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Seguro médico privado para solicitar Tarjeta Residencia

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Seguro médico privado para solicitar tarjeta residencia
07/06/2014 18:00
Hola, cuando piden Seguro Médico con el fin de obtener Tarjeta de Residencia (extranjero no comunitario casado con española) ¿basta con contratar un seguro médico por 1 mes, o es necesario que sea para un período superior?

Al tratarse de cónyuge de española, éste podría ser beneficiario de la Seguridad Social una vez que obtenga la residencia efectiva, por tanto me gustaría saber bastaría con contratar un seguro privado de 60 euros (sanitas/asdeslas) para 1 o 3 meses y luego tramitar el seguro público cuando cuente con el permiso de residencia...

No sé si me explico... no tengo claro si se exige que sea mensual, trimestral, semestral o anual.

Gracias de antemano.
07/06/2014 18:47
Me gustaría añadir otra cuestión.

Estoy observando que los Seguros Privados difieren en función de la cobertura. Supongo que en el caso al que hago referencia, se requiere de una cobertura integral que incluya hospitalización y urgencias... ¿o bastaría con una cobertura básica?

En fin, agradecería que me contestaran a ambas cuestiones.

Nuevamente gracias.
09/06/2014 15:13
hola,habies preguntado en la seguridad social y no le querian incluir en la tarjeta sanitaria del conyuge?
por lo que tengo entendido que el seguro medico tiene que ser de un año,o hasta el 31 de deciembre 2014,cada oficina de extranjeria hace lo que le da la gana en este tema,porque la instruccion de 2012 no incluye cuantias exactas de medios de vida ni del seguro medico.
saludos y suerte
09/06/2014 16:15
Gracias leo85 por la respuesta.

Hoy he realizado varias llamadas y lo cierto es que sigo sin aclararme del todo, pero como bien comentas, cada oficina valora de forma independiente.

Según el 1192/2012, para ostentar la condición de beneficiario es necesario tener residencia autorizada y efectiva en España. Por tanto el tema del seguro médico privado es algo temporal.

En cuanto a la cobertura, creo que la completa es la adecuada para el caso ya que cubre hospitalizaciones. He llamado a dos oficinas de extranjeros de distintas localidades, y las respuestas han sido distintas...

Lo que me queda ahora por saber es lo del 31 de diciembre. Si la renovación se puede hacer el primer día de cada año natural supondría un ahorro del 50%.

De nuevo, gracias.
10/06/2014 17:51
Hola.yo estoy en la misma situacion de la persona que representas,tengo cita el jueves para incluirme en la tarjeta sanitaria de mi esposa que es de nacionalidad española,a ver que me dicen,te contesto porque llevo mucho tiempo invistigando este tema,ademas esta instruccion esta recurrida en el tribunal constitucional,al tratarse de una violacion de la constitucion española,al tratarse de ejercer un derecho nacional no comunitario por no travesar la frontera nacional española,asi que os deseo mucha suerte
11/06/2014 15:10
Estaré pendiente de tu respuesta. No tenía ni idea... pero tu información me es de mucha utilidad ya que me quiero especializar en Extranjería. Estas personas son familiares a los que estoy asesorando.

Saludos.
11/06/2014 20:33
Hola,si la verdad que el mundo de la extranjería es un mundo oscuro en donde no hay derechos asegurados al tratarse de inmigrantes sin voz ni voto.
pues mañana tenemos cita en la S.S y haber que nos dicen,porque segun la constitucion española,el conyuge de un español se le da el derecho de residir automaticamente al registrar el matrimonio en registro civil central,y la prueba de ello esque si el expediente cuando resulta que es desfavorable ,al interesdo no se le pide abandonar el territorio nacional,y es una violacion de los derechos del ciudadano español al privale de un derecho fundamental que es el residir en su territorio nacional con su pareja,y no se le debe aplicar el regimen comunitario al no ejercer ese ultimo por no traspasar las fronteras nacionales.
te deseo mucha suerte,un abrazo
12/06/2014 20:10
Hola.he ido a la SS hoy,y me han confirmado lo que tu has dicho al principio,asi que hay qje contratar un seguro de salud privado y ha esta no queda otra,y el tipo de seguro es el que te indican en la oficina de extranjería qud les pertenece,porque cada una hace lo qud le da la gana.
14/06/2014 13:42
Hola:

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2402007, de 16 de febrero, quien debe tener la calidad de trabajador, por cuenta propia o ajena y en consecuencia, estar afiliado a la Seguridad Social es el ciudadano de la Unión que da derecho a la aplicación del régimen comunitario, no el extracomunitario. Lo propio si se trata de alguien que no ejerce actividad económica en España, en cuyo caso, es exigible contar con recursos económicos suficientes y seguro médico, público o privado, contratado en España o en el extranjero.

Cualquier exigencia de seguro médico privado al extranjero extracomunitario beneficiario del régimen comunitario, como condición previa para reconocer el derecho de residencia en España en régimen comunitario y en consecuencia, expedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, carece de fundamento normativo.

Lo mejor es consultar directamente la normativa aplicable.

Un cordial saludo.
15/06/2014 16:14
leo85 gracias, lo veo más claro que antes.

Condedecartagena gracias por la respuesta. El RD 1192/2012 regula la condición de asegurado y beneficiario. Uno de los requisitos imprescindibles para adquirir la condición de este último es la residencia "autorizada" y "efectiva".

Conclusión: La mejor opción es contratar un Seguro Médico Privado que cubra urgencias y hospitalizaciones. Darlo de baja 2 meses antes del 31 de diciembre una vez que se haya obtenido tarjeta de residencia.
29/06/2014 23:58
Hola,acabo de presentar los documentos el pasado jueves,y no me han pedido ningun seguro medico,ya que mi pareja esta en situacion de alta en la seguridad social.
07/07/2014 17:39
En que comunidad has entregado la documentacion,
yo he solicitado informacion en Madrid y dicen que si es necesario el seguro medico del extranjero
23/07/2014 03:54
hola nivuga,he entregado la documentacion en la comunidad foral de navarra,
01/07/2016 09:08
Buenos días

Estoy investigando también el tema y se me resulta díficil.
Soy miembro de la unión europea (francés) y quiero saber si agluién tiene una respuesta definitiva sobre este tema, si hay que tener seguramente un seguro privado que cubre todo y de un año o si se puede contratar de otra forma (menos tiempo, seguro násico). Quiero pedir la residencia en Alicante

Gracias de antenamo
19/07/2016 20:22
Hola Neophus, sobre el seguro médico privado necesita tener las mismas coberturas que la Seguridad Social por lo que un seguro básico no podría contratar. Pertenezco a la compañía Adeslas en Alicante por lo que si necesita tramitarlo puede contactar conmigo sin compromiso alguno. Un saludo. Darío Escolano - Adeslas
29/07/2016 11:21
iussanguinis
Hola, el seguro médico debe incluir hospitalización y de permanencia por un año. Trabajo en Adeslas y mucha gente se hace el seguro por aquí dado que se lo exigen a los nuevos extranjeros. Los seguros médicos varían el precio según la edad, si estás en el tramo de 0 a 54 años puedes conseguir por 35€ una cobertura completa incluyendo hospitalización y urgencias.

Si quieres puedo enviarte un presupuesto, solo necesito la fecha de nacimiento de los asegurados y un correo electrónico.


Saludos,
Germán.
29/07/2016 22:44
iussanguinis
Hola:

El seguro médico que se requiere puede ser PÚBLICO o PRIVADO. Y si es privado, puede haber sido contratado en España o en el extranjero.

A las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, se les acepta como suficiente la TARJETA SANITARIA EUROPEA expedida en su país, siempre que esté en vigor.

Quien no tenga la tarjeta sanitaria europea, debe contratar un seguro médico privado para que lo cubra en España, que tenga el mismo nivel de cobertura que el ofrecido por la Seguridad Social española.

La exigencia de seguro médico que hace la normativa en vigor es al ciudadano de la Unión que ejerce el derecho de residencia en España.

Un cordial saludo.
28/09/2016 19:39
iussanguinis
Ante esta respuesta y en base a la experiencia que tengo sobre seguros médicos, puedo solo apuntar que la compañia aseguradora hara constar en el documento el importe DEL PAGO MENSUAL satisfecho y el total hasta la renovación a 31/12. Por lo tanto de hacerse como indica el comentario al que respondo el funcionario encargado del tramite puede ver que lo que cubre el seguro medico en tiempo son UNICAMENTE DOS MESES con su respectivo importe y sin garantia por parte del estado Español de que se realice la renovación del seguro medico a 1 de Enero. Por tanto podria ser desestimado esa parte del tramite al no ser un periodo que garantice la cobertura sanitaria del interesado en España.
A modo de ejemplo. De producirse la contratación del seguro medico a uno de Enero la compañia realizaria un CONTRATO EN EL QUE HARIA CONSTAR SUS COBERTURAS HASTA LA NUEVA RENOVACIÓN a 31de Diciembre y el importe total.
Darse de baja antes de ese periodo podria ser considerado un incumplimiento de contrato con la aseguradora la cual podria formular reclamación judicial por el importe pendiente. Y SI SE HA UTILIZADO EL SEGURO...Aun con mas motivo por haber generado gastos a la aseguradora.
Saludos.
05/10/2016 19:31
Asegurador
Hola Asegurador, simplemente hacerte un par de puntualizaciones ya que no es del todo correcto lo que escribes. Sobre mi compañía, Adeslas, comentarte que tras la contratación del Seguro de Salud se le envía al cliente toda la documentación para que pueda presentarla en extranjería. Dicha documentación lleva, entre otras cosas, las Condiciones Particulares de la póliza donde consta la fecha de efecto del seguro y la fecha de vencimiento....y da la casualidad que desde el 1 de Septiembre pasado todas las pólizas se graban año natural por lo que, a modo de ejemplo, si se contrata con fecha 1 de Octubre de 2016 la póliza dirá que el fin de contrato será el 30 de Septiembre de 2017 ( año natural ). Y por último decirte que no solo viene la prima anual en la póliza, por lo menos en la nuestra, ya que especificamos si el pago es mensual, trimestral, semestral o anual y la prima del recibo ( según contratación ) además de especificarte en el mismo contrato el importe de los copagos ( si los hubiere ).
Bueno, solo me falta decirte que en extranjería no echan un seguro para atrás por solo dos meses ( hablo de pólizas antigüas ) en caso de tener fecha de vencimiento a 31 de Diciembre, eso es falso, ya que la experiencia e infinidad de contratos realizados así lo demuestran, el motivo es otro.
Un saludo.
28/02/2017 00:34
dario_adeslas
Hola. Queria preguntar a dario_adeslas si sabe si extranjeria acepta Seguros de Salud privados con copagos? Yo estoy pensando de registrarme en el registro de ciudanos de la UE y si no tienes trabajo o eres autonomo, tienes que mostrar que tienes recursos para vivir y tambien seguro medico privado.

Los seguros que incluyen hospitilazacion pero con copagos son mas barato que los que son sin copagos. Eso valdre para extranjeria o hay que hacerlo sin copagos? O depende del funcionario o la oficina? (yo tengo que ir a la oficina de Valencia)

La problema es que si se contrato uno y no vale, es imposible de cambiarlo a sin copagos parece con la mayoria de empresas de seguros. Tendre que sacar otro y tener un segundo seguro. Demasiado caro!

Como extranjeria parece que no tiene numero de telefono donde llamar, ni te deja entrar a preguntar, es dificil de saber que hacer.

Muchos foros de ingleses en Espana dice que hace falta sin copagos. Pero otros dice con copagos va bien. O depende del dia, funcionario, oficina etc..

Si alguien sabe la respuesta, me encantaria saberlo!
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Seguro médico privado para solicitar tarjeta residencia
07/06/2014 18:00
Hola, cuando piden Seguro Médico con el fin de obtener Tarjeta de Residencia (extranjero no comunitario casado con española) ¿basta con contratar un seguro médico por 1 mes, o es necesario que sea para un período superior?

Al tratarse de cónyuge de española, éste podría ser beneficiario de la Seguridad Social una vez que obtenga la residencia efectiva, por tanto me gustaría saber bastaría con contratar un seguro privado de 60 euros (sanitas/asdeslas) para 1 o 3 meses y luego tramitar el seguro público cuando cuente con el permiso de residencia...

No sé si me explico... no tengo claro si se exige que sea mensual, trimestral, semestral o anual.

Gracias de antemano.
07/06/2014 18:47
Me gustaría añadir otra cuestión.

Estoy observando que los Seguros Privados difieren en función de la cobertura. Supongo que en el caso al que hago referencia, se requiere de una cobertura integral que incluya hospitalización y urgencias... ¿o bastaría con una cobertura básica?

En fin, agradecería que me contestaran a ambas cuestiones.

Nuevamente gracias.
09/06/2014 15:13
hola,habies preguntado en la seguridad social y no le querian incluir en la tarjeta sanitaria del conyuge?
por lo que tengo entendido que el seguro medico tiene que ser de un año,o hasta el 31 de deciembre 2014,cada oficina de extranjeria hace lo que le da la gana en este tema,porque la instruccion de 2012 no incluye cuantias exactas de medios de vida ni del seguro medico.
saludos y suerte
09/06/2014 16:15
Gracias leo85 por la respuesta.

Hoy he realizado varias llamadas y lo cierto es que sigo sin aclararme del todo, pero como bien comentas, cada oficina valora de forma independiente.

Según el 1192/2012, para ostentar la condición de beneficiario es necesario tener residencia autorizada y efectiva en España. Por tanto el tema del seguro médico privado es algo temporal.

En cuanto a la cobertura, creo que la completa es la adecuada para el caso ya que cubre hospitalizaciones. He llamado a dos oficinas de extranjeros de distintas localidades, y las respuestas han sido distintas...

Lo que me queda ahora por saber es lo del 31 de diciembre. Si la renovación se puede hacer el primer día de cada año natural supondría un ahorro del 50%.

De nuevo, gracias.
10/06/2014 17:51
Hola.yo estoy en la misma situacion de la persona que representas,tengo cita el jueves para incluirme en la tarjeta sanitaria de mi esposa que es de nacionalidad española,a ver que me dicen,te contesto porque llevo mucho tiempo invistigando este tema,ademas esta instruccion esta recurrida en el tribunal constitucional,al tratarse de una violacion de la constitucion española,al tratarse de ejercer un derecho nacional no comunitario por no travesar la frontera nacional española,asi que os deseo mucha suerte
11/06/2014 15:10
Estaré pendiente de tu respuesta. No tenía ni idea... pero tu información me es de mucha utilidad ya que me quiero especializar en Extranjería. Estas personas son familiares a los que estoy asesorando.

Saludos.
11/06/2014 20:33
Hola,si la verdad que el mundo de la extranjería es un mundo oscuro en donde no hay derechos asegurados al tratarse de inmigrantes sin voz ni voto.
pues mañana tenemos cita en la S.S y haber que nos dicen,porque segun la constitucion española,el conyuge de un español se le da el derecho de residir automaticamente al registrar el matrimonio en registro civil central,y la prueba de ello esque si el expediente cuando resulta que es desfavorable ,al interesdo no se le pide abandonar el territorio nacional,y es una violacion de los derechos del ciudadano español al privale de un derecho fundamental que es el residir en su territorio nacional con su pareja,y no se le debe aplicar el regimen comunitario al no ejercer ese ultimo por no traspasar las fronteras nacionales.
te deseo mucha suerte,un abrazo
12/06/2014 20:10
Hola.he ido a la SS hoy,y me han confirmado lo que tu has dicho al principio,asi que hay qje contratar un seguro de salud privado y ha esta no queda otra,y el tipo de seguro es el que te indican en la oficina de extranjería qud les pertenece,porque cada una hace lo qud le da la gana.
14/06/2014 13:42
Hola:

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2402007, de 16 de febrero, quien debe tener la calidad de trabajador, por cuenta propia o ajena y en consecuencia, estar afiliado a la Seguridad Social es el ciudadano de la Unión que da derecho a la aplicación del régimen comunitario, no el extracomunitario. Lo propio si se trata de alguien que no ejerce actividad económica en España, en cuyo caso, es exigible contar con recursos económicos suficientes y seguro médico, público o privado, contratado en España o en el extranjero.

Cualquier exigencia de seguro médico privado al extranjero extracomunitario beneficiario del régimen comunitario, como condición previa para reconocer el derecho de residencia en España en régimen comunitario y en consecuencia, expedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, carece de fundamento normativo.

Lo mejor es consultar directamente la normativa aplicable.

Un cordial saludo.
15/06/2014 16:14
leo85 gracias, lo veo más claro que antes.

Condedecartagena gracias por la respuesta. El RD 1192/2012 regula la condición de asegurado y beneficiario. Uno de los requisitos imprescindibles para adquirir la condición de este último es la residencia "autorizada" y "efectiva".

Conclusión: La mejor opción es contratar un Seguro Médico Privado que cubra urgencias y hospitalizaciones. Darlo de baja 2 meses antes del 31 de diciembre una vez que se haya obtenido tarjeta de residencia.
29/06/2014 23:58
Hola,acabo de presentar los documentos el pasado jueves,y no me han pedido ningun seguro medico,ya que mi pareja esta en situacion de alta en la seguridad social.
07/07/2014 17:39
En que comunidad has entregado la documentacion,
yo he solicitado informacion en Madrid y dicen que si es necesario el seguro medico del extranjero
23/07/2014 03:54
hola nivuga,he entregado la documentacion en la comunidad foral de navarra,
01/07/2016 09:08
Buenos días

Estoy investigando también el tema y se me resulta díficil.
Soy miembro de la unión europea (francés) y quiero saber si agluién tiene una respuesta definitiva sobre este tema, si hay que tener seguramente un seguro privado que cubre todo y de un año o si se puede contratar de otra forma (menos tiempo, seguro násico). Quiero pedir la residencia en Alicante

Gracias de antenamo
19/07/2016 20:22
Hola Neophus, sobre el seguro médico privado necesita tener las mismas coberturas que la Seguridad Social por lo que un seguro básico no podría contratar. Pertenezco a la compañía Adeslas en Alicante por lo que si necesita tramitarlo puede contactar conmigo sin compromiso alguno. Un saludo. Darío Escolano - Adeslas
29/07/2016 11:21
iussanguinis
Hola, el seguro médico debe incluir hospitalización y de permanencia por un año. Trabajo en Adeslas y mucha gente se hace el seguro por aquí dado que se lo exigen a los nuevos extranjeros. Los seguros médicos varían el precio según la edad, si estás en el tramo de 0 a 54 años puedes conseguir por 35€ una cobertura completa incluyendo hospitalización y urgencias.

Si quieres puedo enviarte un presupuesto, solo necesito la fecha de nacimiento de los asegurados y un correo electrónico.


Saludos,
Germán.
29/07/2016 22:44
iussanguinis
Hola:

El seguro médico que se requiere puede ser PÚBLICO o PRIVADO. Y si es privado, puede haber sido contratado en España o en el extranjero.

A las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, se les acepta como suficiente la TARJETA SANITARIA EUROPEA expedida en su país, siempre que esté en vigor.

Quien no tenga la tarjeta sanitaria europea, debe contratar un seguro médico privado para que lo cubra en España, que tenga el mismo nivel de cobertura que el ofrecido por la Seguridad Social española.

La exigencia de seguro médico que hace la normativa en vigor es al ciudadano de la Unión que ejerce el derecho de residencia en España.

Un cordial saludo.
28/09/2016 19:39
iussanguinis
Ante esta respuesta y en base a la experiencia que tengo sobre seguros médicos, puedo solo apuntar que la compañia aseguradora hara constar en el documento el importe DEL PAGO MENSUAL satisfecho y el total hasta la renovación a 31/12. Por lo tanto de hacerse como indica el comentario al que respondo el funcionario encargado del tramite puede ver que lo que cubre el seguro medico en tiempo son UNICAMENTE DOS MESES con su respectivo importe y sin garantia por parte del estado Español de que se realice la renovación del seguro medico a 1 de Enero. Por tanto podria ser desestimado esa parte del tramite al no ser un periodo que garantice la cobertura sanitaria del interesado en España.
A modo de ejemplo. De producirse la contratación del seguro medico a uno de Enero la compañia realizaria un CONTRATO EN EL QUE HARIA CONSTAR SUS COBERTURAS HASTA LA NUEVA RENOVACIÓN a 31de Diciembre y el importe total.
Darse de baja antes de ese periodo podria ser considerado un incumplimiento de contrato con la aseguradora la cual podria formular reclamación judicial por el importe pendiente. Y SI SE HA UTILIZADO EL SEGURO...Aun con mas motivo por haber generado gastos a la aseguradora.
Saludos.
05/10/2016 19:31
Asegurador
Hola Asegurador, simplemente hacerte un par de puntualizaciones ya que no es del todo correcto lo que escribes. Sobre mi compañía, Adeslas, comentarte que tras la contratación del Seguro de Salud se le envía al cliente toda la documentación para que pueda presentarla en extranjería. Dicha documentación lleva, entre otras cosas, las Condiciones Particulares de la póliza donde consta la fecha de efecto del seguro y la fecha de vencimiento....y da la casualidad que desde el 1 de Septiembre pasado todas las pólizas se graban año natural por lo que, a modo de ejemplo, si se contrata con fecha 1 de Octubre de 2016 la póliza dirá que el fin de contrato será el 30 de Septiembre de 2017 ( año natural ). Y por último decirte que no solo viene la prima anual en la póliza, por lo menos en la nuestra, ya que especificamos si el pago es mensual, trimestral, semestral o anual y la prima del recibo ( según contratación ) además de especificarte en el mismo contrato el importe de los copagos ( si los hubiere ).
Bueno, solo me falta decirte que en extranjería no echan un seguro para atrás por solo dos meses ( hablo de pólizas antigüas ) en caso de tener fecha de vencimiento a 31 de Diciembre, eso es falso, ya que la experiencia e infinidad de contratos realizados así lo demuestran, el motivo es otro.
Un saludo.
28/02/2017 00:34
dario_adeslas
Hola. Queria preguntar a dario_adeslas si sabe si extranjeria acepta Seguros de Salud privados con copagos? Yo estoy pensando de registrarme en el registro de ciudanos de la UE y si no tienes trabajo o eres autonomo, tienes que mostrar que tienes recursos para vivir y tambien seguro medico privado.

Los seguros que incluyen hospitilazacion pero con copagos son mas barato que los que son sin copagos. Eso valdre para extranjeria o hay que hacerlo sin copagos? O depende del funcionario o la oficina? (yo tengo que ir a la oficina de Valencia)

La problema es que si se contrato uno y no vale, es imposible de cambiarlo a sin copagos parece con la mayoria de empresas de seguros. Tendre que sacar otro y tener un segundo seguro. Demasiado caro!

Como extranjeria parece que no tiene numero de telefono donde llamar, ni te deja entrar a preguntar, es dificil de saber que hacer.

Muchos foros de ingleses en Espana dice que hace falta sin copagos. Pero otros dice con copagos va bien. O depende del dia, funcionario, oficina etc..

Si alguien sabe la respuesta, me encantaria saberlo!