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Se sustituyeron las cerraduras del edificio y no puedo conseguir una copia

177 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 177 comentarios
22/03/2006 12:46
Para terminar con el tema, se ha comentado la posibilidad de limitar el suministro de llaves o mandos a quien no sea propietario.

Esto puede llegar todavía más lejos, ya que la comunidad se puede negar a suministrar llaves y mandos a los no propietarios, y me explico.

Como ya dije, el derecho de uso de los residentes (no propietarios) es un derecho de crédito. Por lo tanto, este derecho sólo lo pueden hacer valer contra el propietario, que será la persona obligada a conseguirles dichas llaves o mandos (lo mismo valdría para el caso de los arrendatarios).

El usufructuario en cambio sí tiene un derecho real de uso, y puede dirigirse directamente al presidente de la Comunidad.

En cuanto a si se puede limitar el número de mandos o llaves por propietario o por residente, la respuesta es claramente no. Sería tanto como limitar el derecho de uso, y sería un acto contrario a la Ley.
22/03/2006 11:27
Bueno. Ahora que he cogido carrerilla, vamos a ver que pasaría en este caso.

Mi comunidad aprueba un acuerdo en virtud del cual para obtener una llave o mando de garaje incopiable, es condición imprescindible obtener una autorización del administrador.

(Y mi administrador frotándose las manos)

El acuerdo en cuestión, lejos de suponer una traba para el propietario que desea adquirir llaves o mandos, es un marronazo para el propio administrador, y me explico.

El acuerdo no supone ningún cambio de destino de elemento común alguno, luego conservo intacto mi derecho de uso de los elementos comunes. Por lo tanto, si el administrador se niega a darme llave o mando alguno, no está legitimado para ello. Así de simple.

Y aún más, como bien dice DickTurpin, es doctrina reiterada del Supremo que el cambio de cerradura sin estar legitimado es un delito de coacciones. Y aunque no lo fuera, queda la vía civil para recuperar el derecho de uso, que como ya comenté en otro post, es un derecho real que puedo hacer valer "contra todos".

Me ha costado, pero al final lo he entendido.

Respecto de si tener a un único proveedor de llaves o mandos supone un abuso de derecho, ahí sí que tengo mi opinión particular; el problema es poder demostrarlo adecuadamente.
30/09/2005 08:34
Lo que no se todavía es como enfocar un acuerdo del tipo coactivo (por ejemplo, que no se entreguen las actas a los que deban dos o más cuotas).

No se si se podría impugnar como contrario al código penal, contrario a la LPH, contrario al CC, abuso de derecho, ...

A ver si alguien que sepa de esto me puede echar un cable.
30/09/2005 08:23
Un acuerdo del tipo "No se permitirá la entrada al edificio a aquellos legitimados que no adquieran el medio de acceso en el comercio "x" " en absoluto está relacionado con impedir el acceso a personas no legitimadas, sino que es un acuerdo del tipo "coactivo", es decir, impide, hacer al legitimado (sin que la comunidad esté legitimada) lo que la ley no prohíbe.

Yo también te lo aseguro. Y tú también debes recordar que el ejercicio abusivo y antisocial del Derecho (y éste es un caso de libro) está prohibido por el código civil.

La comunidad no puede demostrar de ninguna de las maneras que el sitio donde se compre el mando o llave electrónica afecta de algún modo a la seguridad del edificio, pero en cambio el propietario singular se ve privado de elegir comercio, servicio, atención, buen precio, y otras muchas cosas.

Es un caso de libro. Y por último, si es un acuerdo dispositivo, afecta al plazo de impugnación. No a la posibilidad de que esta prospere.

Lo difícil en este caso ha sido por mi parte desgajar por un lado lo que supone la adquisición del medio de acceso, y por otro lado cumplir con unos requisitos de seguridad para dar de alta esos medios, ya que la comunidad, para crear confusión, auna ambas cosas, es decir, la adquisisción con el cumplimiento de los requisitos.

Un saludo.
30/09/2005 02:39
perdón.
La anterior pregunta (anonimo) ha sido por error, Pero si alguien puede responderme...., Gracias.
Un saludo.
30/09/2005 02:15
Hola. Vicente Manuel.
Tú dices:

".....Éste propietario seguramente ya no podrá impugnar porque aprobó el acuerdo, pero si le vende mediante contrato privado el 0,01% de la propiedad a un tercero,…”.

Pregunto:

1.) ¿Se puede vender, por ejemplo, un trozo de pasillo de la vivienda (0,01%)?.

2.) El contrato privado ¿lo puede hacer en este momento, en un simple papel y con fecha 1/1/2005, por ejemplo, o tiene que ser ante notario.
Un saludo.
29/09/2005 20:40
Apenas he intervenido en el foro sobre "abuso de derecho" porque me ha resultado interesante leer las opiniones de los demás foreros, pero te aseguro que no es de aplicación al supuesto que planteas el artículo 6 del Código Civil. No existe abuso de derecho cuando se adoptan acuerdos en beneficio del interés general de la comunidad. Debes recordar que prima el interés general sobre el particular.

Dicho acuerdo tiene carácter dispositivo siendo de aplicación el principio general de la autonomía de las partes, también regulado en otro artículo del Código Civil.
29/09/2005 18:02
Después de 169 intervenciones, y algún enganchón, me doy cuenta que nadie ha sacado el tema del abuso de derecho para este caso, que posíblemente es la infracción que puede encajar mejor.

Deduzco que:

a) Si no están inscritos en el registro de la propiedad, los acuerdos comunitarios son inoponibles frente a terceros (residentes, trabajadores, prestadores de servicios altruístas o voluntarios).

b) Si la comunidad acuerda que ella suministrará los mandos o llaves y te opones, el acuerdo es inoponible frente al propietario que vota en contra o salva el voto.

c) Si la comunidad acuerda que le compres los mandos o llaves al comercio "x" y te opones, el acuerdo es inoponible frente al propietario que vota en contra o salva el voto.

d) Si la comunidad acuerda que no se dará ningún mando o llave de alta en el sistema de control de accesos (y por lo tanto, impedirá el acceso al edificio) si no ha sido facilitado por la comunidad o adquirido en el comercio "x", es aquí donde posíblemente tengamos que hablar de abuso de derecho, y por supuesto argumentarlo.

Si quereis que os diga mi opinión, si la comunidad se opone a dar de alta mandos o llaves que no se hayan comprado en la tienda "x", opino que realmente no está regulando la seguridad del edificio (ésto nada tiene que ver con la seguridad) sino el uso y disfrute de la propiedad común y privada, y por lo tanto, con esa regulación ajena a la seguridad, establece un límite al derecho de propiedad.
Por lo tanto, y en base a esto, el acuerdo adolece de nulidad radical absoluta insubsanable por el paso del tiempo.

Un saludo.
23/09/2005 18:42
Veamos. Me presento: Soy sabatah (Maria es mi nombre real), soy empresaria y no tengo la titulaciòn de derecho ni demasiados conocimientos en la materia, por eso cuando tengo algun problemilla legal entro por estos foros a pedir la opiniión de los que creo son unos profesionales y pueden ayudarme.

Pero la verdad, leyendo este post me estoy quedando un poco "pìllá" (y"pallá) (disculpadme el pequeño toque de humor) porque no me parece sensato que un puñado de profesionales como vosotros andeis enzarzados en estas discusiones.

Haya paz... que los que no tenemos ni idea de estos temas lo que necesitamos es vuestra ayuda, y generalmente lo haceis muy bien.


Un saludo a todos
23/09/2005 17:22
Seguro, seguro. Es curioso que vicente manuel no haya hecho ningun comentario y a renglon seguido aparece lobezno por arte de magia y contesta. Por cierto ha sido la´unica intervencion de lobezno en toda la mañana. ¿Me ves? Estoy chupándome todos los dedos de la mano izquierda
23/09/2005 12:48
Pues no, vicente manuel no es lobezno, porque soy yo. Y no soy vicente manuel.
23/09/2005 12:29
Cuando uno va diciendo : " ... porque yo soy tal o cual, y tú no", es que ya se ha quedado sin argumentos, y ya no sabe con qué darte.

Yo también podría decir que el campo gravitatorio es central y conservativo, porque lo digo yo que soy físico (y no soy físico), pero la imagen que estaría dando ...

En fin, si os he ofendido en algo, os pido mil disculpas.

Un saludo.
23/09/2005 12:09
Figurado eres un rato ... Triste .... lobezno .... carlos perez .... vicente manuel .... ¿cuantos nicks tienes? Menudo manipulador estas hecho. Eres de lo peor.
23/09/2005 12:03
DIck lee lo que he escrito de nuevo, que no es lo que tu interpretas, lee detenidamente, no solo la primera parte de la frase, tambien lee la segunda y ultima
Un saludo
23/09/2005 11:59
Me refería al contrincante en cuanto al tema a debatir y en sentido figurado. No me gusta la violencia ni decir lo que no soy. Pero veo que te estas quedando ya sin papeles. Que pena.

Un saludo.
23/09/2005 11:54
Propietarios somos todos vicente manuel, no sólo tú.

A tí Justa te diré que vicente manuel no tiene exactamente conocimientos de derecho. Lo que hace es copiar citas de autores, que es diferente. Y esa es la razón por la que en ocasiones lo que copia no es de aplicación, porque le falta la base.

En cuanto a las aportaciones, cada uno aporta lo que puede. Tú crees tener razón y yo a la vista de tus argumentos, no comparto ni tu punto de vista ni tu intransigencia respecto a las opiniones de los demás y con mayor razón cuando la opinión objeto de controversia procede de un profesional con más conocimientos de Derecho que tú.

En cuanto a tu última aseveración de que nada han aportado tus contrincantes y que eso es lo que precisamente te llena de moral te diré dos cosas:

1º. Yo no soy contrincante de nadie en este foro.

2º. Para ser mi contrario procesalmente hablando, tendrías que estar en posesión de la titulación adecuada a tal fin.

3º. En realidad dicha frase se me antoja simplemente hipócrita.

4º. Eres tú quien está perdiendo algo más que los papeles.
23/09/2005 11:48
Perdón pero no me puedo resistir:

Vicente Manuel, no sé en qué mensaje apareciste tú y Triste dejó de intervenir, por lo que doy por hecho que eres la misma persona (y si no, me da igual).
Que hayas utilizado esa trampa dice muy poco a tu favor, y sólo eso bastaría para pasar de tí olímpicamente.

Me da mucha pena la gente que se mete en los foros para insultar y despreciar a los demás, y mucho más en aquellos que, como éste, tienen por finalidad la colaboración entre compañeros y la respuesta gratuita a personas que no son abogados. Piensa que si pidieran el número de colegiado para registrarse no podrías intervenir.
Qué quieres que te diga, te mereces que no se te vuelva a contestar, pero claro, no darás la cara y seguirás cambiando de nombre.

Tienes un problema. Ahora lo entiendo todo. Lo de no darte las llaves de tu casa era una indirecta para que te mudases y dejaras de dar el c.....
23/09/2005 11:44
Alguno me puede indicar que ley es la de 219/98 de 23 de febrero
23/09/2005 11:39
Eso es precísamente lo que me llena de moral. Lo nada que han aportado mis contrincantes.

Un saludo.
23/09/2005 11:32
Di que sí, ¡Propietarios al poder!.

Espero ansiosa que transcribas la futura sentencia, a ver si me aclara el tema, porque debido a mi ignorancia, sigo sin entender tus argumentos.

Por mi parte, visto que no entiendo nada, que poca cosa puedo aportar, y que los Mc Donald's de Madid y Alicante me quedan lejos, dejo el asunto.

Un saludo
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Se sustituyeron las cerraduras del edificio y no puedo conseguir una copia

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22/03/2006 12:46
Para terminar con el tema, se ha comentado la posibilidad de limitar el suministro de llaves o mandos a quien no sea propietario.

Esto puede llegar todavía más lejos, ya que la comunidad se puede negar a suministrar llaves y mandos a los no propietarios, y me explico.

Como ya dije, el derecho de uso de los residentes (no propietarios) es un derecho de crédito. Por lo tanto, este derecho sólo lo pueden hacer valer contra el propietario, que será la persona obligada a conseguirles dichas llaves o mandos (lo mismo valdría para el caso de los arrendatarios).

El usufructuario en cambio sí tiene un derecho real de uso, y puede dirigirse directamente al presidente de la Comunidad.

En cuanto a si se puede limitar el número de mandos o llaves por propietario o por residente, la respuesta es claramente no. Sería tanto como limitar el derecho de uso, y sería un acto contrario a la Ley.
22/03/2006 11:27
Bueno. Ahora que he cogido carrerilla, vamos a ver que pasaría en este caso.

Mi comunidad aprueba un acuerdo en virtud del cual para obtener una llave o mando de garaje incopiable, es condición imprescindible obtener una autorización del administrador.

(Y mi administrador frotándose las manos)

El acuerdo en cuestión, lejos de suponer una traba para el propietario que desea adquirir llaves o mandos, es un marronazo para el propio administrador, y me explico.

El acuerdo no supone ningún cambio de destino de elemento común alguno, luego conservo intacto mi derecho de uso de los elementos comunes. Por lo tanto, si el administrador se niega a darme llave o mando alguno, no está legitimado para ello. Así de simple.

Y aún más, como bien dice DickTurpin, es doctrina reiterada del Supremo que el cambio de cerradura sin estar legitimado es un delito de coacciones. Y aunque no lo fuera, queda la vía civil para recuperar el derecho de uso, que como ya comenté en otro post, es un derecho real que puedo hacer valer "contra todos".

Me ha costado, pero al final lo he entendido.

Respecto de si tener a un único proveedor de llaves o mandos supone un abuso de derecho, ahí sí que tengo mi opinión particular; el problema es poder demostrarlo adecuadamente.
30/09/2005 08:34
Lo que no se todavía es como enfocar un acuerdo del tipo coactivo (por ejemplo, que no se entreguen las actas a los que deban dos o más cuotas).

No se si se podría impugnar como contrario al código penal, contrario a la LPH, contrario al CC, abuso de derecho, ...

A ver si alguien que sepa de esto me puede echar un cable.
30/09/2005 08:23
Un acuerdo del tipo "No se permitirá la entrada al edificio a aquellos legitimados que no adquieran el medio de acceso en el comercio "x" " en absoluto está relacionado con impedir el acceso a personas no legitimadas, sino que es un acuerdo del tipo "coactivo", es decir, impide, hacer al legitimado (sin que la comunidad esté legitimada) lo que la ley no prohíbe.

Yo también te lo aseguro. Y tú también debes recordar que el ejercicio abusivo y antisocial del Derecho (y éste es un caso de libro) está prohibido por el código civil.

La comunidad no puede demostrar de ninguna de las maneras que el sitio donde se compre el mando o llave electrónica afecta de algún modo a la seguridad del edificio, pero en cambio el propietario singular se ve privado de elegir comercio, servicio, atención, buen precio, y otras muchas cosas.

Es un caso de libro. Y por último, si es un acuerdo dispositivo, afecta al plazo de impugnación. No a la posibilidad de que esta prospere.

Lo difícil en este caso ha sido por mi parte desgajar por un lado lo que supone la adquisición del medio de acceso, y por otro lado cumplir con unos requisitos de seguridad para dar de alta esos medios, ya que la comunidad, para crear confusión, auna ambas cosas, es decir, la adquisisción con el cumplimiento de los requisitos.

Un saludo.
30/09/2005 02:39
perdón.
La anterior pregunta (anonimo) ha sido por error, Pero si alguien puede responderme...., Gracias.
Un saludo.
30/09/2005 02:15
Hola. Vicente Manuel.
Tú dices:

".....Éste propietario seguramente ya no podrá impugnar porque aprobó el acuerdo, pero si le vende mediante contrato privado el 0,01% de la propiedad a un tercero,…”.

Pregunto:

1.) ¿Se puede vender, por ejemplo, un trozo de pasillo de la vivienda (0,01%)?.

2.) El contrato privado ¿lo puede hacer en este momento, en un simple papel y con fecha 1/1/2005, por ejemplo, o tiene que ser ante notario.
Un saludo.
29/09/2005 20:40
Apenas he intervenido en el foro sobre "abuso de derecho" porque me ha resultado interesante leer las opiniones de los demás foreros, pero te aseguro que no es de aplicación al supuesto que planteas el artículo 6 del Código Civil. No existe abuso de derecho cuando se adoptan acuerdos en beneficio del interés general de la comunidad. Debes recordar que prima el interés general sobre el particular.

Dicho acuerdo tiene carácter dispositivo siendo de aplicación el principio general de la autonomía de las partes, también regulado en otro artículo del Código Civil.
29/09/2005 18:02
Después de 169 intervenciones, y algún enganchón, me doy cuenta que nadie ha sacado el tema del abuso de derecho para este caso, que posíblemente es la infracción que puede encajar mejor.

Deduzco que:

a) Si no están inscritos en el registro de la propiedad, los acuerdos comunitarios son inoponibles frente a terceros (residentes, trabajadores, prestadores de servicios altruístas o voluntarios).

b) Si la comunidad acuerda que ella suministrará los mandos o llaves y te opones, el acuerdo es inoponible frente al propietario que vota en contra o salva el voto.

c) Si la comunidad acuerda que le compres los mandos o llaves al comercio "x" y te opones, el acuerdo es inoponible frente al propietario que vota en contra o salva el voto.

d) Si la comunidad acuerda que no se dará ningún mando o llave de alta en el sistema de control de accesos (y por lo tanto, impedirá el acceso al edificio) si no ha sido facilitado por la comunidad o adquirido en el comercio "x", es aquí donde posíblemente tengamos que hablar de abuso de derecho, y por supuesto argumentarlo.

Si quereis que os diga mi opinión, si la comunidad se opone a dar de alta mandos o llaves que no se hayan comprado en la tienda "x", opino que realmente no está regulando la seguridad del edificio (ésto nada tiene que ver con la seguridad) sino el uso y disfrute de la propiedad común y privada, y por lo tanto, con esa regulación ajena a la seguridad, establece un límite al derecho de propiedad.
Por lo tanto, y en base a esto, el acuerdo adolece de nulidad radical absoluta insubsanable por el paso del tiempo.

Un saludo.
23/09/2005 18:42
Veamos. Me presento: Soy sabatah (Maria es mi nombre real), soy empresaria y no tengo la titulaciòn de derecho ni demasiados conocimientos en la materia, por eso cuando tengo algun problemilla legal entro por estos foros a pedir la opiniión de los que creo son unos profesionales y pueden ayudarme.

Pero la verdad, leyendo este post me estoy quedando un poco "pìllá" (y"pallá) (disculpadme el pequeño toque de humor) porque no me parece sensato que un puñado de profesionales como vosotros andeis enzarzados en estas discusiones.

Haya paz... que los que no tenemos ni idea de estos temas lo que necesitamos es vuestra ayuda, y generalmente lo haceis muy bien.


Un saludo a todos
23/09/2005 17:22
Seguro, seguro. Es curioso que vicente manuel no haya hecho ningun comentario y a renglon seguido aparece lobezno por arte de magia y contesta. Por cierto ha sido la´unica intervencion de lobezno en toda la mañana. ¿Me ves? Estoy chupándome todos los dedos de la mano izquierda
23/09/2005 12:48
Pues no, vicente manuel no es lobezno, porque soy yo. Y no soy vicente manuel.
23/09/2005 12:29
Cuando uno va diciendo : " ... porque yo soy tal o cual, y tú no", es que ya se ha quedado sin argumentos, y ya no sabe con qué darte.

Yo también podría decir que el campo gravitatorio es central y conservativo, porque lo digo yo que soy físico (y no soy físico), pero la imagen que estaría dando ...

En fin, si os he ofendido en algo, os pido mil disculpas.

Un saludo.
23/09/2005 12:09
Figurado eres un rato ... Triste .... lobezno .... carlos perez .... vicente manuel .... ¿cuantos nicks tienes? Menudo manipulador estas hecho. Eres de lo peor.
23/09/2005 12:03
DIck lee lo que he escrito de nuevo, que no es lo que tu interpretas, lee detenidamente, no solo la primera parte de la frase, tambien lee la segunda y ultima
Un saludo
23/09/2005 11:59
Me refería al contrincante en cuanto al tema a debatir y en sentido figurado. No me gusta la violencia ni decir lo que no soy. Pero veo que te estas quedando ya sin papeles. Que pena.

Un saludo.
23/09/2005 11:54
Propietarios somos todos vicente manuel, no sólo tú.

A tí Justa te diré que vicente manuel no tiene exactamente conocimientos de derecho. Lo que hace es copiar citas de autores, que es diferente. Y esa es la razón por la que en ocasiones lo que copia no es de aplicación, porque le falta la base.

En cuanto a las aportaciones, cada uno aporta lo que puede. Tú crees tener razón y yo a la vista de tus argumentos, no comparto ni tu punto de vista ni tu intransigencia respecto a las opiniones de los demás y con mayor razón cuando la opinión objeto de controversia procede de un profesional con más conocimientos de Derecho que tú.

En cuanto a tu última aseveración de que nada han aportado tus contrincantes y que eso es lo que precisamente te llena de moral te diré dos cosas:

1º. Yo no soy contrincante de nadie en este foro.

2º. Para ser mi contrario procesalmente hablando, tendrías que estar en posesión de la titulación adecuada a tal fin.

3º. En realidad dicha frase se me antoja simplemente hipócrita.

4º. Eres tú quien está perdiendo algo más que los papeles.
23/09/2005 11:48
Perdón pero no me puedo resistir:

Vicente Manuel, no sé en qué mensaje apareciste tú y Triste dejó de intervenir, por lo que doy por hecho que eres la misma persona (y si no, me da igual).
Que hayas utilizado esa trampa dice muy poco a tu favor, y sólo eso bastaría para pasar de tí olímpicamente.

Me da mucha pena la gente que se mete en los foros para insultar y despreciar a los demás, y mucho más en aquellos que, como éste, tienen por finalidad la colaboración entre compañeros y la respuesta gratuita a personas que no son abogados. Piensa que si pidieran el número de colegiado para registrarse no podrías intervenir.
Qué quieres que te diga, te mereces que no se te vuelva a contestar, pero claro, no darás la cara y seguirás cambiando de nombre.

Tienes un problema. Ahora lo entiendo todo. Lo de no darte las llaves de tu casa era una indirecta para que te mudases y dejaras de dar el c.....
23/09/2005 11:44
Alguno me puede indicar que ley es la de 219/98 de 23 de febrero
23/09/2005 11:39
Eso es precísamente lo que me llena de moral. Lo nada que han aportado mis contrincantes.

Un saludo.
23/09/2005 11:32
Di que sí, ¡Propietarios al poder!.

Espero ansiosa que transcribas la futura sentencia, a ver si me aclara el tema, porque debido a mi ignorancia, sigo sin entender tus argumentos.

Por mi parte, visto que no entiendo nada, que poca cosa puedo aportar, y que los Mc Donald's de Madid y Alicante me quedan lejos, dejo el asunto.

Un saludo