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seguro automovilistico

7 Comentarios
 
Seguro automovilistico
08/07/2003 12:11
Alguien me podría decir la cuantía de la multa por circular sin seguro. Gracias.
09/07/2003 08:25
multa de uno a dos meses
09/07/2003 11:49
Circular sin seguro puede ser infracción administrativa, cuya cuantía debe oscilar entre las 10.000 y las 15.000 ptas, sin embargo CARECER, es constitutiva de falta penal, y su cuantía se fija tal y como dice pocholo por multas-día
10/07/2003 09:54
muchisimas gracias a los dos.
13/07/2003 00:06
carecer de seguro, ademas de falta, las cuantias son las siguientes:
PERMISO DE CONDUCIR CUANTIA

LCC 1.002 euros
A1 ó A 1.250 "
B 1.500 "
C1,C1+E,C,C+E,D1,D1+E,D ó D+E 2.600 "
No presentar justificante 60 "
15/07/2003 20:21
a Emilio, ¿cómo se aplican esas cuantías?
La jurisprudencia consultada me indica únicamente condena a días multa
15/07/2003 20:46
pues la verdad no lo se, yo pongo la multa, luego voy de juicio o me ratifico del atestado por escrito pero no se si llegan a sancionarle administrativamente.
si le condenan penalmente es mas efectiva por que o paga o cada dos cuotas duerme a la sombra un día.
administrativamente, el listo se puede escapar
15/07/2003 22:14
Emilio, desde la la entrada en vigor del nuevo código penal del 95, y su art, 636, carecer de seguro, es una falta penal y la cuantía de la pena se fija en dias-multa, a criterio del Juez sentenciador. Aunque parezca absurdo, las cuantias a que su te refieres, no tienen aplicación al haber sido vaciadas de contenido por el CP. La única que si lo tiene, es la de 60 €, que es la única sancionable en vía administrativa. He oído decir, que se prevee una nueva modificación del articulado penal, de manera que se continuén denunciando y sancionando en vía administrativa, donde ya deberían haber quedado en su momento.
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08/07/2003 12:11
Alguien me podría decir la cuantía de la multa por circular sin seguro. Gracias.
09/07/2003 08:25
multa de uno a dos meses
09/07/2003 11:49
Circular sin seguro puede ser infracción administrativa, cuya cuantía debe oscilar entre las 10.000 y las 15.000 ptas, sin embargo CARECER, es constitutiva de falta penal, y su cuantía se fija tal y como dice pocholo por multas-día
10/07/2003 09:54
muchisimas gracias a los dos.
13/07/2003 00:06
carecer de seguro, ademas de falta, las cuantias son las siguientes:
PERMISO DE CONDUCIR CUANTIA

LCC 1.002 euros
A1 ó A 1.250 "
B 1.500 "
C1,C1+E,C,C+E,D1,D1+E,D ó D+E 2.600 "
No presentar justificante 60 "
15/07/2003 20:21
a Emilio, ¿cómo se aplican esas cuantías?
La jurisprudencia consultada me indica únicamente condena a días multa
15/07/2003 20:46
pues la verdad no lo se, yo pongo la multa, luego voy de juicio o me ratifico del atestado por escrito pero no se si llegan a sancionarle administrativamente.
si le condenan penalmente es mas efectiva por que o paga o cada dos cuotas duerme a la sombra un día.
administrativamente, el listo se puede escapar
15/07/2003 22:14
Emilio, desde la la entrada en vigor del nuevo código penal del 95, y su art, 636, carecer de seguro, es una falta penal y la cuantía de la pena se fija en dias-multa, a criterio del Juez sentenciador. Aunque parezca absurdo, las cuantias a que su te refieres, no tienen aplicación al haber sido vaciadas de contenido por el CP. La única que si lo tiene, es la de 60 €, que es la única sancionable en vía administrativa. He oído decir, que se prevee una nueva modificación del articulado penal, de manera que se continuén denunciando y sancionando en vía administrativa, donde ya deberían haber quedado en su momento.