicio por enfermedad grave, sólo me han permitido hacerlo telemáticamente y con un máximo de 2 megas para la aportación de informes médicos en PDF. Mi pregunta es si puedo entregar físicamente en el registro otros documentos que considero importantes y que por la limitación indicada no he podido adjuntar . Gracias.
14/03/2018 09:56
Juantonio
No veo el porqué no. Tendrías que poner la referencia, aunque no me fiaría mucho de la diligencia de la admon. Puedes probar a bajar de todas formas la calidad de los PDF.

Pero en tu caso veo que lo mejor es que lo mandes todo a través de correo certificado, original y copia que te sellen en la oficina de correos que te quedarás. De esta forma es como si lo hubieras presentado en la propia ventanilla de donde sea. Si no te puedes mover, que lo haga otro por tí.
23/03/2018 09:41
Juantonio
Buenos días Juantonio,
Pienso como Antanos.
Antes de nada, no creo que la Administración tenga derecho a limitarte la documentación a aportar.
Tampoco creo que pueda obligarte a hacerlo de una forma determinada (a no ser que el procedimiento concreto obligue a hacerlo de forma definida)
En cualquier caso, puedes presentar la documentación que tú desees en cualquier momento del procedimiento iniciado, antes de su resolución
No se puede obligar al particular a tener conocimiento. Es la Admón la que debe facilitar y orientar al interesado. Sólo faltaría....
Un saludo y suerte