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Seguro médico - nómina

3 Comentarios
 
Seguro médico - nómina
04/05/2007 11:26
Un trabajador tiene contratado un seguro médico que le cubre a el, a cónyuge y a descendientes. El pago de este seguro lo hace la empresa. Según la normativa fiscal tengo entendido que no se considera rendimiento en espécie hasta el límite de 500 euros * persona, el exceso constituye red. en especie. Por tanto hasta este límite ni cotiza ni tributa ya que no se considera salario.

En contabilidad me piden que lo incluya en la nómina. ¿Es posible? ¿Cómo debo hacerlo?

A parte de esto, por la parte que excede de estos 500 euros, debo considerarlos salario en especie, no? Cotiza a la Seguridad Social por entero?

Gracias
04/05/2007 16:05
Si el trabajador ha contratado el seguro pero la empresa se lo paga (a él, no directamente al seguro) lógicamente el importe ha de aparecer en la nómina, pero como retribución dineraria no en especie.

En mi caso personal, la propia empresa ha contratado el seguro con SANITAS para toda la plantilla y nunca ha aparecido en nómina ni como retribución en especie, ni como exento ni nada.
07/05/2007 08:40
La empresa lo paga directamente a la compañía de seguros, iendo el recibo nombre de la empresa, por lo que el trabajador no recibe el dinero. Entonces entiendo que es en especie, no?. ¿hasta los 500 euros está exento de tributación y cotización? Y la parte que excede, lo pongo en nómina como salario en especie? Pero estos 500 euros, que en teoría no deberían ir en la nómina ya que no se consideran salario, hay alguna forma de hacerlo constar en nómina (en contabilidad me lo piden porqué así les es más facil contabilizarlo)?
09/05/2007 11:24
Si no supera el límite exento de 500 euros por persona, puede aparecer perfectamente en el recibo de nómina, como renta exenta, pero no es obligatorio.
El exceso sobre ese límite, obviamente, sí que debe aparecer por fuerza en nómina, como rendimiento en especie, ya que tributa y cotiza.

Todo ello partiendo de la base de que, como comentas, es la empresa la que paga directamente la prima (es el tomador, vaya), ya que si lo que hace es reembolsar el importe que paga directamente el empleado, se trataria de una retribución dineraria, sujeta en su totalidad a tributación y cotizacion.

Un saludo
Seguro médico - nómina | PorticoLegal
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Seguro médico - nómina
04/05/2007 11:26
Un trabajador tiene contratado un seguro médico que le cubre a el, a cónyuge y a descendientes. El pago de este seguro lo hace la empresa. Según la normativa fiscal tengo entendido que no se considera rendimiento en espécie hasta el límite de 500 euros * persona, el exceso constituye red. en especie. Por tanto hasta este límite ni cotiza ni tributa ya que no se considera salario.

En contabilidad me piden que lo incluya en la nómina. ¿Es posible? ¿Cómo debo hacerlo?

A parte de esto, por la parte que excede de estos 500 euros, debo considerarlos salario en especie, no? Cotiza a la Seguridad Social por entero?

Gracias
04/05/2007 16:05
Si el trabajador ha contratado el seguro pero la empresa se lo paga (a él, no directamente al seguro) lógicamente el importe ha de aparecer en la nómina, pero como retribución dineraria no en especie.

En mi caso personal, la propia empresa ha contratado el seguro con SANITAS para toda la plantilla y nunca ha aparecido en nómina ni como retribución en especie, ni como exento ni nada.
07/05/2007 08:40
La empresa lo paga directamente a la compañía de seguros, iendo el recibo nombre de la empresa, por lo que el trabajador no recibe el dinero. Entonces entiendo que es en especie, no?. ¿hasta los 500 euros está exento de tributación y cotización? Y la parte que excede, lo pongo en nómina como salario en especie? Pero estos 500 euros, que en teoría no deberían ir en la nómina ya que no se consideran salario, hay alguna forma de hacerlo constar en nómina (en contabilidad me lo piden porqué así les es más facil contabilizarlo)?
09/05/2007 11:24
Si no supera el límite exento de 500 euros por persona, puede aparecer perfectamente en el recibo de nómina, como renta exenta, pero no es obligatorio.
El exceso sobre ese límite, obviamente, sí que debe aparecer por fuerza en nómina, como rendimiento en especie, ya que tributa y cotiza.

Todo ello partiendo de la base de que, como comentas, es la empresa la que paga directamente la prima (es el tomador, vaya), ya que si lo que hace es reembolsar el importe que paga directamente el empleado, se trataria de una retribución dineraria, sujeta en su totalidad a tributación y cotizacion.

Un saludo