Circular sin seguro puede ser infracción administrativa, cuya cuantía debe oscilar entre las 10.000 y las 15.000 ptas, sin embargo CARECER, es constitutiva de falta penal, y su cuantía se fija tal y como dice pocholo por multas-día
pues la verdad no lo se, yo pongo la multa, luego voy de juicio o me ratifico del atestado por escrito pero no se si llegan a sancionarle administrativamente. si le condenan penalmente es mas efectiva por que o paga o cada dos cuotas duerme a la sombra un día. administrativamente, el listo se puede escapar
Emilio, desde la la entrada en vigor del nuevo código penal del 95, y su art, 636, carecer de seguro, es una falta penal y la cuantía de la pena se fija en dias-multa, a criterio del Juez sentenciador. Aunque parezca absurdo, las cuantias a que su te refieres, no tienen aplicación al haber sido vaciadas de contenido por el CP. La única que si lo tiene, es la de 60 €, que es la única sancionable en vía administrativa. He oído decir, que se prevee una nueva modificación del articulado penal, de manera que se continuén denunciando y sancionando en vía administrativa, donde ya deberían haber quedado en su momento.