Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Secretario consejo administración, ¿no tiene derecho a paro?

1 Comentarios
 
Secretario consejo administración, ¿no tiene derecho a paro?
03/01/2020 14:46
Buenos días y feliz año

La situación es la siguiente: Alto directivo de una SLU, que le nombran Secretario del Consejo de Administración (no remunerado) de la empresa. Al cabo de un mes le comunican de la Tesorería Gral SS, que ha cambiado su encuadramiento en la Seguridad Social ya que ostenta la representación empresarial, por lo tanto ya no puede cotizar más ni tener derecho a percibir prestación por desempleo en el supuesto de que lo despidan.

¿Es esto correcto? En qué se basan, si este directivo ni siquiera es accionista de la empresa? Tengo entendido que el secretario tiene voz pero no voto, de manera que tampoco toma decisiones, fue un cargo designado por razones prácticas pues vive en España (los socios y el Administrador viven fuera de España).
¿Qué solución habría, de ser cierto todo esto?

Muchísimas gracias
13/01/2020 14:00
becario
Hola y Feliz Año. Yo que tú, le echaría un vistazo sobre todo al artículo 136 (y quizá también al 305) de la Ley General de la Seguridad Social. Creo que guardan relación con la cuestión que comentas. Saludos.