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Seguros

7 Comentarios
 
Seguros
03/09/2013 23:15
He cambiado el seguro de mi vivienda hipotecada, al hacer un nuevo seguro externo de la caja con la que tengo la hipoteca, me obligan a subir el continente de 119.000 a 146.000 cuando la deuda es inferior a 119.000 y cuando he estado asegurado con ellos el continente estaba asuegurado en 104.000. El beneficiario tiene que ser por ley la entidad con la que tengo la hipoteca, si se quemase mi casa ¿cobraría el seguro el banco y yo me quedaría con los restos?
04/09/2013 08:35
La compañía de seguros indemnizaría con el valor de reconstrucción, con el máximo del capital del continente asegurado.
Por lo tanto, no tiene nada que ver el valor de la hipoteca.
Al banco sólo le interesa su dinero. Por ello "obliga" a poner el capital deudor, sin ser necesario más. Con ello, se cubren las espaldas.
Y sí. En efecto, como debería existir una cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad bancaria, ésta sería la primera en cobrar, para cubrir la deuda hipotecaria. Si luego, quedase algo, sería para usted.
04/09/2013 09:20
Ante todo gracias por tu respuesta.
El capital deudor es de 118.000 euros y es por eso por lo que no entiendo que tenga que valorar el continente en 146.000 cuando en realidad los precios han bajado y mucho. Esto se traduce en un incremento de mi seguro que yo pagaré ¿podría cobrar el banco la indemnización y no reparar la vivienda?
04/09/2013 13:08
Por supuesto, el banco se asegura el recibir el dinero que te ha prestado, como quede la casa ya es asunto tuyo.
Puedes pediro otra hipoteca para repararla.
04/09/2013 22:48
¿el dinero que me ha prestado o el que le debo actualmente al contratar el seguro de la vivienda?
En ese caso ¿estoy asegurando la deuda con el banco? pero si yo estoy pagando religiosamente mi casa ¿el banco cobraría la idemnización y yo me quedaría con los restos de la casa?.
¿Alguien puede asesorarme de que manera puedo asegurarme de que en caso de un siniestro no pierda la vivienda y el banco se quede con el dinero del seguro?
Pido disculpas por mi ignorancia en este mundo de los seguros.
Doy por hecho que una vez cobrada la indemnización del seguro queda cancelada la hioteca.
05/09/2013 10:01
Tengo que poner el valor de la vivienda del año 2007 146.000 euros aunque ahora vanga bastante menos y deba un importe inferior a 119.000. Ademas el propio banco tenia la póliza en 104.000 euros.
07/09/2013 19:08
Tienes que poner el valor que costaría su reconstrucción, nada tiene que ver con la hipoteca. Si la aseguras por menos y los daños no son absolutos, no te darán más que una parte proporcional en el supuesto de que haya daños parciales, aunque éstos excedan del valor asegurado. No sé si me he explicado. Te pongo un ejemplo:

Si aseguras el continente por 100 y se te quema la mitad del piso, no te darán 100 aunque su reparación cueste más, te darán 50 porque todavía te queda la mitad en perfecto estado, por eso asegurar por el valor de la hipoteca no garantiza que en caso de siniestro el seguro cubra el valor pendiente.
13/09/2013 07:05
Como bien explica Kapitan y partiendo de su ejemplo te aplicarían lo que se llama en el argot seguros REGLA PROPORCIONAL, esto es DañosXcapital en riesgo/capital asegurado.Si los daños son 100 y aseguras por 50, recibirías 50, a salvo claro esta de las posibles clausulas que puedas incluir en contrato, a saber Póliza a primer riesgo, esto supone la exclusión de la regla proporcional.Por tanto el banco lo que quiere es en todo momento cobrar el importe que le resta por cobrar, y si tienes una deuda de 118000 Euros y la vivienda esta infra asegurada, la aseguradora no pagara los 118000 Euros, sino que calcula la indemnización en función del capital y previa reducción según la formula que te exponía mas arriba.