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Seguro indemnizatorio por incapacidad permanente total.

1 Comentarios
 
Seguro indemnizatorio por incapacidad permanente total.
13/10/2011 10:45
Hola a todos, os cuento un nuevo caso:

_ Cliente al que se le ha concedido una invalidez permanente total.

_ Según su convenio colectivo:

"Artículo 28. Póliza de seguros.
Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a sus trabajadores o, en
su caso, a sus derecho habientes, en los supuestos de muerte, incapacidad
permanente absoluta, total o gran invalidez, como consecuencia de accidente, sea o
no de trabajo, una indemnización de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON
NOVENTA Y UN EUROS. (21.820,91 euros).
Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el primer párrafo, la muerte
o la incapacidad deberá ocurrir mientras subsista la relación laboral.
El incremento de la indemnización con respecto a la establecida en el convenio
anterior, entrará en vigor transcurridos 15 días desde la publicación de este
convenio en el Boletín Oficial de la Provincia."

PREGUNTA:

_ ¿Cuál es el modo de proceder para reclamar dicha cantidad? ¿Reclamación de cantidad?.

Mil gracias.
13/10/2011 13:06
Sí, pero normalmente las empresas tienen esas cantidades aseguradas, por lo que es posible que no tenga que llegar a juicio.